El Senado plantea que para una correcta aplicación de la ley, los condenados por violencia intrafamiliar no podrán cobrar pensión de sobrevivencia de la víctima
Para la institución es necesario respaldar en general una norma que evite a condenados por VIF recibir pensión de sobrevivencia de la víctima
El proyecto apunta a mejorar los mecanismos de información, por medio de la notificación sobre las condenas por delitos de violencia intrafamiliar (VIF) a la Superintendencia de Pensiones, como organismo regulador.
La Comisión de Mujer y Equidad de Género aprobó en general y por unanimidad, el proyecto que reemplaza el artículo 5 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esto, para “evitar que aquella persona condenada por los delitos indicados en el referido artículo (como el femicidio, violencia intrafamiliar, VIF, entre otros) no sea beneficiario de pensión de sobrevivencia de la víctima.”
El proyecto, que cursa su segundo trámite constitucional, busca establecer el marco legal para la correcta aplicación y plena operatividad de la ley, a fin de “mejorar sus mecanismos de información, ajustándolos a procedimientos ejecutables en el marco de nuestra legislación, resguardando los derechos y obligaciones de los destinatarios de la normativa”.
En concreto, se explicita la obligación para que los tribunales informen sobre las condenas por VIF a la Superintendencia de Pensiones, como órgano regulador, el que entregará la información a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y aseguradoras.
Tanto la presidenta de la Comisión, senadora Carmen Gloria Aravena, como los integrantes senadoras Paulina Núñez, Claudia Pascual y Loreto Carvajal y el senador Gustavo Sanhueza destacaron la medida que viene a subsanar los problemas de la norma actual, como la falta de reglamentación, imposibilidad de acceder a la información y el riesgo de volver al estado anterior.
Cabe resaltar que la Comisión, pese a declarar que la tramitación requiere celeridad, fue enfática en resguardar la profundidad en el estudio y en conocer la opinión de los actores involucrados, por lo que citará para la próxima sesión a actores incumbentes como el Ministerio Público y la Superintendencia de Pensiones, entre otros.
Por su parte, la Ministra de la Mujer, Antonia Orellana, informó los fundamentos de la propuesta, principalmente, mantener la sanción original. “Se busca preservar la esencia de la reforma introducida por la ley N°21.675 al DL N° 3500, aplicando la sanción de inhabilitación para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia a las personas que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada por los delitos referidos en la norma, como violación, femicidio, parricidio, entre otros”.
Asimismo, indicó, se establece una obligación legal de información; especifica la definición del vínculo con la víctima y constata la información necesaria para aplicación de sanción en sentencia judicial para su remisión.
