• 03/10/2025 10:20

Caso de Éxito: ¿Debe un consumidor demostrar la existencia de una avería oculta tras comprar un vehículo?

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Cuando un consumidor adquiere un vehículo en un concesionario, es posible que, tras la compraventa, aparezcan averías que el comprador interprete como vicios preexistentes. Este es el supuesto que analizamos hoy: un consumidor que, tras comprar un vehículo de segunda mano, detectó posteriormente dos fallos mecánicos. Sin embargo, al no seguir correctamente los cauces contractuales y legales para su reclamación, la intervención del despacho ALBERO MIRANDA CLOTET, en defensa del concesionario demandado, permitió que se desestimara una demanda basada en una disposición arbitraria del derecho, lo que se conoce como vía de hecho.

¿Debe un consumidor demostrar la existencia de una avería oculta tras comprar un vehículo?Compra del vehículo y aparición de averías

El vehículo objeto de la controversia fue adquirido el 24 de marzo de 2023 por un consumidor residente en Cantabria, en un concesionario ubicado en la provincia de Barcelona. Tiempo después, el comprador comunicó al vendedor dos incidencias: la primera, relacionada con el cambio de aceite de la caja de cambios; la segunda, relativa a una avería en el sistema de aire acondicionado, atribuida a la falta de recarga por parte del concesionario antes de la venta.

El vendedor aceptó que el cliente reparase la primera avería. No obstante, en lo relativo a la segunda avería, es donde surge la discrepancia: el consumidor alegaba haber recibido autorización para proceder a su reparación, mientras que el concesionario negó haber otorgado tal consentimiento.

Vicios ocultos, falta de conformidad y derechos del consumidor

La aparición de fallos tras la compraventa de un bien suele tratarse a través del saneamiento por vicios ocultos regulado en el artículo 1484 del Código Civil. No obstante, en el ámbito del derecho de consumo, la normativa aplicable es la relativa a la falta de conformidad prevista en los artículos 114 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

Aunque pueda parecer una distinción menor, el artículo 116 LGDCU establece expresamente la incompatibilidad entre ambas acciones: «El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento previstas en el Código Civil». Así, el consumidor debe optar entre solicitar la reparación o la sustitución del bien, poniendo este a disposición del empresario.

Este deber de entrega del bien para su evaluación y reparación resulta clave en el presente caso. De hecho, es habitual que los contratos de compraventa incorporen cláusulas que reflejan esta obligación, como las presentes en el contrato analizado: «Para hacer valer su derecho, el comprador debe poner a disposición del vendedor el vehículo lo antes posible para evitar que una pequeña avería derive en un daño mayor del cual el vendedor no respondería» o «En caso de reclamación, el comprador deberá dirigirse al establecimiento comercial».

Por otra parte, el artículo 120 LGDCU establece que el empresario será responsable de las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega durante un mínimo de un año en bienes de segunda mano, salvo pacto en contrario. Este artículo introduce, además, una presunción favorable al consumidor: durante este plazo, se considera que cualquier falta de conformidad ya existía al momento de la entrega, siendo el empresario quien debe probar lo contrario.

Estrategia legal y resolución judicial

Desde el inicio, el equipo de ALBERO MIRANDA CLOTET centró su estrategia en resaltar que, si bien el empresario debe acreditar la inexistencia de la falta de conformidad al momento de la entrega, también corresponde al consumidor permitir que el vendedor examine y repare el bien.

Así, se aportó como prueba documental el informe favorable de la ITV emitido en el momento de la venta, acreditando el correcto estado del vehículo. Asimismo, se subrayó la necesidad de que el vehículo hubiese sido puesto a disposición del concesionario para permitir la evaluación y eventual reparación de la avería. Finalmente, se hizo hincapié en que si el consumidor, sin autorización, repara unilateralmente un defecto, no solo impide que el vendedor verifique su existencia, sino que además compromete la aplicación de la presunción del artículo 120 LGDCU, exigiéndose al empresario una “probatio diabolica”.

El tribunal resolvió que la falta de consentimiento expreso por parte del concesionario para la reparación justificaba la desestimación de la demanda. En definitiva, el consumidor debió solicitar formalmente al vendedor la reparación del vehículo y, en caso de negativa, aportar una pericial que acreditara la avería. En ausencia de esta diligencia, el tribunal consideró correcta la actuación del concesionario.

Reflexiones del equipo legal

Los abogados que llevaron la defensa subrayan la importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado, no solo en la fase judicial, sino también en la previa. Este caso deja una cuestión fundamental sin resolver: ¿existía realmente la avería? Sin una reclamación adecuadamente planteada ni un acompañamiento legal adecuado, esta cuestión nunca llegó a debatirse.

El correcto ejercicio de un derecho debe realizarse conforme a la legalidad vigente, respetando los procedimientos establecidos. Este asunto demuestra que la actuación legítima de un consumidor puede verse frustrada si no se ejerce adecuadamente, pudiendo incluso derivar en una condena en costas por abuso de derecho.

Consejos para compradores

Si tras adquirir un vehículo de segunda mano se detecta una avería, es esencial actuar conforme a la normativa vigente y solicitar asesoramiento jurídico especializado. Como muestra este caso, incluso reclamaciones legítimas pueden ser desestimadas si no se sigue el procedimiento correcto. La clave reside en comunicar la avería al vendedor, permitir su verificación y, en caso de negativa, acreditar debidamente el defecto mediante informe pericial.

Consejos para vendedores

El equipo encargado del caso recomienda que todo vehículo vendido pase por una revisión exhaustiva y que su estado se documente adecuadamente mediante informes técnicos. Estas precauciones permiten, en caso de conflicto, defender la actuación del concesionario y desvirtuar las presunciones legales que favorecen al consumidor.

Conclusión

Este caso evidencia cómo la normativa de consumo busca equilibrar las posiciones del consumidor y del empresario, pero también demuestra que la defensa de derechos legítimos debe realizarse conforme a las exigencias legales. Desde ALBERO MIRANDA CLOTET ofrecemos un servicio especializado, tanto para empresas como para particulares, asegurando la mejor protección jurídica en cualquier reclamación derivada de la compraventa de vehículos.


Sobre el autor

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/caso-de-exito-debe-un-consumidor-demostrar-la-existencia-de-una-averia-oculta-tras-comprar-un-vehiculo/