• 10/01/2026 04:50

Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación en tropa y marinería

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Como miembro de la Escala Básica del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire y del Espacio, estas ligado al destino que tenga la unidad a la que pertenezcas. Sin embargo, dentro de las F.A.S, se te brindan opciones, principalmente a través de solicitud de traslado de destinos, mediante de la cuales vas a poder cambiar de unidad y destino, lo que permite una gran flexibilidad a la hora de poder optar a distintos destinos como puestos de trabajo.

¿Pero, qué ocurre si se te presenta una situación personal o familiar que te obliga a tener que trasladarte a una localidad diferente de la de tu unidad y en esa hay muy pocas plazas o directamente ninguna a la que te puedas postular?

Esta situación puede parecer excepcional, pero todo lo contrario, no son extraños los casos en los que a militares pertenecientes a alguna de las ramas del ejército se les presenta una situación en la que tengan que hacerse cargo de un familiar o que sea el propio militar quien, debido a una serie de circunstancias médicas, tenga que cambiar de localidad a una completamente distinta y más alejada que la de su unidad de destino para recibir un tratamiento médico específico, haciendo imposible cualquier prestación de servicio dentro de dicha unidad de origen, debido a la excepcionalidad de la situación. En caso de que se te plantee una situación igual o parecida, has de saber que el ordenamiento jurídico de las Fuerzas Armadas te da cobertura, concretamente, este tipo de situaciones están reguladas en el artículo 27.bis del “Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional” y que recoge estas circunstancias que estamos mostrando.

¿Qué es necesario y qué tengo que hacer para que me puedan conceder esta asignación particular de destino?

En primer lugar, sobre el qué es necesario, habrás de reunir toda la documentación médica o de cualquier tipo que se encuentre en tu poder. En esta clase de situaciones, como en cualquier solicitud ante la administración, de las cosas más fundamentales que necesitas son los documentos que acrediten esa situación excepcional que te obligue a tener que solicitar un destino distinto del que te encuentras, basados en circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Como ejemplo, para mostrar la importancia de la documentación que hay que aportar, encontramos la Sentencia de la Audiencia Nacional 227/2020 de 29 de enero de 2020. En este caso, la Audiencia Nacional, desestimó el recurso presentado por el militar porque en ningún momento del proceso, tanto en su fase administrativa como judicial, se presentaron informes médicos o periciales que refutasen la postura del militar, por lo que el tribunal entendió que esas razones excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar estaban basadas en un juicio subjetivo del militar de tropa y no en el de especialistas médicos certificados.

En segundo lugar, en cuanto a él qué hay que hacer para solicitar esta asignación temporal de destino, habrá que redactar una solicitud de asignación de destino por estas circunstancias a una localidad en la que existan vacantes a las que puedas acceder, dirigida concretamente al Mando o al Jefe de Personal de tu Ejército, o en caso de que pertenezcas a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, habrás de dirigirlo al Director General de Personal. Esa solicitud es el detonante del proceso para conseguir el objetivo final de conciliación.

¿Qué ocurre a partir de que presento la solicitud?

Presentada la solicitud, se forma una comisión de estudio en los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, y en la Dirección General de Personal, en el caso de que pertenezcas a los Cuerpos Comunes, que analizarán las circunstancias excepcionales que concurran en la figura del militar solicitante y a partir de ese momento, habrá que esperar a la resolución que estime o desestime la solicitud.

En caso de ser estimada, y exista un puesto vacante, si reúnes los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares, se te asignará dicho puesto, en caso de no haber un puesto vacante, establece literalmente la norma que “se creará uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de puestos militares del ejército de pertenencia”.

¿Qué ocurre en caso de denegación de la solicitud?

Antes que nada, hemos de aclarar que la denegación puede darse de dos formas. La primera es mediante la resolución expresa por parte de los mandos, que deniegue la solicitud. La segundad, es que si han pasado 3 meses desde que presentaste la solicitud y no has tenido respuesta, habrá de entenderse denegada por silencia administrativo negativo, que quiere decir que ante la falta de respuesta de la administración se entiende que la solicitud ha sido rechazada.

Por lo que ante la denegación y con la intención de seguir luchando por el destino, lo siguiente que se puede hacer es abrir la vía de recursos interna de la administración de defensa, presentando un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico y mediante los sucesivos actos, alegaciones, presentación de informes, etc., esperar la resolución de esta fase administrativa. Si la resolución que recibes en este momento sigue siendo negativa, lo siguiente que queda es la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales competentes para el caso y que sea el poder judicial quien decida sobre el asunto.

Por último, has de saber, que tanto para presentar la solicitud como para el recurso de alzada, como militar puedes presentarlo tú mismo, aunque siempre es recomendable estar asesorado por profesionales dedicados al derecho de las fuerzas armadas. Sin embargo, si quieres elevarlo a los tribunales, ahí ya sí que necesitarás contratar a un abogado y procurador para poder luchar el asunto ante la jurisdicción ordinaria.


Sobre el autor

Gonzalo Escario Gómez

Abogado Penal, Militar, Policía Nacional, Guardia Civil y Mediador

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/asignacion-temporal-de-destinos-por-circunstancias-excepcionales-de-conciliacion-en-tropa-y-marineria/