• 15/12/2025 13:41

30 años trabajando como autónoma, pero era una empleada: El TSJ pone orden

(origen) Redaccion DJ Dic 15, 2025 , , , , , , ,
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha confirmado recientemente una sentencia de enorme relevancia práctica: la declaración de laboralidad de una relación mantenida durante más de tres décadas entre una profesional y una corporación de derecho público del ámbito arquitectónico.

subsidio mujeresEl fallo rechaza íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la entidad demandada y ratifica que la trabajadora, que prestó servicios desde 1991 bajo sucesivos contratos mercantiles, en realidad actuaba bajo las notas típicas del trabajo por cuenta ajena: dependencia, ajenidad, integración plena en la estructura organizativa y retribución fija periódica.

Un caso paradigmático de “falso autónomo” prolongado en el tiempo.

La profesional desarrollaba funciones de alta responsabilidad —organización de reuniones, gestión financiera, coordinación institucional y representación operativa— para una plataforma de concursos de arquitectura gestionada desde la entidad demandada.

Aunque formalmente figuraba como contratada mercantil, los hechos probados revelan una realidad bien distinta:

  • Asistencia diaria a las oficinas de la entidad.
  • Uso de medios materiales y tecnológicos facilitados por ésta.
  • Dirección funcional y seguimiento por parte de órganos internos.
  • Dirección de correo corporativa.
  • Tarjeta bancaria asociada a una cuenta de la institución para gastos operativos.
  • Retribución mensual fija estable.

El TSJ subraya que carecía de capacidad de autoorganización, un rasgo determinante, y que la empresa ejercía control sobre los servicios prestados, aunque bajo la apariencia de colaboración externa.

La trabajadora es declarada empleada laboral indefinida desde 1991.

El tribunal confirma el criterio del Juzgado de lo Social e impone a la entidad la obligación de:

  • Reconocer la relación laboral desde agosto de 1991.
  • Dar de alta a la profesional en la Seguridad Social, con ingreso de todas las cotizaciones atrasadas.
  • Reconocer la categoría profesional correspondiente y un salario fijo de referencia superior a 3.700 euros mensuales.

Además, condena en costas a la entidad recurrente.

El TSJ recuerda que la realidad prevalece sobre la forma.

El fallo incorpora un extenso recordatorio de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

La calificación del contrato no depende del nombre que las partes le den, sino de la realidad efectiva de la prestación de servicios.

Y añade que, cuando concurren las notas de dependencia (horario, centro de trabajo, integración organizativa) y ajenidad (medios materiales, retribución fija, dirección empresarial), la relación debe calificarse como laboral, aunque formalmente estuviera documentada como mercantil.

Relevancia jurídica: impacto en entidades públicas y privadas.

Este caso es especialmente significativo por varios motivos:

  1. Duración extraordinaria de la relación (34 años)

Aporta un ejemplo extremo de cómo contratos mercantiles sucesivos pueden ocultar relaciones laborales estructurales.

  1. Afecta a un organismo del sector público.

Reabre el debate sobre cómo algunas entidades utilizan contratos civiles para funciones ordinarias, permanentes y plenamente integradas en su actividad.

  1. Importancia de los indicios.

El tribunal analiza uno a uno los indicios de laboralidad, reforzando el marco doctrinal aplicable a situaciones similares.

  1. Consecuencias económicas muy relevantes.

Implica regularizar décadas de cotizaciones y readaptar la estructura interna de la entidad.

Conclusión.

La resolución del TSJ de Madrid constituye un recordatorio contundente de que la calificación jurídica de una relación laboral no depende de la denominación que las partes le otorguen, sino de la realidad efectiva en la que se desarrolla la prestación de servicios. El tribunal reafirma que, cuando concurren de forma persistente las notas de dependencia, ajenidad e integración en la estructura organizativa, cualquier intento de encuadrar la relación bajo un paraguas mercantil resulta ineficaz jurídicamente. Este caso, que revela más de tres décadas de servicios prestados como “colaboradora externa” en una entidad de carácter institucional, evidencia con claridad que la utilización prolongada de contratos civiles para actividades estructurales y permanentes puede derivar en importantes responsabilidades para las organizaciones.

Además, el fallo subraya la creciente exigencia de los tribunales en la comprobación de la naturaleza real de los vínculos laborales, especialmente en contextos en los que la frontera entre autonomía y subordinación se difumina por razones organizativas o históricas. La sentencia no solo refuerza la doctrina ya consolidada sobre la prevalencia de la realidad frente a la forma, sino que envía un mensaje nítido tanto a entidades públicas como privadas: las estructuras que mantengan colaboraciones externas duraderas, integradas en su operativa diaria y bajo directrices organizativas, deben revisar con rigor sus modelos de contratación para evitar riesgos económicos, reputacionales y jurídicos de enorme alcance.

 

  

 

 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/30-anos-trabajando-como-autonoma-pero-era-una-empleada-el-tsj-pone-orden/