• 01/07/2024 02:24

Un tribunal suspende la autorización de un parque eólico por su cercanía a núcleos de población

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 34 segundos

Pontevedra, 3 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha suspendido la autorización administrativa y de construcción que la Xunta de Galicia había concedido al proyecto del parque eólico Cunca, en Vila de Cruces (Pontevedra).

El tribunal entiende que la distancia de los aerogeneradores previstos en este parque a los núcleos de población podría suponer un «riesgo adicional» para la salud de las personas y el bienestar de los animales de producción.

Núcleos a menos de 1000m

En la resolución facilitada este lunes a la prensa, los magistrados destacan que el informe realizado sobre las mediciones de distancias concluye que al menos tres núcleos de viviendas están situados a distancias inferiores a los 1.000 metros de los aerogeneradores.

Además, indican que la altura de los molinos proyectados es de 200 metros y que entre uno de los aerogeneradores y uno de los núcleos de población afectados hay 510,9 metros.

La normativa actual, según el TSXG, ya contempla para estos casos por razones urbanísticas y de calidad de vida un mínimo de cinco veces la altura de los aerogeneradores.

A ello se suma, añade el tribunal, que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desaconseja para todo el Estado la implantación de una instalación de estas características a menos de 1.000 metros de núcleos de población.

A este respecto, los magistrados recuerdan que la propia Xunta admitió, cuando emitió una declaración de impacto ambiental desfavorable al parque eólico Gasalla, que afectaba a los terrenos de Casa Grande de Xanceda, que una distancia inferior a dos kilómetros podría ocasionar una perturbación significativa al ganado vacuno.

«Entendemos que sería absurdo que la administración hiciera de peor condición a los seres humanos que a los animales», recalcan los jueces.

Por todo ello, la sala entiende que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas «es susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales».

Prevalencia del medio ambiente sobre intereses económicos

Sostienen que se trataría de un daño «de difícil reparación», al incidir, en relación a los humanos, sobre los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida privada y familiar dentro del domicilio de las personas afectadas.

En el auto, el TSXG también explica que se ha acreditado, al menos indiciariamente, la presencia de valores ambientales «altamente sensibles» -bien por estar catalogados, bien por tratarse directamente de especies con distinto grado de protección o en peligro de extinción- que quedarían expuestos por las obras a un daño significativo.

Los jueces argumentan que, ante la posibilidad de que ese daño «pueda ser de difícil o imposible reparación», adoptar esta medida cautelar para evitar que la sentencia que en su día se dicte «pueda ser ineficaz por estar el daño irremediablemente causado».

Para los magistrados también resulta relevante la inclusión del espacio de la poligonal eólica en el área cualificada como de exclusión eólica por el mapa de zonificación ambiental elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica, lo cual afirma que sirve «como un indicio de que existen valores ambientales significativos».

El TSXG advierte en su resolución que la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente «es extremadamente excepcional» y solo es admisible cuando compromete de «forma esencial» la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso”.

Los magistrados inciden en que el Tribunal Constitucional «concede una posición preferente en sede cautelar al medio ambiente sobre los intereses económicos».

En el auto, los magistrados aclaran a la promotora que «ningún daño se deriva de la suspensión cautelar por transcurso de plazos para la ejecución de obras y solicitud de sucesivas autorizaciones».

Así, recuerdan que una vez que un órgano judicial suspende un acto administrativo, queda suspendida su eficacia y, con ella, los plazos a los que se someten los deberes reflejados en el mismo, en este caso, la realización de obras y solicitud de autorización de explotación.

El auto no es firme y contra esta decisión cabe presentar recurso. EFEverde
aer/am/pss

Demasiado cerca. Por Juan López Rico (#López)

 

La entrada Un tribunal suspende la autorización de un parque eólico por su cercanía a núcleos de población se publicó primero en EFEverde.


Artículo de Arturo Larena publicado en https://efeverde.com/un-tribunal-suspende-construccion-de-parque-eolico-en-pontevedra-por-riesgo-a-animales-y-humanos/