Madrid, 16 enero, (EFEverde)- La festividad de San Antón nos recuerda, cada 17 de enero, la importancia que tienen los animales de compañía en la vida de las personas, que nos preguntamos qué derechos tienen y planteamos cuestiones como: ¿Pueden ser herederos?, ¿Tienen derecho a pensión de alimentos?… Legálitas nos ha apuntado algunas respuestas.
¿Dejar herencia a un animal o en herencia a un animal?
En cuanto al derecho a la herencia, el ordenamiento jurídico español no permite a los dueños de las mascotas dejarles en herencia su patrimonio. Sin embargo, los dueños sí pueden dejar a sus animales como parte de la herencia.
Es común que los dueños de mascotas quieran dejar a su animal en las mejores manos, por lo que es posible, por medio de un testamento, que el dueño designe al heredero de la mascota.
Sin embargo, si el dueño quiere asegurarse de que el heredero de la mascota será quien se encargará de su cuidado deberá tomar otras medidas adicionales de protección, y el testador puede optar por instituir heredero bajo condición. Por tanto, en este caso, el heredero lo será con la condición de cuidar a su mascota.
Si el dueño no deja constancia del animal en su testamento, la mascota se entregará a los herederos que la reclamen. Pero si ninguno de estos quieren hacerse cargo del mismo, deberá pasar al organismo u entidad correspondiente que lo proteja.
¿Es posible la custodia compartida?
Cuando los miembros de la pareja se separan o divorcian la legislación vigente abre la puerta a que ambos puedan hacerse cargo en condiciones igualitarias del cuidado de la mascota.
En un proceso de separación o divorcio son ambos miembros quienes deciden si la mascota vivirá en un solo hogar o, si, por el contrario, se reparten el tiempo de convivencia en partes iguales. En caso de que la mascota viva en el hogar de uno solo de los cónyuges, el otro podrá visitar al animal de forma periódica.
¿Derecho a pensión de alimentos?
El Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales, comenzó a considerarlos “seres sintientes” en lugar de una mera cosa.
Las múltiples resoluciones que regulan el aspecto económico vinculado a las cargas asociadas al cuidado del animal por parte de los cónyuges pueden estipular el pago de una cantidad mensual para atender las necesidades económicas propias de su cuidado.
Esta pensión está destinada al cuidado del animal e incluye la cobertura de gastos como los derivados de la alimentación, el veterinario, las medicinas y otros relacionados con la salud y el bienestar de la mascota.
¿Vacaciones y régimen de visitas?
En el reparto del cuidado de las mascotas, los cónyuges pueden decidir que el reparto no sea igualitario y, por tanto, el cónyuge que no vive de manera habitual con la mascota tiene derecho a pasar estancias de tiempo con ella, a modo de visitas en fines de semana, festivos, puentes o periodos vacacionales. EFEverde
msr/al
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La entrada San Antón y los derechos de los animales de compañía se publicó primero en EFEverde.
Artículo de María Sánchez Rivas publicado en https://efeverde.com/guia-derechos-mascota/