Ana Tuñas Matilla
El juzgado Mercantil número 2 de Santander acaba de desestimar la demanda presentada por Iberdrola contra Repsol por competencia desleal por publicidad engañosa, en este caso, «ecopostureo». La primera acusó a la segunda de publicitarse como una compañía más verde de lo que es en realidad y de ganar clientes por ello.
En su sentencia, el juez desestima íntegramente la demanda pero no condena a pagar las costas del proceso a la demandante porque, según señala, «la lectura de la sentencia evidencia lo discutible y dudoso de muchos de los aspectos tratados».
En la resolución, el magistrado subraya que como la demanda se centra en el empleo de afirmaciones sobre sostenibilidad y transición energética, es esencial comprender estos conceptos y para ello es necesario exponer su «origen, evolución y significado».
Para ello, revisa informes y resoluciones de Naciones Unidas, como el informe Brundtland, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); así como regulación de la Unión Europa, como el Pacto Verde o la Ley del Clima; y de España (Ley de Economía Sostenible y Ley de Cambio Climático y Transición Energética).
Sostenibilidad: donde se cruzan lo ecológico, lo económico y lo social
«La conclusión que he alcanzado es que sostenibilidad no es sinónimo de respetuoso o neutro con el medio ambiente, sino que se identifica como la zona de intersección entre tres dimensiones: lo ecológico, lo económico y lo social».
Para alcanzar ese objetivo es preciso un proceso de transición de países, empresas y consumidores en el que sin dejar a nadie atrás, garantizando el desarrollo y crecimiento, la satisfacción de un modo seguro y asequible de las demandas energéticas y la competitividad de la economía, se llegue a una reducción de gases de efecto invernadero en 2050 medido como emisiones netas (emisiones menos absorciones o compensaciones), acometiendo un camino de descarbonización (…) y una transición hacia una combinación más amplia y duradera de energías.
Una petrolera no es ni neutra ni positiva para el medio ambiente
En su análisis sobre la influencia que las alegaciones ambientales puede ejercer sobre el ciudadano, el juez señala que el consumidor implicado y preocupado por el impacto de sus decisiones de consumo en el medio ambiente está especialmente atento y vigilante, tiene una cierta formación al respecto y conoce que la neutralidad climática absoluta no existe
y, desde luego, comprende que una empresa energética del sector hidrocarburos o multienergética con un predominio actual de los combustibles fósiles en su negocio, no es neutra ni positiva para el medioambiente, ni lo son sus productos, sin necesidad de una información expresa al respecto.
El consumidor medio identifica a Repsol con estaciones de servicio, carburantes y actividad petrolera, y su decisión de compra sobre productos energéticos se basa en el precio (…) y la identificación con energías renovables y la incidencia de estos aspectos en la decisión de compra son residuales. El consumidor medio conoce el efecto dañino para el medio ambiente de los combustibles fósiles, concluye.
Las más contaminantes deben liderar la transición
Por otra parte, la sentencia recoge que la transición ecológica está estrechamente vinculada a la descarbonización y entiende que precisamente quienes vienen «de más atrás» y tradicionalmente han atendido la demanda (aún muy mayoritaria) de combustibles fósiles, son quienes pueden y deben tener un papel más relevante en la transición.
Esa transición la deben protagonizar, precisamente, las empresas que vienen de actividades más contaminantes satisfaciendo demandas energéticas existentes en el presente. EFEverde
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Desestimada la demanda de Iberdrola contra Repsol por publicidad engañosa
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