Javier Cavero, manager de ESG y sostenibilidad de RSM
¿Quién le habría dicho a mi yo de hace once años que estaríamos viviendo una revolución del business as usual hacia un modelo basado en la sostenibilidad? Y ¿quién le iba a decir que, tras más de una década y con la aparición de la Directiva de Reporte No Financiero (NFRD) y el Real Decreto sobre la huella de carbono de 2014, nos encontraríamos en un cruce de caminos? Uno que nos llevaría casi a la casilla inicial y otro que, si bien con un ritmo más pausado para empresas y reguladores, mantendría la dirección fijada hace más de diez años.
Como ya sabréis, en los últimos tres meses, tras el Informe Draghi, que puso sobre la mesa la necesidad de reducir la carga burocrática a las empresas para favorecer la competitividad, se anunció el Paquete Ómnibus, que incorporó dos propuestas: por un lado, retrasar la aplicación de la CSRD y la Directiva de Debida Diligencia en Derechos Humanos (CS3D); por otro lado, simplificar los requerimientos de ambas normativas, junto con el Reglamento de Taxonomía, aumentando los umbrales de aplicación. De hecho, en el caso de la CSRD, el alcance se reduciría en un 80% de las empresas inicialmente obligadas.
Este cambio de rumbo, aplaudido por algunos y criticado duramente por otros, ha generado un gran desconcierto e incertidumbre en el sector. A nivel nacional, días después, se remitió una carta a Bruselas manifestando el desacuerdo con las propuestas planteadas. Apenas quince días después, se anunció el nuevo Real Decreto para el Registro de la Huella de Carbono, que actualizaba el de 2014 y lanzaba un mensaje claro: el ejecutivo nacional mantiene su compromiso y la ruta marcada con el Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París.
Contenido y novedades del RD 214/2025
Por un lado, obliga a todas aquellas empresas que elaboran su Estado de Información No Financiera (futuro Estado o Informe de Sostenibilidad) a calcular y publicar su huella de carbono (alcance 1 y 2, con alcance 3 voluntario) bajo un estándar de cálculo reconocido, como el GHG Protocol. Además, deben elaborar y publicar su Plan de Reducción de Emisiones a cinco años, con metas cuantitativas alineadas con el Acuerdo de París y los objetivos europeos de neutralidad climática para 2050. Asimismo, establece como voluntaria la inscripción en el Registro Nacional, donde el cálculo deberá ser verificado por un tercero bajo norma ISAE 3410 (o normas aceptadas por la Oficina Española de Cambio Climático – OECC). Finalmente, define criterios para los proyectos de compensación, como la adicionalidad legal y económica, y el cumplimiento del Principio de No Causar Daño Significativo (DNSH, por sus siglas en inglés), proveniente del Reglamento de Taxonomía Europea.
En general, el decreto introduce conceptos novedosos, como el principio DNSH y el desarrollo del Plan de Reducción basado en marcos europeos. Sin embargo, su aplicación podría tener un impacto real limitado.
Especialmente, la exclusión del alcance 3 como obligatorio hace que las principales emisiones de muchas organizaciones, la mayor parte de ellas, asociadas a su cadena de valor, no queden dentro del ámbito de cumplimiento. Por otro lado, la voluntariedad de la inscripción en el registro dificultará la comparabilidad de la gestión climática entre organizaciones, además de generar una desalineación con otras comunidades autónomas que ya establecen su obligatoriedad.
Pero no seamos cortos de miras y no nos quedemos solo en el cumplimiento normativo. ¿Por qué deberíamos informar sobre nuestro desempeño climático y de sostenibilidad?
Tal y como mencionó Carlos Cerdán, socio de RSM, en el III Congreso de Sostenibilidad del pasado 8 de mayo: «Fiabilidad, control y gestión de la sostenibilidad: oportunidad para acceder a capital, atraer y fidelizar empleados y, sobre todo, oportunidad de mercado.» Existen múltiples razones. Primero, mejora nuestra capacidad de atracción de capital y nuevas oportunidades. Cada vez más empresas y administraciones públicas incorporan criterios de sostenibilidad en sus procesos de contratación.
Fondos e inversores
Además, existe un creciente interés por parte de fondos e inversores, que continúan enfocándose en compañías cada vez más sostenibles y resilientes. Según Spainsif, en torno al 70% de las entidades que emiten consideran el ODS 13 (Acción por el clima) en sus procesos de selección de activos. Por último, pero no menos importante, la gestión de la sostenibilidad refuerza la percepción externa e interna de la empresa, mejorando la atracción y fidelización de empleados y clientes.
En este contexto de gran incertidumbre, es más importante que nunca definir un marco normativo que aporte seguridad, coherencia y que se aplique en los tiempos adecuados. Pero debemos ir más allá y evaluar los beneficios de integrar la sostenibilidad en la estrategia de la organización y su modelo de negocio: resiliencia, atracción y fidelización de los grupos de interés, acceso a capital y, sobre todo, una gran oportunidad de mercado.
Javier Cavero
Manager de ESG y sostenibilidad de RSM
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