• 03/10/2025 05:45

El Gobierno declara zonas catastróficas a 16 comunidades afectadas por emergencias climáticas

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Madrid, 26 ago (EFE).- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la declaración de zona catastrófica a los territorios quemados por los incendios forestales y las áreas inundadas desde el pasado 23 de junio en 16 comunidades, según ha informado la ministra portavoz, Pilar Alegría.

Por su parte, el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, ha señalado que estas emergencias, que ha cuantificado en 118 (113 de ellas grandes incendios forestales) son la mayor catástrofe de los últimos años y ha dicho que el Gobierno ha acordado abrir ya la vía para que los perjudicados puedan reclamar ayudas que por ley les corresponda.

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En concreto, el gabinete que preside Pedro Sánchez, en su primera reunión tras el descanso estival, ha aprobado la declaración de zonas afectadas por una emergencia de Protección Civil en 16 e las 17 comunidades autónomas, para todos los desastres relacionados con el cambio climático en estos tres últimos meses, tanto incendios forestales como inundaciones.

Marlaska ha precisado que la declaración no contiene ayudas concretas, pero sí permite que todos los departamentos competentes empiecen a dictar las órdenes y resoluciones oportunas para que esas zonas territoriales que han sufrido la emergencia puedan recibir la bonificación correspondiente.

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Ha recordado que la ley de Protección Civil, en su artículo 24, establece qué tipo de medidas de pueden adoptar: por ejemplo, las fiscales corresponden al Ministerio de Hacienda, que con todos los datos que vaya obteniendo de lo que presenten los perjudicados dictará las resoluciones oportunas.

También podrá haber bonificaciones a la Seguridad Social, medidas labores o apoyo a los daños en la agricultura, entre otros.

Y ello sin perjuicio de que el Gobierno cuando sea preciso pueda acordar las ayudas correspondientes y aprobar un real decreto más técnico.

¿Qué supone esta declaración?

La declaración de zona afectada por una emergencia de protección civil da al Consejo de Ministros la potestad de aplicar una serie de medidas, que podrán ser de tipo económico para ayudar a particulares por daños en su vivienda habitual y enseres de primera necesidad, por compensación a las corporaciones locales por gastos derivados de su actuación, ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes, o bien para establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

Además, quedan encuadradas en este apartado las subvenciones por los daños en infraestructura municipales, las ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.

También se podrán abrir líneas de préstamo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

El Consejo de Ministros podrá adoptar otro tipo de medidas fiscales, como la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entre otras, así como otras en materia laboral y de Seguridad Social, como las extinciones o suspensión de contratos o reducciones de jornada que estén directamente causadas en la emergencia, o el aplazamiento hasta un año en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

 


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