Mérida, 8 oct (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso de amparo planteado por las comunidades de propietarios del complejo Isla de Valdecañas, en la provincia de Cáceres, contra la sentencia del Supremo que ordenaba su demolición.
El TC ya desestimó el pasado 23 de septiembre el recurso de amparo planteado por la Junta de Extremadura en este mismo sentido y se encuentra pendiente de resolución un tercero planteado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, a los que pertenece el complejo turístico.
El Supremo acordó la demolición del hotel, las viviendas y el campo de golf de la urbanización Marina Isla de Valdecañas por haberse construido en un espacio calificado como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).

De esta forma, revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en la que se declaró la imposibilidad material de demoler los edificios ya construidos de la urbanización.
El TSJEx había acordado la conservación del hotel, 185 viviendas, un campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento, al tiempo que había señalado que el coste de demolición de todo lo edificado supondría 144,9 millones entre obras e indemnizaciones.
En el recurso de los propietarios ahora rechazado, según ha informado el TC, se alegaba la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por lo que consideraba un exceso de jurisdicción del Tribunal Supremo.
Además, se entendía vulnerado el derecho fundamental a la intangibilidad de las sentencias firmes y el derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial, por cuanto el órgano judicial de casación se integró con un magistrado que había formado parte del órgano judicial que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver.
Las quejas relativas a la vulneración de la imparcialidad judicial han sido desestimadas por remisión a la sentencia de septiembre que rechazó el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura.
También por remisión a esa sentencia se desestiman las alegaciones sobre la desnaturalización del recurso de casación, así como el exceso de jurisdicción en el que habría incurrido el Tribunal Supremo al predeterminar el modo en el que han de ejecutarse las sentencias del TSJEx que, en su momento, declararon la nulidad del proyecto.
Tutela judicial efectiva
El Pleno del Constitucional también ha considerado que la sentencia del Supremo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a una motivación reforzada.
En este sentido, resalta que el pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior, en el que se hace descansar la afectación a la libertad de residencia y a la propiedad, no deriva directamente de la sentencia del Supremo objeto del recurso de amparo, «sino de las previas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ya ordenaron la demolición de todo el complejo».
Recuerda que se trata en ambos casos de derechos que vienen delimitados por la legalidad urbanística, pues la libre elección de domicilio «en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso concreto del suelo en el que se ubica el complejo».
La sentencia del Supremo, según el Constitucional, tampoco incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.
«Al contrario, lo que se resuelve son las cuestiones vinculadas a la manera de proceder a la reposición de los terrenos a su estado anterior, sin que lo decidido modifique o altere el fallo de las sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declararon la nulidad del proyecto y ordenan dicha reposición», indica. EFE
1010473
epd/fap/acm
La entrada El Constitucional rechaza el recurso de los propietarios contra la demolición de Valdecañas se publicó primero en EFEverde.