• 19/04/2024 23:22

Influencers de Inteligencia Artificial y Privacidad

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Hace unos días me encontraba viendo un reel en Instagram de la robot Sophia, una inteligencia artificial de la compañía Hanson Robotics Limited, la ahora influencer se encuentra dando clic en la casilla de verificación “no soy un robot” y después guiña el ojo. Me pareció divertido, pero, al mismo tiempo, preocupante por los siguientes motivos: los sesgos en algoritmos, así como la privacidad y la protección de nuestros datos personales.

La IA ha pasado por mucho, comenzando con la prueba de Turing, el invierno que pasó donde su aplicación industrial era muy escasa pero con unas expectativas demasiado altas mismas que no se lograron concretar en su momento, y después en 1997 con Deep Blue de IBM, el primer sistema que logró ganarle a un campeón mundial de ajedrez, hasta el día de hoy, donde se convierten en influencers por medio de redes sociales, jueces o asistentes legales, etc.

Cabe resaltar que hay muchas interpretaciones sobre el concepto de la IA: comparto dos enfoques, uno se limita a la semejanza con el ser humano  y el otro a su usabilidad.

La primera definición de Stuart Russel y Peter Norvig se centra en el enfoque humano respecto a los sistemas que piensan y actúan como los humanos, así como el enfoque ideal de los sistemas que piensan y actúan racionalmente[1]. En pocas palabras. el concepto va encaminado a la capacidad de la máquina para enseñar, aprender, entender y rendir como un humano[2].

Pero la segunda definición refiere que es “un campo que combina la ciencia informática y los conjuntos de datos robustos para permitir la resolución de problemas.”[3] En resumen, se enfoca en dar soluciones eficaces con base en experiencias previas y así realizarlo de manera autónoma.

En cuanto a las disciplinas de la IA, se desprenden machine learning y deep learning mismas que logran su funcionamiento debido a los algoritmos que son diseñados por medio de reglas o secuencias de operaciones lógicas que a su vez proporcionan instrucciones para la toma de decisiones o actúen de cierta manera debido al procesamiento de la big data.[4]

Por otro lado, están los sesgos algorítmicos, ya que estos pueden llegar a ser discriminatorios, tener prejuicios e incluso estereotipos: es necesario legislar sobre ello puesto que pueden vulnerar Derechos Humanos. La Unión Europea ha sido pionera en hablar y regular sobre el tema e incluso cuenta con una comisión especial de Inteligencia Artificial: No obstante, en 2021 se adoptó al Parlamento un informe del uso de IA en la educación, cultura y el sector audiovisual, y la eurodiputada Sabine Verheyen puntualizó que «la inteligencia artificial debe ser entrenada para no replicar la discriminación» refiriéndose a los sesgos.

En cambio, la UNESCO advierte sobre la necesidad de garantizar la fiabilidad e integridad del ciclo de vida de los sistemas a través de sus recomendaciones sobre la ética de la IA. Dentro del documento se destacan  los valores importantes como el respeto y la protección de los Derechos Humanos y regirse bajo los principios de proporcionalidad, equidad, no discriminación, intimidad, protección de datos así como la transparencia, supervisión, responsabilidad y rendición de cuentas.

Dicho esto, la industria de la IA también debe proteger los Derechos de Privacidad y Protección de Datos Personales debido a la magnitud de la información que puede procesar (no olvidemos que el big data es su combustible). En México contamos con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás lineamientos aplicables en la materia. ¿Realmente es suficiente? Estaría invadiendo tu privacidad cuando recaba información acerca de tus preferencias, ideologías, reconocimiento facial y de voz sin tu consentimiento. Por consiguiente, comparto los aspectos de importancia:

La autodeterminación informativa: ¿Podremos confiar que al tener contacto con la IA no esté recabando nuestros datos? De ser así: ¿Cómo podremos tomar una decisión al respecto?

La temporalidad: respecto a este punto, si bien la conservación de los datos personales no tiene que exceder aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades así como las demás disposiciones aplicables a la materia que se trate[5], ¿Cómo nos pueden garantizar el fin de este tratamiento? ¿Nos vemos obligados a ejercer un derecho ARCO para terminar o limitar dicho tratamiento?

Las transferencias sin consentimiento. La preocupación del acceso de nuestra información con cualquier persona o empresa, ¿habrá transferencia de  información?

La anonimización – seudonimización reversible. Aun cuando el proceso de disociación permite la no identificación de la información, no obstante el INAI comparte que cuanto mayor sea la cantidad de datos personales recolectados por sistemas de IA, mayor será la probabilidad de afectar a la persona titular y que resulte más complicado que la anonimización contribuya a protegerlo, considerando que puede ser sorteada por la reidentificación facilitada por el Big Data.[6]

El tratamiento en decisiones sin intervención humana valorativa. Algún día llegaremos al punto de la cuarta etapa de la Inteligencia Artificial: la autoconciencia. En el artículo 112 del Reglamento de la LFPDPPP establece que el responsable deberá informar al titular la situación ocurrente. Sin embargo, ¿realmente podrá recabar consentimiento del tratamiento de los datos? Y de ser posible, ¿podrá limitar a la IA a realizar un tratamiento a ciertas finalidades sin que esta tome sus decisiones?

En conclusión, sabemos que tenemos un desafío que afrontar con la evolución de la IA para que no vulnere nuestra vida privada; sobre todo, el derecho a la protección de los datos personales y evitar los sesgos discriminatorios. La manera de monetizar ha cambiado en estos últimos años, los influencers llegaron para quedarse siendo una gran estrategia de marketing para la venta de productos, servicios o vender cierto estilo de vida. La interacción con la IA nos pone a pensar en cómo los responsables implementarán las buenas prácticas para no violentar derechos.

[1]  Enlace https://www.ibm.com/mx-es/cloud/learn/what-is-artificial-intelligence , última consulta el 2 de febrero de 2023

[2]  Enlace https://www.hpe.com/mx/es/what-is/artificial-intelligence.html, última consulta el 1 de febrero de 2023

[3]  Enlace https://www.hpe.com/mx/es/what-is/artificial-intelligence.html, última consulta el 1 de febrero de 2023

[4] Enlace Recomendaciones Generales para el Tratamiento de Datos en Inteligencia Artificial , última consulta el 7 de febrero de 2023

[5] Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículo 37, Publicada en el Diario Oficial de la Federación [D.O.F.],  21-12-2011, (México).

[6]    Enlace https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/DocumentosSectorPublico/RecomendacionesPDP-IA.pdf, última consulta 7 de febrero del 2023