• 03/10/2025 04:00

Una sentencia que consolida la necesaria investigación penal suficiente

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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

La Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2025, de 9 de junio, representa un hito crucial en la consolidación de la exigencia de una investigación penal suficiente y eficaz en casos de fallecimientos que puedan implicar un delito grave, como el homicidio. Esta resolución aborda el recurso de amparo interpuesto por los familiares de un fallecido cuya muerte, inicialmente atribuida a causas naturales, no fue investigada con la profundidad requerida para descartar un posible acto delictivo. El Tribunal Constitucional declara la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en conexión con el derecho a la vida, debido a la insuficiencia de la actividad probatoria desplegada por el juzgado instructor y la omisión de notificar el auto de sobreseimiento a los familiares, quienes ostentaban la condición de víctimas indirectas.

Esta sentencia no solo anula las resoluciones impugnadas y ordena retrotraer las actuaciones, sino que también refuerza la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la obligación de los órganos judiciales de actuar con diligencia reforzada en casos que afecten derechos fundamentales. Este artículo analiza en profundidad las circunstancias del caso, las implicaciones jurídicas de la sentencia, su impacto en el estándar de investigación penal en España y su relevancia para la protección de los derechos procesales de las víctimas.

El caso tiene su origen en el fallecimiento de una persona hallada sentada en el sofá de su domicilio, vestida y sin signos aparentes de violencia, en condiciones que coincidían con otros casos investigados por posible homicidio. El informe forense preliminar, realizado durante el levantamiento del cadáver, concluyó que la muerte obedecía a causas naturales, basándose en la ausencia de lesiones externas o internas y en la falta de indicios de forcejeo o entrada forzada en la vivienda.

No obstante, la investigación policial reveló movimientos sospechosos en la cuenta bancaria del fallecido, con un destinatario común a otros casos similares, lo que levantó dudas sobre la naturaleza de la muerte. Los familiares, personados como acusación particular, plantearon la hipótesis de un homicidio perpetrado mediante una técnica de estrangulamiento conocida como “mata león”, que podría no dejar marcas visibles, y argumentaron que el investigado habría realizado operaciones fraudulentas desde la banca móvil del fallecido. A pesar de estos indicios, el Juzgado de Instrucción acordó el sobreseimiento provisional de la causa por homicidio y rechazó practicar diligencias adicionales, como un informe forense específico para evaluar la viabilidad de la técnica de estrangulamiento propuesta.

La demanda de amparo presentada por los familiares se fundamentó en dos vulneraciones principales: la primera, relacionada con el cierre prematuro de la investigación por homicidio, a pesar de los indicios que justificaban una indagación más exhaustiva; y la segunda, vinculada a la falta de notificación del auto de sobreseimiento, lo que privó a los demandantes de su derecho a impugnarlo. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 126/2025 resolvió la primera queja aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que impone a los órganos judiciales una obligación de diligencia reforzada en la investigación de delitos que afecten el derecho a la vida, consagrado en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina subraya que la investigación debe ser suficiente, eficaz y capaz de esclarecer las circunstancias de un fallecimiento, especialmente cuando existen dudas razonables sobre su naturaleza. En el caso, los indicios derivados de la investigación policial, como los movimientos bancarios sospechosos y las similitudes con otros fallecimientos, exigían una mayor actividad probatoria para descartar o confirmar la hipótesis de homicidio.

El Tribunal Constitucional destacó que el juzgado instructor no solo desestimó las diligencias propuestas por la policía judicial y los demandantes, sino que también omitió adoptar medidas de oficio que habrían podido esclarecer las circunstancias del fallecimiento. Entre las diligencias no practicadas, se sugirió la necesidad de un informe forense especializado para determinar si la muerte podía ser compatible con un estrangulamiento sin signos visibles, una omisión que el Tribunal calificó como contraria a la exigencia constitucional de perseverancia en la actividad indagatoria.

Esta falta de diligencia resultó en una investigación insuficiente, que no abordó las dudas razonables planteadas por los indicios disponibles. La sentencia subraya que el Ministerio Fiscal, en su rol constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y los derechos de los ciudadanos, también debería haber impulsado diligencias adicionales para garantizar una investigación exhaustiva. La inacción de ambos actores –el juez y el fiscal– vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los familiares, en conexión con el derecho a la vida, al no garantizar una indagación adecuada de un posible delito grave.

La segunda vulneración identificada por el Tribunal Constitucional se refiere a la omisión de notificar el auto de sobreseimiento a los familiares, a pesar de su condición de víctimas indirectas conforme al artículo 2 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito. Esta ley reconoce a los familiares de un fallecido como víctimas indirectas, otorgándoles derechos procesales, como el de ser informados de las resoluciones relevantes, independientemente de si están personados en la causa. La falta de notificación del sobreseimiento privó a los demandantes de la oportunidad de impugnar la decisión, lo que constituye una infracción grave de sus garantías procesales. El Tribunal enfatiza que esta omisión no solo vulnera la Ley 4/2015, sino que también afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que impidió a los familiares ejercer su derecho a participar activamente en el proceso y defender sus intereses. La Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2025 declara la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordena retrotraer las actuaciones para que el Juzgado de Instrucción dicte una nueva resolución que respete los derechos fundamentales vulnerados, garantizando tanto una investigación adecuada como el cumplimiento de las obligaciones de notificación.

El análisis de las circunstancias del caso pone de relieve la complejidad de investigar muertes que, a primera vista, parecen naturales pero presentan indicios de posible actividad delictiva. La ausencia de signos de violencia en el cuerpo y en la escena, junto con la conclusión forense preliminar de muerte natural, podría justificar inicialmente el archivo de la causa. No obstante, el Tribunal Constitucional subraya que los indicios adicionales, como los movimientos bancarios sospechosos y las similitudes con otros casos, imponían una obligación de explorar todas las líneas de investigación razonables.

Hay que reseñar que la hipótesis de un estrangulamiento mediante la técnica “mata león”, planteada por la familia, requería un análisis forense específico para determinar su compatibilidad con la ausencia de lesiones, una diligencia que el juzgado no ordenó. Esta omisión refleja una falta de rigor en la investigación, que no puede limitarse a aceptar conclusiones preliminares sin cuestionarlas frente a indicios que sugieran un delito. La sentencia refuerza que la protección del derecho a la vida exige una actitud proactiva por parte de los órganos judiciales, que deben garantizar que ninguna duda razonable quede sin esclarecer.

La relevancia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2025 trasciende el caso particular, ya que establece un estándar exigente para la investigación penal en España, especialmente en casos que involucren el derecho fundamental a la vida. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incorporada en la resolución, subraya que la diligencia reforzada no se limita a practicar las diligencias solicitadas por las partes, sino que incluye la obligación de los jueces y el Ministerio Fiscal de proponer pruebas de oficio cuando sea necesario para esclarecer los hechos.

En este caso, la pasividad del juez instructor, al no ordenar un informe forense adicional ni adoptar medidas para investigar los movimientos bancarios, contrasta con el rol activo que el sistema de justicia penal español asigna a los órganos judiciales. El Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad y defensor del interés público, también incumplió su función al no impulsar diligencias que podrían haber arrojado luz sobre el caso. Esta sentencia reafirma que la insuficiencia probatoria no solo afecta a las víctimas, sino que debilita la confianza en el sistema judicial como protector de los derechos fundamentales.

Igualmente, la omisión de notificar el sobreseimiento a los familiares constituye una falla estructural que pone en evidencia la importancia de los derechos procesales de las víctimas en el sistema penal español. La Ley 4/2015 reconoce a los familiares de un fallecido como víctimas indirectas, otorgándoles derechos específicos, como el de ser informados de las resoluciones que afecten la investigación. La falta de notificación en este caso no solo privó a los demandantes de impugnar el archivo, sino que también reflejó un desconocimiento por parte del juez instructor del estatus legal de los familiares como víctimas. Este error procesal, según el Tribunal Constitucional, es incompatible con las garantías establecidas en el ordenamiento español y europeo, que buscan asegurar la participación activa de las víctimas en el proceso penal. La sentencia subraya que el derecho a ser informado es un pilar esencial para garantizar el acceso a la justicia, permitiendo a las víctimas ejercer sus derechos de defensa y contribuir al esclarecimiento de los hechos.

Las implicaciones de la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2025 son profundas tanto para el ámbito penal como para la protección de los derechos fundamentales en España. Al consolidar la exigencia de una investigación suficiente, la resolución establece un precedente que obliga a los jueces instructores a adoptar una postura activa y rigurosa en casos de fallecimientos sospechosos, especialmente cuando existen indicios que cuestionen las conclusiones iniciales. La sentencia también refuerza el papel del Ministerio Fiscal como garante de la legalidad, instándolo a promover diligencias que aseguren una investigación completa.

Además, al destacar la importancia de los derechos procesales de las víctimas, la resolución fortalece la implementación de la Ley 4/2015, garantizando que los familiares de las víctimas no sean marginados del proceso penal. En un contexto donde la confianza en el sistema judicial es crucial, esta sentencia envía un mensaje claro: la justicia penal debe ser proactiva, exhaustiva y respetuosa de los derechos fundamentales, asegurando que el derecho a la vida sea protegido mediante investigaciones que no dejen dudas razonables sin resolver.

Ciertamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2025, de 9 de junio, constituye un paso significativo hacia la consolidación de un estándar elevado de investigación penal en España. Al declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la insuficiencia de la investigación y la omisión de notificar el sobreseimiento, el Tribunal reafirma la obligación de los órganos judiciales de actuar con diligencia reforzada en casos que afecten el derecho a la vida.

La resolución no solo protege los derechos de los familiares del fallecido, sino que también establece un precedente que fortalece la confianza en el sistema judicial, exigiendo investigaciones exhaustivas y el respeto a los derechos procesales de las víctimas. En un sistema donde el derecho a la vida es un pilar fundamental, esta sentencia subraya que la justicia penal debe priorizar la verdad y la protección de los derechos fundamentales, garantizando que ningún indicio de delito quede sin explorar.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/07/28/una-sentencia-que-consolida-la-necesaria-investigacion-penal-suficiente/