• 03/10/2025 10:38

Un Juzgado de Barcelona anula la cuota final de una hipoteca de Caixabank por 78.518,23 euros

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gastos de formalización de hipoteca

Un Juzgado de Barcelona ha dictado sentencia favorable a un cliente bancario en su demanda contra CaixaBank, declarando la nulidad de la cláusula que imponía el pago de una cuota final de 78.518,23 euros al vencimiento de un préstamo hipotecario. La resolución establece que el cliente no está obligado a abonar dicha cantidad, fundamentando su fallo en la falta de claridad y transparencia de las condiciones contractuales.

El caso se centró en el préstamo hipotecario suscrito en febrero de 2007, cuyo clausulado establecía un sistema de amortización mixto. Según este sistema, el 70 % del capital debía amortizarse mediante cuotas periódicas calculadas con el método francés, mientras que el 30 % restante se difería para su devolución íntegra al final del préstamo. La entidad argumentó que este modelo beneficiaba al cliente al reducir las cuotas mensuales durante la vida del crédito, pero el tribunal concluyó que el contrato no ofrecía la información suficiente para que el consumidor medio pudiera comprender plenamente los costes y obligaciones derivadas de dicho acuerdo.

Entre los puntos clave de la demanda se destacó la falta de simulaciones o cuadros de amortización en la escritura original, elementos que habrían permitido ilustrar de manera clara la evolución del préstamo, el importe de cada cuota y la carga financiera asociada. Aunque CaixaBank aportó una simulación y una oferta vinculante durante el juicio, el juzgado consideró que estos documentos eran extemporáneos, pues no formaban parte de la información inicial proporcionada al cliente.

Asimismo, el fallo cuestiona la redacción compleja y técnica de las cláusulas, así como la inclusión de varias fórmulas matemáticas que dificultaban su comprensión. La sentencia subraya que el nivel de detalle y claridad de la documentación presentada era insuficiente para que un consumidor medio pudiera evaluar el impacto económico de la cláusula de cuota final. Además, se observó que la entidad no aportó pruebas concluyentes de que hubiera informado de manera adecuada y exhaustiva al cliente en el momento de formalizar el contrato.

El tribunal también rechazó la defensa de CaixaBank, que sostenía que la cláusula era válida porque el sistema de amortización había sido acordado de manera libre y consciente entre las partes. En su resolución, el juzgado recordó que la transparencia no solo exige que el cliente haya aceptado el contenido del contrato, sino que este debe haber sido informado de manera suficiente y comprensible sobre sus implicaciones financieras.

Por otro lado, la entidad alegó que la nulidad de la cláusula no debía implicar la eliminación del pago de los 78.518,23 euros, pero el tribunal desestimó esta pretensión al considerar que la falta de determinación en sus argumentos no podía subsanarse mediante dictámenes periciales ni explicaciones añadidas durante el juicio.

En conclusión, el juzgado declara la nulidad de la cláusula relativa a la cuota final, liberando al cliente de la obligación de abonar los 78.518,23 euros. La decisión refuerza la jurisprudencia que exige a las entidades bancarias actuar con total transparencia en la redacción y comunicación de las condiciones de los contratos, especialmente en aquellos aspectos que puedan generar una carga económica significativa para los consumidores.

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