
Tres pasajeros compraron a una compañía aérea billetes de avión que tenían como punto de partida Madrid y como destino final Orlando. El viaje de ida tenía escala en Nueva York, mientras que el de vuelta, en Washington y Bruselas.
Los vuelos fueron operados por compañías distintas a la que vendió el viaje. No obstante, el despacho de abogados que ha dirigido jurídicamente el procedimiento, presentó la demanda solo contra el transportista contractual, esto es, la compañía que vendió el paquete de vuelos de ida y vuelta. Y ello, al entender que ostentaba legitimación pasiva para ser demandada por las incidencias en los vuelos, a pesar de que no fuese esta quien los operó.
En este caso, el vuelo de ida llegó a Orlando con un retraso de más de 7 horas, alegando la compañía operadora del vuelo como motivo del retraso una avería en el transporte.
Durante el viaje de vuelta, la incidencia tuvo lugar una vez embarcados e iniciado el vuelo Bruselas-Madrid, cuando poco después de despegar, el avión tuvo que retornar al aeropuerto de Bruselas. Como consecuencia de lo anterior, le redirigieron horas más tarde a un nuevo vuelo destino a Madrid, aterrizando en ésta última ciudad 3 horas más tarde de lo previsto.
El motivo de esta cancelación precipitada, según indicó la compañía de manera somera, fue una avería tanto en una de las alas como en el tren de aterrizaje.
Además, nuestros clientes perdieron los billetes de tren que tenían comprados desde Madrid con destino a Sevilla, teniendo que comprar unos nuevos billetes, cuyo coste total ascendió a un total de 211,15 €.
Compensación económica por el retraso y la cancelación
El derecho a compensación por retrasos en los vuelos y cancelaciones se encuentra regulado en el art. 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
Así, en base a la demás normativa y jurisprudencia aplicable al caso, y teniendo en cuenta que, en el vuelo de ida, con un trayecto de más de 7.000 km según ruta ortodrómica, tal y como acreditamos con la documental adjunta, se produjo un retraso en la hora de llegada del vuelo de ida superior a 7 horas, la parte demandante solicitó una indemnización de 1.800 € en concepto de compensación económica por el retraso (600 € por pasajero).
En cuanto a la cancelación del vuelo de vuelta, teniendo en consideración la distancia según ruta ortodrómica de 7,016.75 km, la compensación económica solicitada fue igualmente de otros 1.800 € (600 € por pasajero).
Por último, habida cuenta de que los pasajeros tuvieron que comprar unos nuevos billetes de tren, se añadió a la cuantía reclamada el importe de 211,50 €, y ello, aplicando la interpretación del carácter mínimo del Reglamento. Así, en total, la suma reclamada ascendió 3.811,50 €.
Resolución del procedimiento
Una vez interpuesta la demanda, tras ser requerida judicialmente, una de las compañías aéreas que operó el vuelo abonó 1.800 € por el retraso del vuelo de ida, por lo que una vez celebrado el juicio, la cuantía del pleito quedaba reducida a 2.011,50 €.
Finalmente, tras celebrarse la vista del procedimiento, se notificó la sentencia núm. 81/2025, de 7 de abril, dictada por la Sección 3ª del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla mediante la cual se estima íntegramente nuestra demanda, añadiendo los intereses legales y condenando a la entidad demandada a las costas del procedimiento. De esta forma, se desestimaron las alegaciones de la compañía, la cual, basaba su contestación a la demanda en la falta de legitimación pasiva para ser demandada, excepción desestimada.
«Es una pena que todavía existan compañías aéreas que ante situaciones como estas, no procedan a reparar el daño causado a los pasajeros conforme a derecho, viéndose los perjudicados obligados a acudir a los servicios de abogados», comenta el letrado Jesús Hepburn. «Las reclamaciones extrajudiciales fueron infructuosas, por lo que nos vimos obligados a presentar la correspondiente demanda. Resulta llamativo y tedioso que una compañía que niega su responsabilidad fuera de un procedimiento judicial, sí proceda a indemnizar una vez que toma conocimiento que el asunto se está dirimiendo en la vía judicial», añade Aurora Acosta, socia del Despacho. «Sin embargo, una vez dictada la sentencia, ya han procedido a la consignación judicial de la indemnización, viéndose obligados también a asumir las costas causadas a nuestros clientes por haberse visto abocados a acudir a la vía judicial», concluyen desde Hepburn & Acosta Abogados y Asesores.
La entrada Un Juzgado condena a una compañía aérea a indemnizar con cerca de 4.000 € a tres pasajeros por incidencias en sus vuelos se publicó primero en Lawyerpress NEWS.