• 29/01/2026 03:51

Un decomiso por causa filatélica en Liechtenstein

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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

I. El marco fáctico: una rebeldía y un rastro patrimonial

La reciente resolución de la Audiencia Nacional que acuerda el decomiso de 2,6 millones de euros depositados en una entidad financiera de Liechtenstein, en el contexto del largo y complejo procedimiento por la estafa piramidal de Fórum Filatélico, ofrece un notable estudio de caso. Este episodio judicial permite analizar la interacción de principios procesales fundamentales, la evolución de las herramientas de lucha contra la delincuencia económica y los persistentes desafíos que plantean las jurisdicciones offshore. La decisión, más allá de su resultado concreto de dotar de contenido práctico al derecho de reparación de las víctimas, invita a una reflexión profunda sobre la adaptación del derecho penal y procesal a realidades económicas transnacionales.

El supuesto de hecho subyacente presenta los elementos característicos de la delincuencia económica sofisticada. Un procesado, José Manuel L.R., declarado en rebeldía desde 2007 tras una orden internacional de detención infructuosa, no pudo ser sometido a juicio oral. Sin embargo, la sentencia condenatoria dictada contra sus co-procesados en el “caso Fórum” lo señalaba de forma reiterada —hasta en 140 ocasiones— como partícipe esencial en la dirección estratégica del negocio fraudulento. Se había fugado de España tras una condena previa por blanqueo de capitales, operando desde la clandestinidad y, según se acreditó, desde una oficina en Londres.

El rastro patrimonial objeto de la disputa se localizaba en Liechtenstein, bajo la titularidad formal de la Fundación MALAPA. Esta estructura, una figura jurídica propia de aquel principado, sostenía una cuenta con un saldo equivalente a 2,6 millones de euros. La conexión entre estos fondos, la fundación y el procesado rebelde no estaba explicitada en las sentencias previas, pues estos hechos no fueron objeto de debate en el juicio. La cuestión central para el tribunal era, precisamente, determinar si podía y debía procederse a la privación de esos bienes, a pesar de la ausencia de una condena directa contra su presunto beneficiario real.

II. El decomiso autónomo: función y fundamento en un caso de rebeldía

La figura jurídica que habilita la decisión es el decomiso autónomo o in rem. Esta institución, de incorporación más reciente en nuestro ordenamiento, representa un alejamiento significativo del principio clásico que vinculaba la confiscación de bienes a una previa sentencia de condena personal. Su fundamento radica no en la punición de una persona, sino en la suerte que debe correr un bien presumiblemente vinculado a la actividad delictiva. Se trata de una medida de carácter patrimonial y preventivo, dirigida a neutralizar los efectos del enriquecimiento ilícito y a restablecer, en lo posible, el orden jurídico-patrimonial vulnerado.

La ley prevé expresamente su aplicación en supuestos como la rebeldía del implicado. La lógica es poderosa: no puede permitirse que la fuga o la inaccesibilidad de una persona convierta en inatacable un patrimonio de origen ilícito, frustrando indefinidamente los derechos de las víctimas y el interés público en la desarticulación de los beneficios del delito. La resolución subraya este aspecto, aplicando el decomiso autónomo precisamente porque el procesado, al hallarse en fuga, se sustrajo voluntariamente al juicio de la acusación. Debe tenerse presente que esta aplicación no es automática; exige un proceso contradictorio específico sobre el bien, donde se acredite su vinculación con el delito.

III. La construcción de la prueba: inferencia racional e indicios concatenados

El núcleo probatorio de la resolución es particularmente ilustrativo. Al no existir un testimonio directo o documentación contable que trazara un hilo conductor explícito desde las aportaciones de los inversores hasta la cuenta de MALAPA en Liechtenstein, la Sala construye su convicción mediante una inferencia racional a partir de indicios plurales y concordantes. Esta metodología, común en la persecución de la criminalidad compleja donde el ocultamiento es la norma, fue aplicada con rigor.

La sentencia enumera y relaciona estos indicios: la apertura de la cuenta por el propio procesado rebelde utilizando un pasaporte británico, el mismo instrumento usado para crear otras estructuras societarias en Gibraltar que la sentencia principal ya calificó como entramado “testaferral”; el hecho de que fuera el beneficiario económico exclusivo de la fundación; que la dirección asociada a la cuenta fuera la de su oficina londinense, centro operativo del fraude; y, de modo especialmente significativo, que disposiciones de esa cuenta en 2004 financiaran la compra de un inmueble en Marbella, localidad donde se constataron otras inversiones con fondos desviados. A este conjunto se añade la ausencia de cualquier prueba aportada por la defensa que acreditara un origen lícito de los fondos.

La concatenación de estos elementos permite a la Sala llegar a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que el dinero en Liechtenstein procede de las aportaciones de los inversores y es, por tanto, de naturaleza ilícita. Hay que reseñar que este razonamiento judicial pone de manifiesto cómo el derecho procesal proporciona instrumentos para penetrar los velos corporativos y las fronteras jurídicas, siempre que se articule un discurso probatorio sólido y lógico.

IV. Implicaciones y perspectiva internacional

La efectiva ejecución de esta decisión depende, naturalmente, de la cooperación internacional. Liechtenstein, si bien mantiene un régimen financiero históricamente opaco, forma parte del entramado de convenios de asistencia jurídica mutua en materia penal y ha adoptado estándares internacionales contra el blanqueo de capitales. La orden de decomiso emitida por la Audiencia Nacional deberá ser reconocida y ejecutada por las autoridades de aquel principado, un proceso que a su vez pondrá a prueba la solidez de la argumentación probatoria y la claridad de la resolución.

Desde una perspectiva más amplia, este caso ejemplifica la necesaria evolución de la justicia penal hacia un enfoque que combine la persecución de la persona con la ataque a su patrimonio ilícito, incluso cuando la primera se torne imposible. El destino final de los fondos —la indemnización de las víctimas— confiere a la medida una dimensión de justicia restaurativa, conectando directamente la recuperación del activo con la reparación del daño causado. Ello no exime de considerar las garantías procesales, que en este supuesto se materializaron en un procedimiento específico y contradictorio centrado en el bien y su origen.

En definitiva, el decomiso por causa filatélica en Liechtenstein no es un episodio aislado, sino un reflejo de las respuestas que el ordenamiento jurídico debe proporcionar ante formas de criminalidad que explotan con sofisticación las asimetrías entre sistemas nacionales. La sentencia analizada muestra un ejercicio jurisdiccional meticuloso, donde el decomiso autónomo se erige en un instrumento clave para evitar que la impunidad fáctica derive en la consolidación patrimonial de la injusticia. Supone, en último término, una reafirmación de que el derecho no se rinde ante la complejidad ni se paraliza ante la fuga, buscando siempre los cauces para hacer efectiva la tutela judicial.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/01/29/un-decomiso-por-causa-filatelica-en-liechtenstein/