• 29/10/2025 21:13

Protección de la Infancia en el Deporte: ¿Quién Debe Presentar el Certificado de Delitos Sexuales? y el Protocolo de protección de menores

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Thea Morales Espinosa, Abogada socia Asesoría Penal Corporativa

Thea Morales Espinosa

La seguridad y el bienestar de los menores de edad es una prioridad absoluta para nuestra sociedad y, por extensión, para cualquier entidad que trabaje con ellos. En el ámbito deportivo, especialmente en clubes y federaciones, donde niños y adolescentes pasan una parte importante de su tiempo, se genera la duda recurrente ¿a quién se le debe exigir este certificado? ¿Solo a entrenadores y monitores, o el alcance es mayor? La respuesta, según la normativa, es más amplia de lo que comúnmente se piensa.

La obligación principal emana del Artículo 57 de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Este precepto establece como requisito para el acceso y ejercicio de cualquier profesión que implique «contacto habitual con personas menores de edad» el no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o trata de seres humanos.

Esta norma general se refuerza en el sector deportivo a través de la Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporteque reitera esta exigencia tanto para profesionales como para voluntarios.

La Pregunta Clave: ¿Qué es «Contacto Habitual»?

Aquí reside el núcleo de la cuestión. Muchos administradores de entidades deportivas limitan la exigencia del certificado al personal técnico, asumiendo que otros empleados, como el personal de restauración o mantenimiento, quedan fuera de esta obligación. Sin embargo, esta es una interpretación arriesgada y, probablemente, incorrecta.

La Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia define el «contacto habitual» como toda actividad que, por su naturaleza, conlleva un trato repetido, directo y regular, y no meramente ocasional**, con menores”.

Nuestra recomendación es analizar al personal desde ellos siguientes puntos de vista:

  1. Entorno: Su lugar de trabajo es una instalación deportiva, un espacio donde la presencia de menores es constante y previsible.
  2. Regularidad: El personal de la entidad interactúa con los mismos socios, incluyendo los mismos menores, de forma repetida a lo largo de una temporada.
  3. Naturaleza del contacto: Aunque su función principal no es educativa o de cuidado, forman parte del ecosistema del club y establecen relaciones de familiaridad y confianza con los menores que lo frecuentan.

Por tanto, es perfectamente defendible que su actividad encaja en la definición de «contacto habitual». Excluirlos de esta obligación preventiva podría ser considerado una negligencia en el deber de protección de la entidad.

El Protocolo de Protección: Un Compromiso Activo

Más allá del certificado, que actúa como un filtro preventivo en la contratación, la normativa exige un compromiso activo durante toda la relación laboral. Leyes como el Artículo 47 de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia obligan a las entidades deportivas a implementar protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a la violencia.

La firma de este protocolo por parte de todo el personal no es un mero trámite, es necesario para que  el trabajador conozca los procedimientos de la entidad para actuar ante cada caso.

La responsabilidad de solicitar, verificar y custodiar esta documentación recae directamente sobre la dirección del club o entidad. El Artículo 314.5 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia es claro al respecto: la función de supervisión corresponde a la persona que ejerza la dirección o sea responsable directa de la entidad.

Ignorar esta obligación o interpretarla de forma excesivamente restrictiva no solo contraviene la ley, sino que expone a la entidad a graves responsabilidades en caso de que se produzca un incidente.

En conclusión, la exigencia del certificado de delitos de naturaleza sexual y la adhesión a los protocolos de protección infantil no debe verse como una carga burocrática, sino como una inversión estratégica en la seguridad, la reputación y la confianza.

Una política de «tolerancia cero» implica aplicar estas medidas a todo el personal que mantenga un contacto regular con los menores, sin importar su puesto o función.

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