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Observatorio Tribunales Instancia PROLAJ: colaboración y crítica constructiva frente a una oportunidad histórica para la modernización judicial

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Adrián Gómez Linacero. Sección Estudios y Formación PROLAJ

Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela

La Asociación Profesional de Letrados de la Administración de Justicia fue presentada a la comunidad jurídica en un exitoso acto arropado por altos representantes de distintos operadores jurídicos el pasado 23 de octubre de 2025 en el Consejo General de Procuradores de España.

El 18 de noviembre de 2025 su principal órgano gobierno, la Comisión Territorial, se reunió para informar sobre las actuaciones realizadas hasta la fecha y aprobar su agenda estratégica en las que destaca la creación de un Observatorio de los Tribunales de Instancia para evaluar su aplicación y la celebración de unas Jornadas monotemáticas sobre los Tribunales de instancia que se anunciarán próximamente, con la participación de todos los sectores afectados, junto con la reivindicación de una regulación clara y transparente de las costas procesales, la evaluación del impacto de los MASC (necesitados de uniformidad y una reforma parcial) o el impulso de la IA en el proceso judicial (entre otras conclusiones).

Es necesario evidenciar la parca o inexistente regulación de determinadas situaciones cruciales: a) necesidad de que los Directores de Servicios Comunes sean nombrados por concurso de méritos y no libre designación (deben ser los más aptos y cualificados y no los mejor relacionados), b) determinación de la facultad de los Directores para unificar o no criterios con carácter vinculante, c) dotar de transparencia la forma de repartir el trabajo, d) dificultades para su implantación por falta de medios personales y materiales, e) revisión integral y objetiva de las cargas de trabajo asumidas por los Letrados de la Administración de Justicia, con criterios técnicos verificables y actualizados en el nuevo modelo organizativo y f) memoria económica y evaluación a largo plazo de la reforma implantada.

El estado actual del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (en adelante LAJ) y nuestro mismo sistema judicial atraviesan una etapa de extraordinaria trascendencia tras la implantación de los Tribunales de Instancia a raíz de la promulgación de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia (en adelante LOMESPJ).

Nos encontramos ante una reordenación histórica de nuestra estructura judicial, con ciertas semejanzas con la Oficina Judicial, introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que no llegó a aplicarse en todo el territorio nacional y cuyo funcionamiento y eficacia han sido discutibles por no haber alcanzado los propósitos fundamentales para los que nació.

Desde la Asociación, razones de prudencia, rigor y espíritu crítico, junto con la experiencia de otros proyectos transformadores pasados frustrados, nos aconsejan adoptar una postura de reserva y cautela frente a toda gran declaración de intenciones no acompañada de la debida memoria económica, planificación con tiempo y dotación de medios e infraestructuras suficientes, tanto para los intereses de nuestro sistema judicial como en nuestra misión central de tutela de los derechos de la profesión.

Permaneceremos vigilantes ante la aplicación de la reforma orgánica para poner de manifiesto cualquier tipo de incidencia o defecto que podamos apreciar en su configuración reglamentaria o normativa y su ejecución material en garantía de las dos máximas antes indicadas, pero siempre con ánimo constructivo y comulgando con las bondades y esencia de la reforma.

Sin embargo, en PROLAJ tenemos claro que toda reivindicación crítica y reflexión profunda, irrenunciables para detectar errores, derivan en fatalismo y atrincheramiento, si no van acompañadas de ánimo constructivo, imprescindible para avanzar y progresar.

La Administración de Justicia ha sido históricamente especialmente reacia a todo cambio estructural por fuertes inercias anquilosantes que impiden ser más eficientes con los limitados recursos con que contamos. Es posible, por tanto, una reorganización personal y material de dichos medios para adaptarlos a la realidad social y jurídica actual y dotar a la maquinaría judicial de mayores ratios de respuesta.

Por todo ello, no apoyamos ninguna moratoria de la entrada en vigor de la fase III de los Tribunales de Instancia, ya que consideramos, en esencia, por encima de razones corporativistas, que la reforma, al menos sobre plano, tiene puntos de indudable virtualidad para el interés general y persigue una transformación ineludible de nuestro anticuado organigrama judicial.

No obstante, la posición vigilante y cautelosa antes enunciada, nos lleva a concluir que, como contrapartida del mantenimiento de los plazos previstos de la implantación de los Tribunales de Instancia, deben establecerse políticas legislativas reales de evaluación del impacto de la reforma.

Las políticas públicas, como muestran los países de nuestro entorno, deben venir acompañadas, además de una memoria económica, de medidas de evaluación, para analizar aciertos, errores o disfunciones y verificar su funcionamiento.

La especialización de los Tribunales mediante la creación de Áreas y Equipos, bajo la superior dirección orgánica de un Director General, se antojan medidas positivas para conseguir niveles más elevados de eficacia, sin olvidar las razones de seguridad jurídica mediante la unificación de criterios que persigue la LOMESPJ.

La ciencia social ha demostrado indubitadamente, desde hace siglos, que la división del trabajo y la especialización por tareas incrementan los tiempos de respuesta, ahorran costes y optimizan los resultados, propósitos obligatorios dada la carencia de medios de la justicia.

Por otra parte, la asunción sin ambages del principio constitucional de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes, y nuestra apuesta decidida por una justicia segura y objetiva, venían exigiendo desde hace tiempo un modelo de justicia que, sin limitar lo más mínimo la independencia de la función jurisdiccional, evitase la dispersión de criterios, devastadora para la confianza en la justicia.

No podemos permitirnos, en un Estado de Derecho avanzado, el reino de taifas que ha imperado en algunas ocasiones en el estado de la justicia española, ya que ello lastra la necesaria seguridad en el acceso a la justicia, genera incertidumbre y propaga la discrecionalidad.

En esa tesitura, los Directores de los Servicios Comunes, y los Jefes de Área y Equipos, tienen un deber capital: lograr unificaciones de criterios organizativos y procesales para elevar los estándares de certidumbre, confianza ciudadana y seguridad jurídica y también la eficacia, ya que las decisiones unificadas bajo las mismas coordenadas permiten tramitaciones más veloces del proceso judicial.

En este punto, sin embargo, apuntamos ciertos defectos de la LOMESPJ, ya que la misma no determina, con la precisión exigible, dada la materia concurrente, las facultades de los Directores de los Servicios y otros puestos de libre designación, ni la duración de su mandato.

Resulta, como mínimo, discutible, la facultad o no de los Directores y otros puestos directivos de adoptar criterios unificados en competencias procesales de los LAJ y la obligatoriedad o no de su aplicación por parte de los LAJ adscritos al servicio común correspondiente.

Desde PROLAJ defendemos tal facultad, innegable para lograr los objetivos de la reforma y los propios de nuestro programa, pero tan delicada función debe recogerse normativamente, estableciéndose su alcance, las excepciones a la misma, motivos de justificados de no adhesión por los LAJ de base y el cauce reglamentario para su aprobación e impugnación.

El ejercicio de dicha facultad no debe ser vinculante para los Letrados de la Administración de Justicia, que deben conservar su autonomía en decisiones procesales (como la conservaban antes de la reforma), sino meramente orientativa en forma de recomendación a través de protocolos o criterios procesales unificados.

En todo caso, la adopción de tales protocolos o criterios debe hacerse de forma consensuada con los Letrados Jefes de Área y de Equipo, en Juntas públicas a las que pueda acudir e intervenir cualquier Letrado de la Administración de Justicia.

Proponemos, por tanto, la regulación en nuestro Estatuto Profesional de todas estas vicisitudes, para mayor garantía, objetividad y seguridad de nuestra profesión, fijándose la posibilidad de convocatoria, por parte de los Directores, de una Junta de unificación de criterios, en la que intervendrán con voto los Jefes de Área y de Equipo, y su aprobación definitiva en una Junta con todos los Letrados de la Administración de Justicia.

Siguiendo en esta dimensión, desde nuestra Asociación consideramos que el sistema de libre designación no es idóneo para el nombramiento de los Directores de los Servicios Comunes, dada la propensión natural de esta forma de provisión de puestos de trabajo a incurrir en cierta desviación.

Además, y por todo argumento técnico, no encontramos razones organizativas para justificar desde una perspectiva administrativa la fórmula de la libre designación, que debe ser excepcional y para cargos de confianza tasados, recordándose que nuestra jurisprudencia exige “singulares razones” para optar por el “excepcional sistema de libre designación”.

Los Directores y otros puestos de jefatura deben ser los más capaces y cualificados mediante nombramientos meritocráticos objetivos, pues de ellos depende el éxito o fracaso del sistema.

Principio, mérito y capacidad conforman valores constitucionales sagrados para PROLAJ.

Como colofón, desde PROLAJ asumimos el reto de los Tribunales de Instancia, ofreciendo nuestra total disposición a las autoridades competentes (CGPJ, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas) para su debida aplicación.

A la vez, y como medida de garantía para nuestros compañeros y compañeras, y para la ciudadanía en general, hemos decidido crear el OBSERVATORIO de los Tribunales de Instancia, abriendo la puerta a la colaboración con otros operadores jurídicos en su composición, para culminar con un Informe exhaustivo sobre su eficacia y posibles propuestas de mejora dentro de un tiempo prudencial.

Por último, ninguna medida de transformación judicial será realmente exitosa si no va acompaña de una reformulación de nuestro desfasado sistema funcionarial y la aprobación de una verdadera carrera profesional en la función pública y de justicia que permita incentivar y premiar la productividad y el talento, con mecanismos de revisión periódica de los puestos de trabajo para evitar la atrofia y la igualación a la baja del actual sistema.

Todo ello frente a la necesaria introducción responsable de la inteligencia artificial y la automatización de trámites (CDCJ, entre otras) para hacer más objetivo, ágil y moderno nuestro sistema judicial, sin rechazar con nostalgia anacrónica una herramienta imparable.

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