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Notificación, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

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Marina Sabater

Notificación, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

El 17 de octubre de 2025, la Asociación de Abogados de Familia, Infancia y Sucesiones de Madrid (www.somosamafi.es) celebró una jornada sobre “Notificación, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales”, impartida por la catedrática de Derecho Internacional Privado Dña. Juliana Rodríguez Rodrigo.

            La ponente subrayó el auxilio judicial internacional como cooperación indispensable entre órganos de distintos Estados para garantizar la efectividad del proceso y el derecho de defensa. En asuntos transfronterizos, el tribunal del Estado de origen necesita la colaboración del Estado requerido para practicar notificaciones y otros actos de comunicación.

            El artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la cooperación judicial civil con repercusión transfronteriza, basada en el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y extrajudiciales. Este principio impulsa la libre circulación de resoluciones y constituye el eje del Derecho Internacional Privado europeo. Para conseguir esa cooperación judicial civil en asuntos con repercusión transfronteriza, el legislador recoge, entre otras, medidas para garantizar la compatibilidad de normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de jurisdicción y de leyes.

            En este sentido, en el ámbito familiar contamos con varios reglamentos esenciales: el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (“Bruselas II ter”), sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental; el Reglamento (UE) 2016/1103, sobre regímenes económicos matrimoniales; el Reglamento (UE) 2016/1104, sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas; el Reglamento (CE) nº 4/2009, sobre obligaciones de alimentos; y el Reglamento (UE) 650/2012, sobre sucesiones internacionales y la creación de un certificado sucesorio europeo. Como marco general, el Reglamento (UE) 1215/2012 (“Bruselas I bis”) regula la competencia judicial y la libre circulación de resoluciones en materia civil y mercantil.

            En materia de notificaciones, el Reglamento (UE) 2020/1784, aplicable desde julio de 2022, regula la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales entre los Estados miembros. Dinamarca participa mediante el Acuerdo UE–Dinamarca de 2021. El sistema se basa en los principios de celeridad y seguridad. En España, los Letrados de la Administración de Justicia actúan como órganos transmisores y receptores, y se ha implantado un sistema informático descentralizado (e‑CODEX) para comunicaciones seguras.

            El artículo 12 del citado Reglamento reconoce al destinatario el derecho a rechazar la notificación si no comprende la lengua en que se redacta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en la necesidad de garantizar la comprensión efectiva del acto. El TC español, por su parte, se ha pronunciado en varias ocasiones en el sentido de agotar todos los medios para localizar al destinatario, reservando la notificación por edictos como último recurso.

            El reconocimiento permite que una resolución extranjera despliegue efectos (por ejemplo, el efecto de cosa juzgada), mientras que la ejecución implica su cumplimiento forzoso fuera del Estado de origen. Con el objetivo de conseguir el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y extrajudiciales recogido en el artículo 81 TFUE, las normas reguladoras de la validez extraterritorial de resoluciones se estructuran con motivos de denegación tasados, que deben interpretarse de manera restrictiva. Por ejemplo, el Reglamento 650/2012, en sintonía con el ya derogado Reglamento Bruselas I que toma como referencia en este punto, los motivos de denegación son: vulneración del orden público del Estado requerido, vulneración de los derechos de defensa e inconciabilidad de resoluciones. El objetivo común es conseguir la libre circulación de resoluciones judiciales en el espacio europeo, reforzando la tutela judicial efectiva y evitando la duplicidad de procesos o sentencias contradictorias.

            La jornada concluyó resaltando el papel de los reglamentos europeos como instrumentos esenciales para una cooperación judicial eficaz. La tendencia actual avanza hacia un reconocimiento casi automático de las resoluciones dentro de la Unión Europea, consolidando la llamada “quinta libertad europea”: la libre circulación de resoluciones judiciales.

            Una vez más, AMAFI demuestra su compromiso con la formación y la excelencia profesional, promoviendo espacios de reflexión sobre los retos del Derecho Internacional Privado y su aplicación práctica en el ámbito familiar. Si te interesa nuestro contenido, te animamos a participar en nuestros próximos seminarios. Infórmate en: https://somosamafi.es/

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/02/05/notificacion-reconocimiento-y-ejecucion-de-resoluciones-judiciales/