Català Reinón Abogados
Las redes sociales se han convertido en una ventana abierta a la vida familiar, y muchas madres y padres comparten imágenes de sus hijos como parte de su día a día. Sin embargo, esta práctica, aparentemente inofensiva, puede generar importantes conflictos legales cuando los progenitores están separados, o cuando no existe acuerdo sobre la exposición del menor en internet.
La legislación española reconoce de forma expresa el derecho a la propia imagen del menor, entendido como parte de su intimidad y de su desarrollo personal. De hecho, el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece que los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y que estos derechos deben ser protegidos incluso frente a las decisiones de sus propios padres o tutores.
Esto implica que ninguno de los progenitores puede, por su cuenta, publicar imágenes del menor sin el consentimiento del otro, salvo en casos en los que tenga atribuida la patria potestad en exclusiva. En los casos más habituales, donde ambos comparten la patria potestad, el consentimiento para difundir imágenes del menor debe ser conjunto. Y esta exigencia se mantiene incluso aunque la publicación se haga con buena intención o sin ánimo comercial.
El conflicto surge cuando uno de los padres no está de acuerdo con la publicación de fotos, o directamente se entera de que el otro ha expuesto al menor en redes sociales sin consultarlo. En estos casos, lo más recomendable es intentar una solución amistosa. Pero si no es posible, el progenitor que se opone a la publicación puede acudir al juez para solicitar medidas que limiten o prohíban dicha exposición.
Los abogados en Barcelona con experiencia en derecho de familia conocen bien este tipo de situaciones. El enfoque no es solo jurídico, sino también de protección del interés del menor, que es el principio rector en todas las decisiones relacionadas con los hijos. La publicación de imágenes, además, puede tener consecuencias no previstas, como el uso indebido de la foto o la exposición del menor a comentarios o situaciones comprometidas.
En casos de desacuerdo grave, el juzgado puede incluso requerir a las plataformas la eliminación de las imágenes, o dictar medidas cautelares para evitar futuras publicaciones sin autorización. Del mismo modo, los abogados en Madrid especializados en estos temas están asesorando cada vez más a progenitores preocupados por la sobreexposición digital de sus hijos.
También es importante destacar que, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, los menores a partir de los 14 años pueden otorgar directamente su consentimiento para el tratamiento de su imagen en redes, aunque los padres sigan siendo responsables legales. Por debajo de esa edad, el consentimiento debe provenir de quien ejerce la patria potestad y si la comparten, debe ser conjunto.
En un mundo digital donde los límites entre lo público y lo privado son cada vez más difusos, el uso responsable de las imágenes de menores es más necesario que nunca. Publicar una imagen no es un acto neutro: puede tener consecuencias legales y personales que solo una buena orientación profesional puede prevenir. Si hay desacuerdo, lo mejor es consultar con un profesional del derecho de familia antes de actuar.
La entrada Menores y redes sociales: ¿pueden los padres publicar fotos sin el consentimiento del otro progenitor? se publicó primero en Lawyerpress NEWS.