• 03/07/2024 09:46

Luis Revilla, LAJ Tribunal del Jurado de Sevilla: «Si existiera una grabación entiendo que sería incompatible con una acta escrita»

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Estas declaraciones fueron realizadas a Confilegal por Luis Revilla, letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la Oficina del Tribunal del Jurado de Sevilla el pasado 24 de agosto.

En principio no iban a ver la luz por deseo expreso del LAJ. Él esperaba que el «suflé» de la noticia de que jamás había grabado los juicios con jurado finalmente se desinflara. Y que la vida pudiera continuar como hasta ahora; dando fe de estos procesos, donde mayormente se juzgan asesinatos y homicidios.

Con el acta tradicional. Sin grabar los juicios.

En contra de lo que establece la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009.

En contra de lo que mandan cuatro leyes de forma expresa.

La primera, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), en su artículo 743 –modificado por esa misma Ley–.

La segunda, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 230.3.

La tercera, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 147.

Y la cuarta en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

También se ha expresado sobre este asunto con toda claridad el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017: hay que grabar, bajo sanción de nulidad del juicio y de la sentencia.

A lo que hay que añadir la jurisprudencia del Tribunal Supremo del Tribunal Constitucional.

Casi nada.

UNA CONTRADICCIÓN QUE YA HA SIDO RESUELTA

Si existiera una grabación entiendo que sería incompatible con un acta escrita«, declaró a Confilegal. «Porque no puede haber dos fe públicas sobre lo mismo. Imagínese que la grabación dice que sí que le vio y el acta, porque la estenotipista, o yo, nos hemos equivocado, y dice que no le vio. Estoy dando fe de las dos cosas. Sería esquizofrénico”.

Esta contradicción la han resuelto sus compañeros de las oficinas del tribunal del jurado de otras provincias con un principio muy simple: en caso de contradicción, prevalece lo que dice la grabación del juicio. Simple.

Revilla no parece haber llegado a ese punto de claridad. Defiende un inexistente «derecho de opción» para grabar o no grabar, cuando su obligación es la de grabar.

De otra forma sería admitir que prevalece el «principio de la república independiente de mi casa», que tan popular hizo IKEA con sus anuncios.

Y en este cuerpo nacional de funcionarios, cuyo responsable máximo es Manuel Olmedo, secretario general de la Administración de Justicia, no pueden existir «repúblicas independientes».

Cuando Confilegal publicó el decreto de cuatro folios del que ha venido sirviéndose el LAJ desde el principio de sus tiempos en su actual destino, él elaboró otro de siete folios –al que tuvo acceso este periódico y que publicamos para conocimiento de todos–, más completo, pero ratificándose en su decisión de no grabar los próximos juicios.

Lo publicamos aquí también. Misma redacción, misma factura. Sin firma, todavía. Y eso no era posible.

Por eso el «suflé» no se ha desinflado, como esperaba el LAJ.

¿GRABARÁ O NO GRABARÁ EL 5 DE SEPTIEMBRE?

El 5 de septiembre próximo Revilla tiene su mayor desafío. Ese día está previsto que se celebre un juicio por el Tribunal del Jurado. Fuentes de toda solvencia han informado que Revilla grabará el juicio como Dios manda. Como tenía que haberlo hecho 400 y pico juicios atrás.

Desde el principio.

Lo que supondría una rectificación pública.

No puede haber otra salida. No pueden existir «repúblicas independientes de la casa de nadie» en la Administración de Justicia española, y menos en un cuerpo de funcionarios nacionales.

“Nunca se ha grabado ningún juicio con jurado», reconocía abiertamente Revilla a Confilegal. «Ese decreto que envío a las partes antes de la celebración del juicio es un ‘plus’ de garantía porque genera una vía de recurso. Las partes pueden recurrir con tiempo. Le doy cuenta al magistrado presidente y al resto, cada vez. Desde siempre”, explicó Revilla a Confilegal.

“Y nunca nadie ha recurrido el decreto. Ni la defensa, ni el Ministerio Fiscal, ni la acusación. Ni en este caso, del cliente del abogado Luis Romero”, subrayó.

Un hecho que debería llevar a reflexión tanto a los abogados, como a los fiscales –los autoproclamados defensores de la legalidad– como a los mismos magistrados, teniendo en cuenta que son cuatro leyes, un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo y la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional las que dicen que tienen que grabarse.

¿Por qué nadie dijo nada cuando era un hecho notorio que afectaba de forma directa al defecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrada en el 24 de la Constitución?

Un decreto que no tenía que haber existido jamás.

SOLO EN UNA OCASIÓN, EN 2017, UN ABOGADO, DE LOS MÁS DE 400 CASOS CELEBRADOS RECURRIÓ

“Solo en una ocasión un abogado recurrió en apelación”, recordó Revilla. “Fue en el año 2017. Recurrió ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía [TSJA] alegando nulidad por esto mismo: Porque no se había grabado el juicio del tribunal de jurado contra su cliente, condenado por asesinato”.  

La sentencia del TSJA, la número 12222/2017, de 20 de septiembre, desestimó esta alegación de ausencia de grabación. El tribunal, aunque reconoció que la no grabación suponía, “en principio”, una vulneración del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) –modificado en 2009, hace hoy 13 años, para que esto fuera así–, afirmó que existía “un Acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia que puede considerarse suficientemente extensa, suscrita y firmada por las partes intervinientes”.

“La no grabación de los juicios de jurado no merma las garantías si hay un acta firmada por todas las partes”, opinó el LAJ.

El Supremo no tuvo que pronunciarse, en 2018, cuando recurrió después en casación el abogado porque no lo alegó.

La ausencia de grabación del juicio con jurado es, precisamente, una de la decena de razones –no la única– que el abogado penalista, Luis Romero, ha alegado en su recurso de apelación ante esa misma Sala de lo Civil y Penal del TSJA contra la sentencia condenatoria a su cliente.

El juicio se celebró entre el 20 y el 24 de junio pasado en la Audiencia Provincial de Sevilla.

De esta conversación con Revilla quedó muy claro que él considera muy importante que el LAJ tiene que estar en los juicios con jurado de principio a fin. Y se amparaba en las referencias al acta de la Ley del Tribunal del Jurado.

Eso nadie lo ha puesto en duda. Ciertamente Confilegal no lo ha hecho.

“La Ley del Jurado habla de un acta que se firmará por el jurado, por el magistrado presidente y en último lugar, por mí. El problema en este caso concreto es que yo no puedo recoger en el acta las discusiones y las enganchadas que tuvo Luis Romero con el magistrado. No puedo recoger pregunta-respuesta y a la vez interrupciones…”, explicó.

Es evidente que por eso el Legislador implantó en todas las salas de juicios de los tribunales españoles los sistemas informáticos de grabación de vistas.

Para evitar esas «lagunas».

NADIE PONE EN TELA DE JUICIO QUE ELABORE EL ACTA, PERO NO ES ADMISIBLE QUE NO GRABE

Revilla defendió que el acta es más efectiva que la propia grabación audiovisual de los juicios, a pesar de lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal

“Cuando el jurado tiene que decidir yo le doy una copia del acta a cada uno de ellos. Ellos pueden subrayar, apuntar, tomar nota… Esa acta, al acabar el juicio, se llevan a casa, de recuerdo”, cuenta.

“Eso supone que cuando empiezan a deliberar hay dos personas que apuntan las mayorías y otras dos que recogen los elementos de convicción, la motivación. Cuando me dicen ya lo tenemos, compruebo si hay mayoría suficiente y si han realizado el recorrido lógico”, subraya.

“Si en vez de escribir yo les pongo a ver veinte horas de grabación de juicio, aquello se alargaría mucho. Porque irían para atrás y para adelante en el ordenador. Cada vez que vieran una frase interesante, tendrían que parar y copiarla literalmente en un papel. Porque el acta de votación tiene que hacerse por escrito y así sucesivamente. Sería imprevisible saber la duración”, explicó.

Lo cual no es cierto, en opinión de jueces y letrados judiciales consultados por esta publicación.

La grabación audiovisual del juicio y la elaboración de un acta no son incompatibles. De hecho, se hace en la mayor parte de tribunales de jurados populares de otras provincias.

DESVIAR LA ATENCIÓN

Es evidente que los amigos, afines del LAJ y sus colegas del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia están tratando de cambiar el foco de atención que Confilegal ha puesto sobre el hecho de que Luis Revilla no graba los juicios con jurado desde 2009 y por tener la obligación de hacerlo. Porque la grabación no es una opción.

Estos amigos están tratando de cuajar el relato de que hay en marcha una campaña contra el LAJ, «una especie de ensañamiento o linchamiento jurídico»; de primero de manipulación mediática.

Lo que recuerda mucho a cuando el desaparecido dictador trataba de desviar la atención de los problemas con aquel discurso de que «todo obedece a una conjura judeo-masónico-comunista de la clase política en contubernio con la subversión que si a nosotros nos honra a ellos les envilece».

Y que terminaba con lo de «¡Gibraltar, español!».

Cambiemos lo de «la clase política» por la «clase mediática» y el dos y dos suman cuatro.

Nada más lejos de la realidad. Lo único que a este medio le mueve es el cumplimiento de la ley y que los acusados reciban la mejor defensa, tanto en primera instancia, como en segunda como en casación.

Para ello las grabaciones son vitales.

Algunos abogados, en su ardor defensivo, han llegado a reconocer abiertamente en redes que han celebrado juicios por el tribunal del jurado en Sevilla sin grabación alguna y que estaban muy contentos por el trato recibido por el LAJ. No podía ser menos.

Nadie discute la bonhomia de Luis Revilla. Es reconocida.

Habría que ver lo que piensan los justiciables a los que estos abogados representaron a la luz del conocimiento de esta «anomalía».

En su ardoroso apoyo, llegan, incluso, a repetir dos veces seguidas –lo han dejado escrito con nombres y apellidos en un conocido blog– que allí, en Sevilla, impera esa costumbre.

Se entiende que la costumbre de no grabar los juicios con jurado debe imperar sobre la ley que dice, ordena y manda, que deben grabarse. Están muy orgullosos de ello. Además, debe continuar así. Es el mundo al revés. Es evidente que se les olvidó lo que aprendieron en la Facultad.

Porque, a su juicio, debe continuar la existencia de «la república independiente de su casa» del LAJ Revilla.

Precisamente lo que no puede ni debe de ser.


Artículo de CarlosBerbell publicado en https://confilegal.com/20220901-luis-revilla-laj-tribunal-del-jurado-de-sevilla-si-existiera-una-grabacion-entiendo-que-seria-incompatible-con-una-acta-escrita/