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LOS SOCORROS EN EL ILUSTRE COLEGIO – El caso de Eladio Cebrián Pló

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José Manuel Pradas

José Manuel Pradas

Hace unos años Lawyerpress, en un momento difícil para mí, decidió acogerme y publicar estos pequeños artículos que luego se compilaron en un libro editado por mi colegio y Tirant Lo Blanch. La huella de la toga trataba sobre abogados “a los que les pasaban cosas”.

Pasados unos años, retomo la idea, confiando sean del agrado del lector, con la advertencia previa que no versarán tanto sobre sobre personas, sino sobre la institución y especialmente sobre el colegio de Madrid que, obviamente, es el que mejor conozco. También, que tratarán sobre un periodo de nuestra historia, ya no tan reciente, que va desde principios del siglo pasado hasta 1960, que incluye la guerra civil, sobre la que considero hay un enorme vacío en la historia colegial, que si bien no creo -ni mucho menos- que vaya a rellenar, sí al menos que ponga algunas cosas en su justo lugar.

No merece la pena me extienda más. Ojalá lo disfruten leyendo, tanto como yo escribiéndolo.

Eladio Cebrián Pló

Durante siglos, el aspirante a entrar en el Colegio, así como sus padres, debían acreditar que no habían ejercido ningún trabajo de los denominados indignos para poder pertenecer a la Corporación, generalmente aquellos relacionados con tareas manuales como labrador, herrero, sepulturero y otras ya inhabilitantes per se como prestamista o cómico. Además, los padres y los abuelos debían acreditar ser cristianos viejos y no judíos conversos, aportando para ello las correspondientes partidas de bautismo. Se abría entonces por el decano un procedimiento indagatorio y secreto que estuvo en vigor hasta nada menos que hasta 1838 con la primera Ley de Colegios Profesionales. En este proceso se aportaban determinados documentos y se sometía a interrogatorio, que realizaba un diputado de la Junta, al aspirante y a los testigos que éste proponía.

Teniendo en cuenta que el número de colegiales de Madrid estaba tasado en doscientos -más tarde se amplió a cuatrocientos- yo me barrunto que más de una vez y más de dos se hacía “un poquito de trampa” con estos requisitos, porque pertenecer al Colegio era una golosina que abría la puerta para el pase posterior a los Reales Consejos y por tanto a la posibilidad de obtener un buen puesto en la Administración, tanto en España como en las Indias. De esta manga ancha eran partícipes todos, pues teniendo en cuenta que el cargo de decano se renovaba anualmente, eran muchas veces los pasantes los que optaban a formar parte del Colegio y por lo tanto es muy posible rigiesen esas normas no escritas, pero llenas de sabiduría, como que perro no come perro o que entre bomberos no debemos pisarnos la manguera, por mucho que ese Cuerpo no fuese creado hasta el siglo XIX, heredado de los vigiles de la Roma imperial. Pero no estoy en disposición de probarlo y además, no creo que a estas alturas hacerlo resulte de gran utilidad hacerlo, simplemente lo dejo como una modesta opinión sometida a rectificación inmediata si alguien quiere rebatirla.

Lo que no es objeto de discusión es que los colegios de abogados tienen un origen claramente gremial, aunque a veces pretendamos, con un pequeño afán aristocrático o clasista, negarlo para no compararnos con otros oficios o profesiones que creemos son de peor condición. Pero nos pongamos como nos pongamos, los colegios desde siempre, por así decirlo, se basaban en unos objetivos y finalidades muy claras. Dejando de lado el ámbito religioso y la advocación a sus patronas y patrones, la Inmaculada Concepción de la Virgen, Santa Teresa de Jesús, San Ivo de Trèguier o Sant Raimond de Penyafort, los Colegios tenían como ejes de actuación la defensa de la profesión, la deontología, el derecho al acceso a la justicia mediante la figura del abogado de pobres y los auxilios mutuos entre abogados, así como con sus viudas e hijos.

El segundo colegio de abogados de España por antigüedad es el de Valladolid, que se fundó cuatro años antes que el de Madrid y por detrás del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, cuya fecha de fundación se pierde en las profundidades de la Edad Media con el anterior nombre de Cofradía de los Abogados de Zaragoza. Pues bien, del texto fundacional del Colegio de Abogados de Valladolid, se extrae esta frase que, con seguridad, sería extrapolable a los 83 Colegios existentes hoy día en España:

El Colegio está «…al servicio de los pobres de esta Corte y Cárcel Real» y «…para que usen de la caridad y amor que se deben tener mutuamente en el caso de que algún Abogado viniera a pobreza, recordando la obligación en que están los demás de socorrerle con la limosna que fuera de su agrado hecha con decoroso secreto y en la forma y por la orden que al Decano pareciera o ya procurándole algún oficio para su remedio».

Así pues, queda claro que el auxilio a los colegiales, a sus hijos y viudas constituyó uno de los pilares y fines sobre los que se crearon estas organizaciones profesionales. De ello existen numerosas pruebas en el Colegio de Abogados de Madrid que llegan hasta hoy mismo y de las que, por el necesario pudor, no se debe dar la más mínima pista. Pero es una verdad evidente que, en el transcurrir de los años, han ido llegando solicitudes de auxilio a las cuales, desgraciadamente, no se podía dar satisfacción plena a todas ni en la medida que en muchos casos debiera hacerse.

En el repositorio del Archivo histórico del ICAM, aparece abundante documentación sobre peticiones de socorro durante el transcurrir del siglo XIX. Todas con seguridad eran fruto de alguna situación perentoria de la que, en muchos casos, por respeto o recato, no se hacía constar la causa de la petición en el acta de la reunión. Estas solicitudes se discutían y resolvían basándose en el Reglamento de la Asociación de Socorros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, antes llamada Sociedad de Socorros Mutuos de Jurisconsultos. La Junta de Gobierno, presidida por Cortina en su eterno decanato, las rechazaba generalmente aludiendo a la circunstancia de carecer de fondos para prestar la ayuda. Buscando documentación, me ha tocado ver muchas de ellas, algunas curiosas; por cómo me llamó la atención la contumacia y perseverancia del abogado don Telesforo Valbuena, que se colegió en 1855 y se dirigía a Rollán, lugarteniente de Cortina, pidiendo auxilios numerosas veces entre 1854 y 1878, siempre con resultado negativo.

Queda triste indicar que el Colegio siempre denegaba esos auxilios, por lo que me propuse la tarea de encontrar alguna petición que se resolviera favorablemente y que tuviera al menos algún pequeño interés. No ha sido fácil, pero por fin, con cierta perseverancia, apareció lo que buscaba.

Así que procede ahora que hablemos del colegial don Eladio Cebrián y Pló, que accedió al Colegio en el año 1890 con el número 7614. Poco o nada se sabe de él, ni siquiera tenemos una fotografía ajada que poder colocar aquí, razón por la que debemos contentarnos con reproducir su firma. Consta, eso sí, que nació en Madrid y que vivía, en la calle del Horno de la Mata número trece. En el primer borrador de este escrito, ponía algo así como “vaya usted a saber donde estaba esa calle”, pero un buen amigo al que se lo comenté, se tomó la molestia de buscarla y me informó. Si algún lector quiere darse el gusto de investigar, le aseguro que no es tarea difícil, aunque la calle ya no existe.

Sucedieron los hechos que voy a narrar en junio de 1916, unos días después de tomar posesión como decano Manuel García Prieto – otra digresión, caso único que yo sepa, en que se compaginó el cargo de decano con el de presidente del Consejo de ministros – habiendo ganado las elecciones celebradas los días 4 y 5 de ese mes por 868 votos y sin que ningún otro colegiado le disputara el puesto.

Así que, llevando en el cargo muy pocos días, en una Junta de gobierno celebrada el día 24, el tesorero leyó una carta del antes citado compañero señor Cebrián en la que pedía ser socorrido con el importe de los gastos de viaje a la cuenca de Cistierna ya que le habían ofrecido trabajo como picador en una mina y que por su estado de necesidad y su carencia absoluta de recursos se veía en la necesidad de aceptar ese trabajo. Previo a tomar la decisión, el Tesorero de la Junta, había verificado la veracidad de estos hechos y tras la necesaria deliberación, la Junta “considerando excepcional el caso, acuerda que uno de los dependientes del Colegio adquiera para el solicitante un billete del ferrocarril, de tercera clase a La Robla y le entregue 15 pesetas más, a fin de que pueda continuar el viaje hasta el punto de destino. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Señor Decano levanta la sesión”

Suerte tuvo nuestro compañero que García Prieto estuviera empezando su desempeño como decano y quisiera entrar en el cargo con buen pie, pero es sintomático del devenir del Colegio, que no se fiaran del todo y en lugar de librar el dinero sin más y dárselo, se decretó que fuese un empleado del Colegio el que sacara el billete, por supuesto de tercera clase, y se lo entregase al socorrido en mano, con las quince pesetas que se calculaba valdría el desplazamiento de La Robla a Cistierna, cincuenta kilómetros, subvencionando así esa segunda parte del viaje a razón de treinta céntimos el kilómetro.

A Eladio Cebrián Pló se lo tragó la tierra, en este caso en una mina palentina, pues, como se ha dicho, nada más se sabe de él. Ojalá que pudiera haber remontado esa pésima situación en que estuvo y tuviera un mejor desempeño en lo que le quedara de vida.

 

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