• 26/07/2024 04:18

Los derechos sobre los acontecimientos y competiciones deportivos: difusión y publicidad

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Carmen Julia Azpeitia Grande, Responsable área Litigación y arbitraje. AGM Abogados

Carmen Julia Azpeitia Grande

El verano de 2024 es, sin duda, uno de esos veranos preferidos por los aficionados al deporte. A las tradicionales competiciones deportivas de cada año por estas fechas, como Wimbledon o el Tour de Francia, se suman este año la recién finalizada UEFA EURO 2024 y los Juegos Olímpicos de verano de París, que fascinarán al mundo durante el próximo mes de agosto.

Este año, la UEFA EURO 2024 ha sido noticia en España por la flamante victoria de nuestra selección masculina de fútbol, pero también, por el regreso a la televisión pública nacional de esta competición, después de 20 años, tras adjudicarse, en su día, RTVE la licitación sobre los derechos de difusión del campeonato y formalizar, el 20 de octubre de 2022, el contrato con la UNION DES ASSCIATIONS EUROPÉENNES DE FOOTBALL (UEFA) en relación con los derechos audiovisuales sobre este evento deportivo.

En efecto, como en la mayoría de competiciones deportivas individuales, los derechos para la retransmisión de los diferentes eventos pertenecen a su organizadora: la UEFA, que en sus Estatutos (art. 48) consagra su derecho exclusivo para transmitir y utilizar, así como para autorizar la transmisión y el uso, mediante imágenes, sonido u otros soportes de datos de cualquier tipo, presentes o que se desarrollen en el futuro, de aquellos partidos que entren dentro de su jurisdicción, ya sea en directo o en diferido, completos o en extractos. Es el caso de la UEFA EURO 2024, el torneo “rey” continental a nivel de Selecciones nacionales.

Lo más habitual es que la cesión de estos derechos se realice por la UEFA en favor de un único operador, de forma exclusiva para cada territorio, para optimizar el valor de los derechos comercializados y asegurar mayor eficiencia en su explotación. Todo ello, sin perjuicio del reparto posterior de los beneficios económicos derivados de la retransmisión del torneo entre las diferentes federaciones participantes en el mismo.

Y ¿qué ocurre con la publicidad que se emite durante la retransmisión de los partidos? En España, es por todos conocido que RTVE ya no tiene permitida la emisión de publicidad en sus retransmisiones, más allá de la de sus propios contenidos, por lo que muchas personas se han sorprendido al ver, en las emisiones e intermedios de los partidos de la EURO 2024, anuncios de algunas marcas muy conocidas por el gran público. ¿Es legal esa publicidad?

Pues sí, lo es. Aunque, en efecto, el art. 7 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, establece como regla general el principio de que “la CRTVE no puede obtener ingresos que procedan de actividades de publicidad o que deriven de la prestación del servicio de comunicación audiovisual de acceso condicional”, esa regla admite excepciones, y una de ellas tiene que ver, y mucho, con la UEFA EURO 2024: se permite la publicidad en “emisión de programas y retransmisiones deportivas y culturales con contrato de patrocinio u otras formas de comunicación comercial asociados a dichos patrocinios, que se enmarquen dentro de la misión de servicio público de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. y limitados a la financiación de su adquisición o producción”.

Así pues, los espacios publicitarios que todos hemos visto en los intermedios de los partidos de la Eurocopa, a lo largo del último mes, son legales y obedecen, precisamente, a las piezas de patrocinio de cada partido reservadas por la propia UEFA para sus patrocinadores oficiales y cuya emisión impone a los diferentes operadores que, dentro de cada territorio, tienen adjudicada la cesión de los derechos de emisión de la competición.

Pero que sea legal no quiere decir que sea ilimitado. De hecho, RTVE ya ha conocido, en los últimos años, varios toques de atención de la CNMC, algunos en forma de multa y después confirmados por los Tribunales, derivados de la publicidad encubierta, durante la retransmisión de partidos oficiales, de marcas distintas de las estrictamente vinculadas a la UEFA o la FIFA. De ahí que, para esta UEFA EURO 2024, el ente público haya realizado la oportuna consulta previa a la CNMC, que fue respondida a través del Acuerdo que se puede consultar aquí.

En un mundo en el que cada vez se consumen contenidos audiovisuales a mayor velocidad, el legal es, sin duda, el otro gran terreno donde se juegan las competiciones deportivas.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/07/26/los-derechos-sobre-los-acontecimientos-y-competiciones-deportivos-difusion-y-publicidad/