• 25/03/2026 18:05

Los aspectos laborales y de Seguridad Social que pueden incidir en una herencia

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 23 segundos

Pilar Fernandez Dengra, miembro de AMAFI

V Congreso AMAFI

Celebrado el pasado 20 y 21 de noviembre de 2025, la Asociación de Abogados de Familia, Infancia y Sucesiones de Madrid reunió a numerosos abogados de familia de toda España y de otros lugares del mundo en el V Congreso AMAFI, dedicado al Derecho de Sucesiones. En este marco se desarrolló, entre otras, la ponencia de don Rafael Carlos Sáez Carbó, centrada en una cuestión de enorme interés práctico y con frecuencia insuficientemente atendida en la práctica sucesoria: “los aspectos laborales y de Seguridad Social que pueden incidir en una herencia”.

La intervención puso de relieve, desde una perspectiva muy práctica, que el proceso sucesorio no puede abordarse exclusivamente desde el prisma civil clásico de bienes, partición, llamamientos hereditarios y deudas civiles o fiscales, sino que exige examinar también la posición laboral y de Seguridad Social del causante al tiempo de su fallecimiento. Partiendo de la idea de que la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, El abogado y  ponente, don Rafael Sanz,  explicó cómo pueden integrarse en el caudal hereditario tanto créditos laborales pendientes, como deudas frente a la empresa o frente al sistema de Seguridad Social.

Uno de los bloques más relevantes, donde el ponente hizo más hincapié fue el relativo al trabajador por cuenta ajena fallecido en condición de acreedor. En estos casos, los herederos pueden quedar legitimados para reclamar salarios devengados y no percibidos, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, atrasos o determinadas indemnizaciones ya nacidas antes del fallecimiento. Asimismo, se abordó el supuesto específico del fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, destacando que, además de las prestaciones correspondientes, pueden concurrir otras acciones y responsabilidades, singularmente en materia de prevención de riesgos laborales y recargo de prestaciones.

La ponencia también analizó la situación inversa: la del trabajador fallecido en condición de deudor frente a la empresa, por haber percibido cantidades indebidas, anticipos no compensados, suplidos no justificados, préstamos laborales o incluso por daños y perjuicios causados durante la relación laboral. En estos supuestos, el pasivo puede proyectarse sobre la herencia, con la consiguiente importancia de examinar si ha existido aceptación expresa o tácita y en qué términos se ha producido.

Especial interés tuvo igualmente el tratamiento del fallecimiento del empresario individual o trabajador autónomo. Se explicó que la muerte del empleador puede determinar la extinción de las relaciones laborales y generar a favor de los trabajadores créditos indemnizatorios, salariales y de liquidación que deberán ser asumidos por la herencia. Sin embargo, si los herederos optan por continuar la actividad económica del causante, entra en juego la subrogación empresarial, con asunción de los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior titular.

Otro de los aspectos más relevantes de la exposición fue el relativo a las deudas con la Seguridad Social y al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por el fallecido. La ponencia insistió en que estas obligaciones no desaparecen automáticamente con la muerte del causante, pudiendo transmitirse a los herederos si aceptan la herencia, con especial trascendencia en los supuestos de aceptación pura y simple. Se subrayó así la importancia de conocer con carácter previo la situación del causante frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y frente a la entidad gestora, así como la conveniencia de valorar una eventual aceptación a beneficio de inventario.

En definitiva, la ponencia de don Rafael Carlos Sáez Carbó constituyó una aportación especialmente valiosa dentro del V Congreso AMAFFI, al ofrecer una visión rigurosa, clara y eminentemente práctica de una materia transversal, situada en la confluencia entre el Derecho de Sucesiones, el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social. Su principal enseñanza fue clara: no puede haber un adecuado asesoramiento sucesorio sin una revisión previa de los posibles créditos, indemnizaciones, cotizaciones, prestaciones o deudas laborales y de Seguridad Social del causante, pues solo así los herederos podrán adoptar con pleno conocimiento una decisión informada sobre la aceptación o repudiación de la herencia.

Espero que con esta breve introducción os lleve a la lectura integra de la ponencia del compañero y ponente , don Rafael Sanz.

La entrada Los aspectos laborales y de Seguridad Social que pueden incidir en una herencia se publicó primero en Lawyerpress NEWS.


Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/03/25/los-aspectos-laborales-y-de-seguridad-social-que-pueden-incidir-en-una-herencia/