• 03/10/2025 23:15

Las víctimas del Alvia, junto a Administrativando, consiguen que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examine si la investigación técnica del accidente fue o no independiente

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El pasado mes de octubre de 2024, la Plataforma Víctimas Alvia 04155 presentó, de la mano de ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el garante del cumplimiento por los Estados parte, de las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

España asumió la competencia del Tribunal como consecuencia de la ratificación del citado Convenio, en virtud de instrumento de fecha 4 de octubre de 1979.

Cada día, el citado Tribunal, recibe alrededor de 1.500 comunicaciones de particulares. Y cada año, el Tribunal tramita más de cincuenta mil demandas.

Las demandas que examina el Tribunal, presentan una alta tasa de inadmisibilidad (en torno al 90%). En lo que respecta a España, dicha tasa se sitúa en el 95%, según la Estadística publicada por el Consejo General de la Abogacía Española.

La demanda presentada por la Plataforma de Víctimas del Alvia ha sido ya registrada en el citado Tribunal, que ha notificado a la demandante, que el caso será sometido a examen del Tribunal, para verificar si las autoridades españolas han respetado o tutelado adecuadamente, los derechos y libertades reconocidos en el Convenio.

La demanda presentada por ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, señalaba, grosso modo, la violación del derecho a un proceso equitativo, reconocido en el art. 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Los antecedentes de la citada demanda, parten del procedimiento ordinario entablado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 533/2021, que inició la Plataforma por vulneración de los principios de independencia, imparcialidad y objetividad de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. Se argumentaba que la investigación llevada a cabo por la CIAF, en modo alguno respetó los cánones de independencia, imparcialidad y objetividad así como los preceptos que regían la investigación al momento de producirse el accidente (24 de julio de 2013) es decir, el considerando 24, el artículo 16.1, 21.1 y 2 de la Directiva 2004/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles  así como la Disposición Adicional Undécima de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Y lo anterior, dado que parte de sus miembros (RENFE, ADIF e INECO) presentaban conflicto de intereses. Prueba de ello es el Informe derivado de la investigación realizada por la CIAF, la Agencia Ferroviaria Europea para la Comisión Europea mediante su Documento de Asesoramiento ERA/ADV/2015-6.

Asimismo, se denunciaba que durante la tramitación del procedimiento de investigación, se omitió la fase de audiencia la cual viene estipulada en el artículo 22.3 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 2022, estimó parcialmente la demanda presentada por la Plataforma, obligando a la CIAF a resolver la solicitud de la demandante; sin embargo, rechazaba los demás motivos esgrimidos.

Ello llevó a la interposición de un recurso de casación que fue admitido a trámite, considerándose que el asunto, presentaba interés casacional en cuanto a si la regulación de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, cumplía, en cuanto a su creación, composición, designación de sus miembros, organización y competencia técnica, las exigencias de independencia, imparcialidad y objetividad previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la seguridad ferroviaria. Y, asimismo, se fijaba el interés casacional también, en la posición jurídica de los afectados en accidentes ferroviarios y de las asociaciones o plataformas implicadas, en lo que concierne a la intervención en el procedimiento de investigación de accidentes ferroviarios.

Sin embargo, la Sentencia dictada, tampoco sirvió a los intereses de la Plataforma en cuanto a la investigación técnica e independiente del accidente ferroviario, presentándose recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue rechazado por no presentar especial trascendencia constitucional.

Agotadas todas las vías que el derecho interno español ofrece, la Asociación ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ahora, deberá pronunciarse sobre la vulneración del derecho a un proceso equitativo previsto en el art. 6.1, y examinar todos los antecedentes del proceso judicial en España, para verificar si el Estado Español, respetó y tuteló los derechos de las víctimas y sus familiares, en la petición de una investigación técnica, independiente, del segundo siniestro ferroviario más grave en la Historia de España (y primero, en nuestra Democracia).

Para Antonio Benítez Ostos, Socio – Director de Administrativando Abogados, “es un éxito absoluto que Europa decida revisar la actuación llevada a cabo por la jurisdicción española en el que ha sido el segundo accidente ferroviario más grave de nuestra historia. Esperamos obtener una resolución favorable que ordene al estado Español a realizar una nueva investigación independiente. Dada la complejidad del asunto y la inexistencia de precedentes, que al menos yo conozca, considero que las víctimas del Alvia están haciendo historia en esta lucha judicial”.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/02/19/las-victimas-del-alvia-junto-a-administrativando-consiguen-que-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-examine-si-la-investigacion-tecnica-del-accidente-fue-o-no-independiente/