Yolanda Cano Guerrero, VAT Partner, bln palao abogados
No le faltaba razón a Jardiel Poncela. Nos encontramos inmersos en la transformación, todo se transforma o es transformable. Rodeados de nuevas tecnologías, inteligencia artificial, revolución digital, plataformas, comercio online, e infinitas palabrejas y expresiones reflejo de lo “moderno”. Todo, absolutamente todo, debe adaptarse a esta realidad, que avanza a una velocidad de vértigo. Y claro, los impuestos no se pueden quedar al margen.
El consumo virtual transfronterizo, tan fácil en su funcionamiento y tan complicado en su control, se ha convertido en el “caramelo” deseado por todas las administraciones tributarias -a excepción de los paraísos fiscales- y es ahí donde han puesto precisamente el foco y centrado los esfuerzos.
Así, por ejemplo, y sin ser un tributo pero sí una obligación de marcado carácter tributario, los operadores de plataformas digitales que actúan como Marketplace -y aquí entra de todo- están obligados a reportar información sobre aquellos prestadores de servicios y comerciantes que utilicen estas plataformas para dar a conocer, facilitar y concluir la contratación de sus servicios, así como la venta de sus productos.
Otra carga administrativa adicional es la que se introdujo para los proveedores de servicios de pago, de conservar y notificar registros detallados de los pagos transfronterizos que facilitan.
Y entre unas cosas y otras llegamos a ViDA, maravilloso acrónimo para los hispanohablantes, que no es otra cosa que la referencia a un paquete de medidas relativas al IVA en la era digital, VAT in Digital Age.
Estas medidas se gestan desde el plan de acción de la Comisión basado en la necesidad de darle una vuelta a la forma en la que las autoridades tributarias pueden utilizar la tecnología para luchar contra el fraude fiscal, así como la de revisar si la actual regulación del IVA está adaptada a este consumo digital. Y ojo, que así se dice expresamente, se basan también en el deseo de aumentar la recaudación fiscal, a la vez que se “favorece” al contribuyente al facilitar ese comercio en la economía digital.
ViDA se apoya en tres pilares básicos, como la vida misma, factura electrónica, economía de plataforma y registro único del IVA.
Y así, tras casi tres años de idas y venidas y oposición férrea de algunos países, -que luego resultó no ser para tanto- los países han ido adelantándose y avanzando en estos pilares a su libre albedrío, especialmente en lo relativo al uso obligatorio de la factura electrónica. Veremos qué pasa cuando este uso sea obligatorio para todos los países de la Unión Europea.
Llega noviembre y además de recibir la temporada de castañas, el Consejo aprueba el texto que recoge estas medidas relativas al IVA en la era digital, aunque con tanto jaleo, el texto viaja de vuelta al Parlamento Europeo para su revalidación debido a las diferencias sustanciales con la propuesta inicial.
Y el calendario de implementación de las distintas medidas es de todo menos amigable. Empezando por 2025 y terminando en 2035 – confío en que para entonces la vida ya no sea un sueño- se nos presenta un camino de pura diversión.
Sin menospreciar al resto de medias, hay una que se antoja de especial impacto, y que tiene que ver con la economía de plataforma. Todos tenemos en mente alguna que otra plataforma de alquiler vacacional, por ejemplo. Pues bien, el objetivo es eliminar la exención del IVA en los arrendamientos de inmuebles de corta duración, así como la implantación de la figura del proveedor asimilado o “deemed supplier” para estos casos. Será la plataforma que intermedia en la contratación, la que se convierta en el gestor del Impuesto, a efectos de su repercusión, recaudación e ingreso; una especie de sujeto pasivo. El proveedor subyacente, esto es, el que alquila, es eximido de repercutir IVA, pero tampoco tendrá derecho a la deducción del IVA soportado. Fechas clave, 1 de julio de 2028 y 1 de enero de 2030.
Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, nos encontramos con toda una declaración de intenciones del legislador, ni más ni menos que en una disposición final de la Ley 7/2024 de 20 de diciembre que poco tiene que ver con esto, -Impuesto Complementario, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras e Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos, solución pública de facturación- . ¿Desbarate legislativo? Una ya no sabe dónde va a encontrar el tesoro.
En el texto se dice que el Gobierno impulsará la modificación de la Directiva de IVA en el ámbito de la UE para permitir a los estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración en ciertas zonas donde por ejemplo exista poca oferta de vivienda en alquiler o haya masificación turística. Deseando conocer los parámetros que se van a utilizar para determinar esa escasez o masificación. Asimismo, se asegura que la trasposición de esta directiva se hará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.
En definitiva, todas están medidas pensadas en origen para simplificar la carga administrativa de los contribuyentes, facilitar el comercio electrónico, la digitalización de la economía y la lucha contra el fraude, podrían parecer sin embargo un laberinto de acciones, un esfuerzo económico y una necesidad imperiosa de ponerse en marcha y hacerse al menos un mapa mental, a pesar del horizonte temporal tan amplio. El tiempo vuela.
Como dijo Benjamin Franklin, lo único real en este mundo son la muerte y los impuestos. Toquemos madera.
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