• 09/01/2026 17:34

La veracidad: Principio inspirador de las profesiones jurídicas

Tiempo estimado de lectura: 5 minutos, 2 segundos

Juan Carlos Martínez Ortega, Doctor en Derecho, abogado, profesor universitario

Juan Carlos Martínez Ortega, Doctor en Derecho, mediador y abogado

Cada día nos enfrentamos a noticias que revelan fraudes en currículums presentados ante organismos oficiales: tesis plagiadas, títulos falsificados y trayectorias profesionales infladas. ¿Cuál es la respuesta ante estas conductas? Con demasiada frecuencia, se minimizan el engaño, la mentira o las medias verdades, permitiendo que los responsables evadan cualquier consecuencia por sus actos.

Nuestra sociedad ha relajado los estándares de integridad y decoro. Lejos de avergonzarse o disculparse, quienes mienten en público suelen recurrir a la excusa de haber «cambiado de opinión», una justificación simplista que, sorprendentemente, no enfrenta censura ni repudio social. Este panorama plantea una pregunta inquietante: ¿qué ejemplo estamos dando a los jóvenes?

Al tolerar estas prácticas, enviamos un mensaje peligroso: todo vale para alcanzar un cargo, un estatus o un reconocimiento, sin importar el mérito. La vía fácil, basada en exageraciones o falsificaciones de estudios y experiencia, parece imponerse sobre el esfuerzo y la honestidad.

Quienes formamos parte del mundo académico conocemos el rigor que exige obtener un doctorado. Sabemos del sacrificio, la dedicación y el tiempo invertidos, así como de la inmensa satisfacción que supone lograrlo. Por eso, resulta aún más alarmante que se normalicen conductas que devalúan este esfuerzo y socavan los pilares de una sociedad que debería premiar la verdad y el mérito.

La verdad: un pilar en entredicho

Según el Diccionario de la Real Academia Española, una persona veraz es aquella que «dice, usa o profesa siempre la verdad». La verdad, en este contexto, se asocia a términos como veracidad, autenticidad, realidad, certeza, fidelidad, evidencia, exactitud y honradez. Por el contrario, se opone a conceptos como falsedad, mentira, engaño o embuste. En esencia, lo que no es verdad es, simple y llanamente, falso. Esta distinción es crucial para todos los profesionales jurídicos.

No es lo mismo transmitir una idea errónea por desconocimiento o falta de información que falsear deliberadamente conocimientos, credenciales o experiencias profesionales.

La intención detrás de la mentira marca una diferencia ética fundamental: el error puede corregirse con aprendizaje, pero el engaño deliberado socava la confianza y el mérito adquirido legítimamente.

Por ello, hay que ser consciente de que la verdad es un pilar de la sociedad y de que, de ninguna manera, hay que devaluarla para que no pierda su valor. Defender la verdad implica no solo rechazar la mentira, sino promover una cultura de autenticidad y responsabilidad, especialmente en el ámbito académico y profesional, donde la integridad debería ser innegociable.

El principio de veracidad en los estándares jurídicos

No hay duda de que, como resalta el preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía, «la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del abogado». Estos valores, que debe exhibir cualquier abogado, generan, irremediablemente, una sólida confianza entre el abogado y su cliente.

Nuestra Carta Magna reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo, y también el derecho a la intimidad personal y familiar. Por esta razón, el ciudadano necesita que el abogado, en muchas ocasiones, se convierta en el custodio de datos sensibles de su cliente. De ahí nacen el secreto profesional y la confidencialidad como elementos esenciales de la profesión; la verdad de los asuntos de nuestros representados debe conservarse en el anonimato.

Por otra parte, el principio de veracidad también tiene un marcado reflejo en la actuación notarial, como indica el artículo 17 bis, letra b), de la Ley del Notariado, que dispone: «Los documentos públicos autorizados por notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes». A esta veracidad se la denomina autenticidad, exigiendo la normativa notarial que el notario indague, interprete y adecue la voluntad de las partes al ordenamiento jurídico (art. 147 RN).

En las Partidas del rey Alfonso X el Sabio ya se establecía que al escribano que hiciere alguna carta falsa había que cortarle la mano. Naturalmente, no estamos sugiriendo con esta cita ninguna acción tan drástica; simplemente queremos evidenciar la gravedad de la falsedad en la historia notarial.

No puede existir documento público fiable, con plenas garantías de eficacia y ejecutividad, si no es veraz, si se sustenta en la falsedad documental o testifical. Si hay falsedad, surge la injusticia, ingredientes impensables para un fedatario público que tiene el deber ético de enaltecer la verdad y la honradez.

En este aspecto, el instrumento público notarial emerge por encima de cualquier otro, porque el legislador le atribuye efectos privilegiados y probatorios: sirve de título ejecutivo, es preciso en determinados documentos solemnes, su contenido se presume veraz e íntegro y es el vehículo habilitante para el acceso a los registros públicos.

A lo anterior hay que añadir que tanto el notario como su personal pueden tener responsabilidad penal por suministrar «información mendaz» o falsa (art. 433 bis CP). Es más, el notario puede incurrir en una infracción grave por aquellas conductas que pongan en peligro sus deberes de honradez (art. 349 c) RN).

Algunos códigos éticos notariales amplían el alcance de la expresión «veracidad», indicando el código paraguayo que el notario «debe sentir la verdad como fin irrenunciable, en todas las manifestaciones de la actividad profesional». Por su parte, el código guatemalteco señala que el fedatario debe abstenerse de «ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato» y, además, sostiene que no se puede desfigurar la verdad.

La misión del abogado o del notario no es complacer a su cliente asumiendo todas sus pretensiones, sino, por el contrario, enaltecer la transparencia, la exactitud y la veracidad.

Ahora, tras la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que trata los famosos MASC, se exige, para ser un tercero neutral, estar colegiado y, como indica el artículo 10, acreditar la «cualificación» o experiencia profesional. Aquí también es preciso ser honesto en la justificación de los méritos, sabiendo que la experiencia se consigue a base de años de estudio, de realizar contratos y asistir a juicios.

3.- Aplicación de la verdad en la actuación profesional

Siguiendo la línea de pensamiento anterior, hay que enfatizar que el instrumento público debe redactarse empleando, como regla imprescindible, «la verdad en el concepto» (art. 148 RN), lo que nos lleva a sostener que la verdad no se puede atenuar ni disfrazar. Ello debe instar a todos los profesionales de los estudios notariales a usar altos estándares éticos y deontológicos en pos de la verdad y la justicia.

No obstante, resulta importante destacar que el documento notarial refleja una realidad, no la verdad, pues la fe que inspira la intervención notarial no alcanza a sostener que lo que el documento contiene sea la verdad. Por este motivo, el notario da fe de la comparecencia, capacidad, identidad y legalidad de lo que se pacta, pero los particulares pueden mentir al notario. Hay que huir de las cláusulas leoninas que pretenden oscurecer la verdad y, por ello, tanto el abogado como el notario deben negarse a ser cómplices de artimañas inaceptables.

En virtud de lo expuesto, ¿cómo podemos, en los despachos jurídicos, enaltecer la verdad jurídica?

No ayudando a los clientes a acoplar sus intenciones antijurídicas al sistema legal, todo ello en claro fraude de ley. Podemos afirmar que tanto el abogado como el notario no son testigos ciegos; por lo que, si lo que pretenden los requirentes de nuestros servicios es contrario a la ley o, por otra parte, carece de elementos esenciales contractuales, deberemos negarnos a intervenir sin ningún reparo.

Siempre debemos buscar la sinceridad de los requirentes y, además, sentirnos libres de expresarnos con libertad ante sus solicitudes. Si no encajan bien el diagnóstico realizado, ciertamente, no podemos taparnos los ojos y los oídos a la verdad.

Sin duda, los profesionales del sector jurídico debemos conjugar los valores éticos del asesoramiento y la legalidad. Nuestra función no consiste en rellenar formularios de demandas o escrituras públicas, sino que exige interpretar, adecuar y examinar la voluntad e intención de las partes.

Desde luego, el respeto de los derechos fundamentales inherentes al ser humano incluye respetar y proteger «la verdad», tal como reza el tenor de los artículos 5 (punto 5) y 18 del Código Ético de la Unión Internacional del Notariado.

El que existan instituciones como las de la abogacía y la notarial, que buscan enaltecer el principio de veracidad en el comportamiento de todos sus miembros, es reconfortante en un mundo donde impera la falsedad, el escalar posiciones sin mérito académico alguno y donde los comportamientos innobles se justifican y se minimizan.

Por esta razón, las personas pueden acudir a su abogado o notario de confianza sabiendo que les dispensará un trato cordial, transparente y que siempre les dirá la verdad en el asesoramiento que les brinde, aunque, tal vez, el diagnóstico dado no sea de su agrado.

La entrada La veracidad: Principio inspirador de las profesiones jurídicas se publicó primero en Lawyerpress NEWS.


Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/01/07/la-veracidad-principio-inspirador-de-las-profesiones-juridicas/