• 04/10/2025 10:15

La transmisión de viviendas en Cataluña se encarece aún más por los impuestos

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Leonardo Cárdenas Armesto, Socio área Fiscal y Tributario. AGM Abogados

Leonardo Cárdenas Armesto

Leonardo Cárdenas Armesto

El pasado día 27 de marzo se publicaron las nuevas medidas fiscales aprobadas por el Parlament de Catalunya que, entre otras, afectan a las operaciones inmobiliarias en la Comunidad.

Estas medidas modifican el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), con el objetivo de introducir criterios de progresividad y segmentación del gravamen, en función del valor de los inmuebles, el perfil del contribuyente y la promoción de la vivienda protegida.

Las principales novedades son:

  1. Modificación de los tipos aplicables en el IPT por transmisión de inmuebles: Se ajusta la escala del tributo, con un tipo impositivo que alcanza el 13 % para inmuebles cuyo valor supere los 1,5 millones de euros.
  2. Gravamen para Grandes Tenedores: Los Grandes Tenedores deberán tributar al 20 % en lugar del 10 % por la adquisición de viviendas en zonas de mercado tensionado en Cataluña. La compra de edificios también estará sujeta al tipo del 20 %, con ciertas excepciones.
  3. Reducción del tipo de gravamen para jóvenes: Se amplía hasta los 35 años la posibilidad de aplicar un tipo reducido del 5 % en el ITP, siempre que su base imponible no supere los 36.000 €.
  4. Reducción del tipo de gravamen para víctimas de violencia machista: Se introduce un tipo reducido del 5 % para la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia machista, bajo los mismos requisitos de renta.
  5. Bonificaciones en la cuota del ITP: Se contemplan bonificaciones del 50 % y 100 % en ciertos casos, como adquisiciones para viviendas de protección oficial, cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro, y sedes sociales o centros de trabajo.
  6. Renuncia a la exención del IVA: El tipo del AJD en operaciones con renuncia a la exención del IVA pasa del 2,5 % al 3,5 %.
  7. Eliminación de la bonificación por transmisión a empresas inmobiliarias: Se suprime la bonificación del 70 % del ITP aplicable cuando se transmitía una vivienda a un particular en un plazo de 3 años tras su compra por una empresa.

Las conclusiones que podemos detraer de la reforma es que busca dar respuesta al problema de la vivienda en Cataluña. No obstante, tal y como está diseñada, podría generar inseguridad, especialmente para los operadores inmobiliarios y Grandes Tenedores. Aunque se han introducido reducciones para jóvenes y colectivos vulnerables, estos no son los suficientemente significativas.

Esta manera de legislar ante impuestos patrimoniales de carácter indirecto, que gravan hechos imponibles objetivos, sin atender a la naturaleza del adquirente ni a su capacidad económica, precisan una mayor reflexión. La función de estos impuestos no es redistribuir la riqueza, sino gravar jurídicamente ciertas operaciones o negocios jurídicos. Esto realmente supone desplazar la lógica del impuesto hacia parámetros propios de la imposición directa, como es el IRPF o el Impuesto sobre Sucesiones o del Patrimonio.

Es posible que en el futuro se deba reconsiderar la función y naturaleza de estos impuestos y analizar si los Tribunales de Justicia deberán poner límites a las competencias fiscales que ejercen algunas Comunidades Autónomas, especialmente Cataluña, en lo referente a tributos de carácter estatal.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/05/05/la-transmision-de-viviendas-en-cataluna-se-encarece-aun-mas-por-los-impuestos/