• 03/10/2025 01:00

La normativa concursal facilita la exoneración de créditos públicos

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Juzgado Mercantil de Madrid

Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid de 16 de septiembre de 2025 ha aceptado la exoneración a dos particulares de un gran volumen de créditos públicos que tenían ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid. La resolución judicial ha reducido los créditos públicos después de que se lo haya indicado la Audiencia Provincial, que aplicó la doctrina del Tribunal Supremo.

Tal y como ha recogido el auto, que ha reconocido la exoneración del pasivo insatisfecho de prácticamente el total de la deuda, a excepción de los créditos públicos privilegiados, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2025 ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo:

“La ley, al articular la vía alternativa del ordinal 5.º, bajo la ratio de facilitar al máximo la concesión del beneficio, pretende facilitar el cumplimiento de este requisito del pago de los créditos contra la masa y privilegiados, y para ello le concede un plazo de cinco años, pero le exige un plan de pagos, que planifique su cumplimiento. Bajo la lógica de esta institución y de la finalidad que guía la norma que es facilitar al máximo la «plena exoneración de deudas», debemos entender que también en la alternativa del ordinal 5.º, la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos. Este plan de pagos afecta únicamente a los créditos contra la masa y los privilegiados. Es decir, el crédito público ordinario y subordinado también resulta exonerable conforme al artículo 178 bis. 5 1º de la LC, pese a que este precepto se refiera a que se exoneran los créditos ordinarios y subordinados “exceptuando los créditos por derecho público” y la STS entiende que, aunque el precepto se refiera a todos los créditos de derecho público (“créditos por derecho público” sin distinciones, o sea, los que sean contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados), los créditos públicos ordinarios y subordinados son exonerables, tanto sin plan de pagos (artículo 178.bis.3.4º que, al obligar a pagar créditos contra la masa y privilegiados, por exclusión, exonera de ordinarios y subordinados, también en el caso del crédito público) como con plan de pagos (artículo 178 bis.5,1º de la LC), porque sería ilógico excluir la exoneración del crédito público ordinario y subordinado en el supuesto del artículo 178 bis.5,1º de la LC, con plan de pagos, cuando más dificultades de pago tiene el deudor, e incluirlo en el supuesto del artículo 178.bis.3.4º de la LC, cuando el deudor paga de una sola vez”.

Obtenido el pronunciamiento favorable a los deudores por Jaime de Rivera Lamo de Espinosa, abogado socio de Lawyou, explica que «este auto es especial y favorable al deudor porque, en línea con la Jurisprudencia del TS y la AP de Madrid declara exonerables los créditos públicos ordinarios y subordinados, limitando la obligación de pago únicamente a los créditos privilegiados, lo que en la práctica supone exonerar una gran parte del crédito de la Agencia Tributaria».

De esta forma, el auto «marca un precedente práctico porque tiene un efecto liberador real para los deudores, liberándoles de casi todo el pasivo (más de 40.000 euros en créditos públicos y privados), obligándoles solo a cumplir un plan de pagos muy reducido, ordenando la cancelación en los registros de la propiedad y civil dando plena eficacia a terceros; la jurisprudencia está abriendo una tendencia favorable hacia los deudores que es deseable se vaya consolidando con más sentencias».

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/10/02/la-normativa-concursal-facilita-la-exoneracion-de-creditos-publicos/