Un auto del Juzgado de Primea Instancia Nº 2 de Aranjuez de 2 de abril de 2025 ha concedido a una mujer vulnerable la protección extendida de 15 años paralizando la ejecución hipotecaria instada por un fondo buitre desde 2013 aplicando el Real Decreto Ley 1/2013 de 14 de mayo. Esta norma fue aprobada en la Legislatura de 2012 con el objetivo de proteger a colectivos vulnerables que habían sufrido las consecuencias de la crisis financiera. A su vez, el decreto ha sido modificado en sucesivas ocasiones para ampliar su protección temporal, siendo la última por el Real Decreto Ley 1/2024 que amplió hasta 2028 la referida protección, es decir quince años en total.
Ahora, este auto ha venido a aplicar la norma a una mujer vulnerable que había venido consiguiendo paralizar la ejecución hipotecaria desde el mismo año 2013. La resolución, acogiendo los argumentos del abogado Jaime de Rivera Lamo de Espinosa, socio del despacho de abogados Lawyou, atendiendo al cumplimiento de los requisitos del decreto, ha decidido otorgar la protección frente a la ejecución instada por el fondo buitre, ya que “analizando la documentación aportada, consta que la solicitante de la suspensión reside en la vivienda que se pretende entregar a la ejecutante con dos menores a cargo, consta igualmente que la solicitante cumple con los requisitos económicos, al acreditarse no percibir ningún tipo de prestación económica o subsidio de desempleo, de acuerdo con la certificación obrante en autos por la que se certifica que no se percibe cuantía alguna en concepto de pensión o subsidio”.
Igualmente, el auto ha apreciado que se cumplía con el resto de los requisitos referidos a titularidades en el Registro de la Propiedad y el certificado del Impuesto sobre la Renta, “documentos que acreditan la concurrencia de la especial vulnerabilidad y las circunstancias de índole económica”.
Por todo ello, el juez ha declarado “la suspensión del lanzamiento acordado en estos autos durante un plazo de quince años desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2013, modificado el artículo 1 por el Real Decreto Ley 1/2024, de 14 de mayo”. Esta resolución permitirá a la mujer permanecer en la vivienda hasta, al menos, 2028.
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