• 03/10/2025 01:00

La inclusión injustificada en ficheros de morosos por cuestiones de salud también es indemnizable

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La Justicia considera indemnizable la inclusión injustificada en ficheros de morosos con origen en un contrato de asistencia sanitaria. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdepeñas ha indemnizado a un particular que fue incluido en un fichero de morosos con motivo de haber suscrito un contrato de asistencia sanitaria que tuvo que financiar, pero que canceló por no ser viable desde el punto de vista médico.

Aunque solicitó la cancelación del contrato y su financiación por que la intervención de cirugía no fue posible realizarla finalmente por cuestiones de salud, fue incluido en el fichero de morosos ASNEF. Por este motivo, demandó a la entidad propietaria de la clínica y a la entidad financiadora de la prestación sanitaria. La sentencia considera que el contrato fue resuelto correctamente, ya que fue devuelta la cantidad pagada por el particular, pero la entidad financiadora incluyó al particular en el fichero ASNEF cuando ya se había solicitado la baja del contrato y mientras se estaban realizando las gestiones de la cancelación del contrato, incluyendo en el fichero un importe que ascendía a 796,88 euros.

El contrato de asistencia sanitaria fue firmado en julio de 2022 pero en octubre del mismo año se solicitó la baja. No obstante, la inclusión en el fichero fue realizada a comienzos de 2023, porque la entidad financiadora sí giró los recibos correspondientes a octubre y noviembre de 2022. Después, el demandante fue incluido en el fichero de morosos. En total, estuvo incluido en el fichero cuatro días.

La sentencia, dictada el 11 de julio de 2025, en primer lugar, declara conforme a derecho la resolución de los contratos, tanto el de asistencia sanitaria como el de financiación, aplicando el artículo 1.124 del Código Civil, pues quedó acreditado que no podía realizarse la intervención por circunstancias de salud del paciente.

A renglón seguido la sentencia analiza la inclusión del paciente en el fichero de morosos y entiende, aceptando los argumentos del letrado Antonio Almarza, socio del despacho de abogados Lawyou, que las compañías demandadas, una de ellas la financiadora, estaban al tanto de todas las incidencias comerciales surgidas, por lo que no se estaba produciendo ningún incumplimiento: “Lejos de tomar las precauciones ante dichas circunstancias la codemandada toma la decisión de comunicar los datos personales del cliente a un fichero de morosos, debiendo considerarse ésta un método ilegítimo de presión, debiendo declararse que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, en todo caso un perjuicio, pues se acredita que los datos informados por la codemandada a ASNEF fueron con la fecha de alta 9 de enero y de baja 14 de enero de 2023 por importe de 796,88 euros”.

La sentencia cuantifica el daño según el tiempo en que figuraron los datos en el fichero y si fue o no consultado por las entidades asociadas, por lo que valorando estas circunstancias “se considera proporcional y adecuado como el perjuicio ocasionado por la entidad codemandada al demandante la citada cantidad de 796,88 euros” que deberá satisfacer la entidad financiadora.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/07/30/la-inclusion-injustificada-en-ficheros-de-morosos-por-cuestiones-de-salud-tambien-es-indemnizable/