• 03/10/2025 05:42

La culpa exclusiva de la víctima en accidentes de tráfico: criterios jurisprudenciales recientes

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 12 segundos

Català Reinón Abogados

accidente de tráfico

Introducción

La responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor ha evolucionado hacia un sistema de responsabilidad objetiva por riesgo, donde el conductor y su aseguradora responden, en principio, de los daños causados, salvo que prueben la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima o la existencia de fuerza mayor ajena a la conducción. Esta configuración, prevista en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), ha sido perfilada con detalle por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales.

El principio de riesgo en la circulación

La doctrina jurisprudencial parte de que quien crea un riesgo debe responder de todas sus consecuencias, incluso aunque haya actuado con la máxima diligencia (STS 24-3-1953; 14-6-1984; 16-10-1987). Este planteamiento se traduce en una inversión de la carga de la prueba: a la víctima le basta con acreditar el accidente y el daño, correspondiendo al conductor (y su aseguradora) demostrar que el siniestro se debió a una causa exclusiva ajena a su comportamiento (STS 15-10-1992).

La culpa exclusiva de la víctima como exoneración de responsabilidad

La culpa exclusiva de la víctima opera como causa de exoneración total de responsabilidad siempre que quede acreditado por el abogado experto en accidentes Barcelona que la conducta del perjudicado fue:

  1. Exclusiva → no debe concurrir con ninguna negligencia del conductor.
  2. Determinante → única causa eficiente del daño.
  3. Rigurosamente probada → no basta la mera conjetura.

Un ejemplo lo encontramos en el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª, de 29 de diciembre de 2020, EDJ 2020/768771), que desestimó un recurso de apelación interpuesto contra un auto que estimó la excepción de culpa exclusiva de la víctima en un procedimiento de ejecución. En el caso, la víctima caminaba de noche y con niebla por una autopista, bajo los efectos de anfetaminas, lo que se calificó como una conducta temeraria e imprevisible. La Sala concluyó que tal comportamiento rompía el nexo causal y justificaba la exoneración del conductor y su aseguradora.

La concurrencia de culpas y la moderación de la indemnización

Cuando no se aprecia culpa exclusiva, sino concurrencia de culpas, la jurisprudencia opta por una solución intermedia: la indemnización se reduce proporcionalmente a la incidencia causal de cada parte (STS 21-2-2008, rec. 4807/2000).
El Tribunal Supremo ha admitido reducciones de hasta el 75% de la indemnización cuando la conducta de la víctima fue muy relevante, aunque no absorbente. En casos de colisiones recíprocas sin posibilidad de determinar el grado de culpa, la jurisprudencia suele aplicar un reparto al 50% de los daños materiales.

Exigencia de máxima diligencia al conductor

Incluso en supuestos donde se alega culpa de la víctima, según nos explica el despacho de abogados accidentes Barcelona, Català Reinón, la jurisprudencia exige al conductor haber observado una diligencia extrema, incluyendo la previsión de posibles conductas antirreglamentarias de terceros (CC art. 1104). La exoneración solo se admite cuando la actuación del perjudicado resulta absolutamente imprevisible y temeraria, como circular a pie por una autopista con visibilidad reducida (AP Zaragoza, 29-12-2020, cit.).

Conclusión

La jurisprudencia española consolida un sistema protector hacia las víctimas de accidentes de tráfico, donde la responsabilidad por riesgo y la inversión de la carga de la prueba juegan un papel central. La culpa exclusiva de la víctima se configura como una excepción de aplicación restrictiva, reservada a supuestos donde su conducta absorbe por completo la causalidad del accidente. En el resto de casos, la concurrencia de culpas permitirá modular la indemnización, pero no exonerar al conductor.

De esta forma, el equilibrio entre la protección a la víctima y la seguridad jurídica de los conductores se mantiene bajo un esquema de responsabilidad objetiva matizada por la prueba en contrario, reforzando la finalidad reparadora y disuasoria del sistema de responsabilidad civil en materia de tráfico.

La entrada La culpa exclusiva de la víctima en accidentes de tráfico: criterios jurisprudenciales recientes se publicó primero en Lawyerpress NEWS.


Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/09/22/la-culpa-exclusiva-de-la-victima-en-accidentes-de-trafico-criterios-jurisprudenciales-recientes/