• 30/10/2025 07:40

La consideración de la COVID-19 como enfermedad profesional en el personal sanitario

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Català Reinón Abogados

Lesiones

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Social), nº 827/2025, de 24 de septiembre (ECLI: ES:TS:2025:4107) marca un hito relevante en materia de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. La Sala Cuarta concluye, según nos explica el despacho de abogados laboralistas en Sabadell, que el proceso de incapacidad temporal de una enfermera del Servicio Madrileño de Salud, derivado del contagio de COVID-19 durante el desempeño de sus funciones en un hospital público, debe calificarse como enfermedad profesional y no como accidente de trabajo.

El pronunciamiento, que revoca la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consolida la interpretación del artículo 157 de la LGSS y del Real Decreto 1299/2006, al reconocer que la infección por SARS-CoV-2 encaja dentro del grupo 3 del cuadro de enfermedades profesionales, relativo a las causadas por agentes biológicos. Con ello, el Tribunal Supremo reitera que el listado es de carácter cerrado, pero que su aplicación debe atender al principio de adecuación funcional entre el riesgo y la actividad, de forma que la exposición en entornos asistenciales genera una presunción de profesionalidad iuris et de iure.

Según interpretan desde un despacho de abogados laboralistas en Barcelona, esta doctrina evita lagunas jurídicas que durante la pandemia dejaron en situación de incertidumbre a numerosos profesionales de la salud. Al reconocer expresamente la COVID-19 como enfermedad profesional, el Alto Tribunal corrige la dispersión de criterios administrativos y judiciales que se venían produciendo entre mutuas y organismos gestores.

Por su parte, tal como subrayan especialistas de abogados laboralistas en Madrid, la sentencia refuerza la obligación de las administraciones y servicios de prevención de riesgos de acreditar la exposición profesional de los trabajadores sanitarios y de garantizar que los protocolos de vigilancia de la salud reflejen el riesgo biológico real al que están sometidos.

La resolución aporta, además, una sólida base interpretativa para futuras reclamaciones, pues alinea la normativa interna con la Recomendación (UE) 2022/2337, que incorpora la COVID-19 en la lista europea de enfermedades profesionales. En definitiva, la STS 827/2025 no solo reconoce un derecho individual, sino que contribuye a consolidar un marco de seguridad jurídica coherente con el contexto sanitario y social en el que se produjo la pandemia.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/10/20/la-consideracion-de-la-covid-19-como-enfermedad-profesional-en-el-personal-sanitario/