Xiomara Jiménez Rodríguez, Legal Counsel área Gestión de Crisis y Continuidad de Negocio. AGM Abogados

En épocas de incertidumbre económica, muchas empresas se enfrentan a serias dificultades que pueden llevarlas a reestructurarse o, en casos más extremos, a desaparecer. Sin embargo, esas situaciones de inestabilidad también pueden generar interesantes oportunidades de negocio para inversores en búsqueda de diversificación sectorial, al tiempo que facilitan la continuidad de aquellas actividades que todavía resultan rentables. Una de las más relevantes es la adquisición de unidades productivas, que permite a los inversores acceder, mediante un procedimiento ordenado, acceder a proyectos ya en marcha, aprovechando recursos existentes y, al mismo tiempo, contribuyendo a la preservación de empleo y actividad económica.
Marco jurídico de la compraventa de unidades productivas
La compraventa de unidades productivas en el marco de un procedimiento concursal se encuentra regulada principalmente por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
El artículo 200.2 TRLC define la unidad productiva (UP) como “el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”. En términos prácticos, se trata de un entramado de recursos y personas capaz de generar bienes o servicios de manera autónoma, lo que la convierte en un activo con valor propio más allá de la empresa en su conjunto.
En un contexto económico caracterizado por la incertidumbre y los procesos de reestructuración, la transmisión de UPs ha adquirido un papel estratégico: para las empresas en crisis, constituye una vía de recuperación y continuidad; para los inversores, una oportunidad de acceder a negocios ya operativos con potencial de rentabilidad.
La adquisición de una UP puede producirse en distintas fases del concurso:
- Fase común, que exige autorización judicial.
- Fase de convenio.
- Fase de liquidación, siendo esta última la más habitual.
Además, la ley establece un contenido mínimo para las ofertas, que deben incluir: la identificación del oferente, una descripción detallada de los bienes y derechos objeto de transmisión, el precio y la forma de pago, las garantías ofrecidas y el impacto sobre los trabajadores (incluida la eventual subrogación en los contratos laborales). Asimismo, en determinados supuestos, el adquirente deberá asumir el compromiso de mantener la actividad de la UP durante un plazo mínimo (generalmente de 2 ó 3 años), según lo previsto en los artículos 224 bis y 224 septies del TRLC. El incumplimiento de este compromiso puede dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios por parte de los afectados, especialmente los trabajadores.
Ventajas para los inversores
La adquisición de UPs en situaciones de crisis empresarial ofrece a los inversores un conjunto de ventajas estratégicas, económicas y operativas difícilmente replicables en otros contextos de inversión. Entre las más relevantes destacan:
- Acceso a activos a precios competitivos: en un contexto de insolvencia, los activos suelen estar infravalorados respecto a su valor en funcionamiento. Esto permite adquirir instalaciones, maquinaria, inventarios, marcas y otros recursos por un coste muy atractivo.
- Disponibilidad de una estructura ya operativa: el inversor no parte de cero, sino que entra en una organización con procesos consolidados, plantilla formada, red de clientes y proveedores, lo que reduce notablemente el tiempo y los costes necesarios para iniciar una actividad.
- Limitación de pasivos heredados: la operación permite adquirir activos sin asumir la mayoría de las deudas de la concursada, salvo las obligaciones laborales y de Seguridad Social vinculadas a los trabajadores. Solo si el oferente lo decide voluntariamente, podrá asumir determinados pasivos conforme al artículo 224.1.1º del TRLC.
- Seguridad jurídica y protección frente a litigios y responsabilidades pasadas: al estar supervisada judicialmente, la transacción goza de un marco de seguridad y protección frente a reclamaciones de acreedores con deudas anteriores o bien pasivos generados, ello evita incertidumbres y conflictos legales.
- Diversificación y expansión acelerada: tanto para empresas consolidadas como para fondos de inversión, la adquisición de una UP puede convertirse en una vía ágil para entrar en nuevos sectores o mercados geográficos, aprovechando infraestructuras y know-how ya existentes. Además, la Ley Concursal refuerza esta continuidad operativa mediante dos previsiones clave:
- El artículo 222.1 TRLC establece que el adquirente queda subrogado en los contratos necesarios para la continuidad de la actividad, sin necesidad de consentimiento de la otra parte contratante.
- El artículo 221 TRLC impone la subrogación automática en los contratos laborales y obligaciones de Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la UP.
En definitiva, adquirir una unidad productiva en el marco concursal no solo brinda la posibilidad de acceder a activos en condiciones favorables, sino también de dar continuidad a la actividad económica y contribuir al mantenimiento del empleo, generando un valor añadido que trasciende lo puramente financiero.
Riesgos
Si bien la compraventa de unidades productivas ofrece importantes ventajas, también implica una serie de riesgos que exigen un análisis estratégico minucioso antes de tomar la decisión de invertir.
En primer lugar, pueden surgir contingencias laborales o contractuales que comprometan la viabilidad futura de la unidad productiva, especialmente en lo relativo a subrogaciones de contratos de trabajo o condiciones pactadas con proveedores clave. A ello se suman posibles resistencias internas, tanto de la plantilla y sus representantes sindicales como de clientes y proveedores, quienes pueden mostrarse reticentes a confiar en un nuevo inversor si la empresa arrastra un historial de impagos o conflictos.
Otro aspecto crítico es el potencial real de recuperación de la actividad. No todas las unidades productivas ni todos los sectores presentan las mismas perspectivas de rentabilidad. Resulta esencial realizar un análisis de mercado y competencia, así como valorar las capacidades internas de la UP adquirida, con el fin de determinar si la inversión es sostenible en el medio y largo plazo.
En definitiva, la adquisición de una UP debe abordarse no solo como una oportunidad, sino también como un proceso que requiere un análisis exhaustivo, planificación y una gestión posterior capaz de superar las inercias de la crisis que motivó el concurso.
Conclusión
La compraventa de unidades productivas se consolida como una alternativa eficaz frente a la liquidación total, al alinear los intereses de las empresas en dificultades, los trabajadores y los inversores que buscan proyectos con potencial de rentabilidad y crecimiento.
El marco legal concursal persigue precisamente este objetivo: preservar el valor de las empresas en crisis, evitar la dispersión de activos mediante liquidaciones fragmentadas y favorecer la continuidad de la actividad y del empleo. Para ello, la normativa dota a los jueces de instrumentos ágiles que permiten autorizar ventas rápidas y eficientes, incluso mediante venta directa en caso de que las subastas resulten ineficaces.
En definitiva, la transmisión de unidades productivas no solo es una solución jurídica a la insolvencia, sino también una vía estratégica para transformar una situación de crisis en una oportunidad de recuperación y crecimiento económico. Al mismo tiempo, se presenta como un foco de atracción para los inversores, interesados en diversificar su actividad y acceder a negocios con potencial de rentabilidad en condiciones ventajosas.
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