• 30/10/2025 00:46

La Comisión de Venecia publica un dictamen sobre el sistema de elección de los miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial de España

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Comisión de Venecia

La Comisión de Venecia del Consejo de Europa ha publicado el dictamen adoptado durante su 144ª sesión plenaria sobre el sistema de elección de los miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España.

Al no elegir el Parlamento a los miembros judiciales del CGPJ, en 2024 se encargó a este que formulara una propuesta de reforma del sistema de elección con participación directa de los jueces y en consonancia con las normas europeas más exigentes. El CGPJ propuso dos opciones, y la presidenta del CGPJ solicitó la opinión de la Comisión de Venecia sobre ambas.

Dos opciones para la reforma

Las dos opciones formuladas por el CGPJ difieren principalmente en la participación del Parlamento en el proceso de elección. La opción 1 prevé la elección directa de los miembros judiciales por otros jueces de entre los candidatos avalados por 25 jueces o una asociación judicial. La opción 2 prevé la elección de los candidatos judiciales por el Parlamento con una mayoría de tres quintas partes, a partir de una lista restringida de candidatos elegidos directamente por los jueces de entre los candidatos avalados por 30 jueces o una asociación judicial.

La Comisión considera que la opción 1 cumple la norma de elección por los pares, pero no basta para descartar la politización interna y recomienda medidas adicionales.

En cuanto a la opción 2, la Comisión considera que, aunque introduce una fase de elección directa por parte de los jueces, no cumple la norma de elección por los pares porque deja la elección final en manos de un órgano político.

En este dictamen, la Comisión de Venecia recuerda que, si bien no es obligatorio establecer un consejo judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que «cuando se establece un consejo judicial, las autoridades deberán garantizar su independencia respecto de los poderes ejecutivo y legislativo para, entre otras cosas, salvaguardar la integridad del proceso de nombramiento judicial». Las normas europeas establecen que los miembros judiciales del consejo judicial deben ser jueces elegidos por sus pares, de manera que se garantice una amplia representación de la judicatura.

Los miembros no jueces del consejo judicial, por su parte, pueden ser elegidos por el Parlamento por mayoría cualificada, proporcionando así legitimidad democrática y evitando el corporativismo. La reforma en cuestión debería poner en consonancia el actual sistema de elección de los miembros judiciales del CGPJ con las normas europeas sobre elección por los pares.

La Comisión de Venecia subraya, no obstante, que el proceso de elección debería estar protegido no solo de la influencia política externa, sino también de la politización interna; en otras palabras, no solo de la interferencia directa de los actores políticos, sino también de la dependencia indirecta de dichos actores o de la alineación con ellos, especialmente a través de las asociaciones judiciales.

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