• 17/12/2025 06:09

La autorresponsabilidad de la víctima y la imputación objetiva del resultado en el delito de homicidio (Comentario a la STS 876/2025)

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Fukuro Legal

Policia Judicial

Extracto

La Sentencia del Tribunal Supremo 876/2025 ofrece una elaboración especialmente significativa del juicio de imputación objetiva del resultado en materia de homicidio. El debate no se sitúa en la presencia de dolo ni en la peligrosidad objetiva y subjetiva de la agresión, elementos no discutidos. La cuestión central consiste en determinar si el fallecimiento puede atribuirse jurídicamente al autor cuando interviene, tras la agresión, un comportamiento autónomo y consciente de la víctima que introduce un curso causal distinto. La Sentencia se concentra así en el análisis del principio de autorresponsabilidad de la víctima y su incidencia en la interrupción del nexo de imputación objetiva.

El marco jurisprudencial previo

Antes de abordar el núcleo del caso, la STS 876/2025 se inserta en una línea jurisprudencial claramente consolidada. Sentencias como la STS 1345/2011, la STS 452/2017 y la STS 228/2024 han insistido en que la causalidad natural constituye un presupuesto necesario pero insuficiente para imputar un resultado, subrayando el carácter normativo del juicio de atribución.

En esa misma línea, la STS 1253/2005 destaca que la imputación objetiva exige que el resultado sea la materialización del riesgo creado por el autor, siendo preciso excluir aquellos supuestos en los que el daño deriva de riesgos autónomos introducidos por la víctima u otros factores independientes. Por su parte, la STS 505/2021 aborda expresamente la problemática de los riesgos concurrentes, afirmando que solo debe imputarse el resultado que sea concreción del riesgo originado por el agente y no de uno distinto o sobrevenido.

Causalidad natural y juicio normativo de imputación objetiva

En coherencia con esa doctrina previa, el Tribunal Supremo reafirma la distinción entre causalidad natural y causalidad jurídica. La conexión físiconatural entre la agresión y la muerte no basta para imputar jurídicamente el resultado, es necesario un juicio normativo que evalúe si el fallecimiento constituye la concreción del riesgo prohibido generado por el autor.

Este planteamiento evita confundir la secuencia causal material con la responsabilidad penal y asegura que ésta se ancle en criterios de imputación objetiva, reforzados ya en resoluciones como las citadas (STS 1345/2011, 452/2017 y 228/2024).

El riesgo creado por el autor y la correspondencia con el resultado

La STS 876/2025 reconoce que el acusado generó un riesgo grave y típicamente homicida. Sin embargo, insiste en que la imputación objetiva requiere algo más, que el resultado producido sea la concreción del riesgo creado, descartando que derive de un riesgo distinto o autónomo.

Este enfoque se alinea con los criterios recogidos en Sentencias como la STS 505/2021, que trata la figura de los riesgos concurrentes, así como con la doctrina de la STS 1253/2005 en relación con la auto puesta en peligro.

La conducta autónoma de la víctima como curso causal independiente

El elemento decisivo del caso es la negativa voluntaria de la víctima a recibir atención médica inmediata. Según la Sentencia, esta negativa no fue fruto de aturdimiento o incapacidad, sino una decisión informada y autónoma. La prueba pericial indica que el tratamiento temprano podría haber evitado el fallecimiento o incrementado las probabilidades de supervivencia, lo cual introduce un riesgo concurrente que, según la Sala, termina desplazando el riesgo inicialmente generado por el autor.

A la luz del principio de autorresponsabilidad, el Tribunal concluye que la víctima introdujo un riesgo propio y decisivo en la secuencia causal, interrumpiendo el nexo que pudiera conectar el actuar inicial del agresor con el resultado mortal.

Ruptura del nexo de imputación objetiva y consecuencias jurídicas

La Sala critica que el Tribunal del Jurado analizara la cuestión desde un enfoque puramente naturalístico, cuando la imputación objetiva constituye un juicio jurídico reservado a la autoridad judicial. Tras realizar la valoración normativa adecuada, el Tribunal Supremo concluye que la muerte no puede imputarse al acusado, no por insuficiencia probatoria, sino por estricta razón dogmática, el resultado mortal no es concreción del riesgo prohibido creado por el autor, sino un riesgo diferente asumido por la víctima.

Ello determina la exclusión del homicidio consumado, subsistiendo únicamente un delito de homicidio intentado, ya que el acusado actuó dolosamente y ejecutó actos idóneos para causar la muerte.

Conclusión

La STS 876/2025 constituye un ejemplo paradigmático de aplicación del juicio de imputación objetiva del resultado. Partiendo de una jurisprudencia consolidada recogida en las STS 1345/2011, 452/2017, 228/2024, 1253/2005 y 505/2021, el Tribunal Supremo distingue con pulcritud entre causalidad natural e imputación normativa, delimita el riesgo creado por el autor y valora la conducta autónoma de la víctima como factor causal independiente. El fallo reafirma la centralidad del principio de culpabilidad y la prohibición de responsabilidad por hechos ajenos, consolidándose como referencia imprescindible para interpretar el artículo 138 CP en supuestos de concurrencia de riesgos y auto puesta en peligro.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/12/17/la-autorresponsabilidad-de-la-victima-y-la-imputacion-objetiva-del-resultado-en-el-delito-de-homicidio-comentario-a-la-sts-876-2025/