• 12/02/2026 04:30

La Audiencia Provincial de A Coruña desestima un recurso de Banco Santander y refuerza el concepto de consumidor en Derecho bancario y financiero

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una nueva sentencia en materia de Derecho bancario y financiero en la que confirma íntegramente una resolución del Juzgado de Primera Instancia 7 de Coruña obtenida por el despacho especializado Oulego Abogados y Consultores, reforzando de manera expresa la interpretación jurídica del concepto de consumidor en contratos bancarios.

La resolución, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander y confirma la nulidad de determinadas cláusulas contractuales incluidas en un préstamo hipotecario, entre ellas la cláusula de gastos y la cláusula de intereses de demora.

El núcleo del litigio: la condición de consumidor

El eje central del recurso de apelación se basaba en la supuesta falta de acreditación de la condición de consumidor del prestatario. La entidad bancaria sostenía que correspondía al demandante probar el destino del préstamo y, con ello, su condición de consumidor a efectos de la aplicación de la normativa de protección.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza este planteamiento y avala la tesis defendida por Oulego Abogados y Consultores, realizando un análisis detallado sobre la carga de la prueba y la naturaleza objetiva del concepto de consumidor en el ámbito bancario.

Fundamentación jurídica: un concepto objetivo y finalista

En su razonamiento jurídico, el tribunal recuerda que el concepto de consumidor no puede determinarse de forma apriorística ni exclusivamente en función de la situación subjetiva del prestatario, sino que debe atenderse a la finalidad concreta del contrato.

La Audiencia Provincial se apoya expresamente en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destacando que:

  • El concepto de consumidor tiene un carácter objetivo.
  • Debe analizarse la finalidad profesional o particular de la operación bancaria.
  • Si no consta que el préstamo se destinara a una actividad empresarial o profesional, no puede negarse la condición de consumidor a la persona física prestataria.

En el caso analizado, quedó acreditado que el préstamo tenía como finalidad la cancelación de un crédito anterior y la financiación de gastos derivados de una herencia, sin vinculación alguna con una actividad profesional o mercantil.

Impacto en el Derecho bancario y financiero

Este pronunciamiento tiene una especial relevancia práctica, ya que limita las estrategias defensivas de las entidades financieras basadas en negar de forma genérica la condición de consumidor para evitar la aplicación de los controles de transparencia y abusividad.

La sentencia consolida una línea jurisprudencial que refuerza la protección del cliente bancario y facilita la declaración de nulidad de cláusulas abusivas cuando no existe una vinculación real del contrato con una actividad empresarial.

Desde Oulego Abogados y Consultores valoran muy positivamente esta resolución, que se suma a otros pronunciamientos favorables obtenidos por el despacho en materia de Derecho bancario y financiero.

En palabras de su socio director Josñe Ramón Oulego, “la sentencia confirma la importancia de un análisis riguroso del concepto de consumidor y refuerza la seguridad jurídica de los clientes frente a prácticas contractuales desequilibradas en el ámbito bancario”.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/02/12/la-audiencia-provincial-de-a-coruna-desestima-un-recurso-de-banco-santander-y-refuerza-el-concepto-de-consumidor-en-derecho-bancario-y-financiero/