Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez
En las últimas semanas, el mundo ha sido testigo de una nueva oleada de medidas proteccionistas encabezadas por el presidente Donald Trump, quien, el pasado 4 de abril de 2025, anunció un ambicioso paquete de aranceles globales con el argumento de que Estados Unidos enfrenta una emergencia económica derivada de los desequilibrios comerciales. Esta decisión, que ha generado preocupación entre economistas, inversores y juristas, no solo reabre el debate sobre las dinámicas del comercio internacional, sino que también plantea serias interrogantes sobre la legalidad y los límites del poder presidencial en el marco del derecho interno y las normas internacionales. En este texto, me propongo analizar la atacabilidad jurídica de estas medidas, explorando su fundamento legal, las críticas que han surgido y las posibles consecuencias de su implementación, todo ello desde una perspectiva que combina rigor jurídico con una reflexión más amplia sobre los retos del orden económico global a partir de datos aportados en textos como el publicado en The New York Times con el título «Trump impacta el comercio internacional en medio de reclamos por sus aranceles», redactado por Alan Rappeport. Igualmente, es de gran utilidad lo manifestado en «La Política Comercial de Aranceles de EEUU para el Segundo Mandato de Donald Trump 2025-2029», un trabajo de Ramiro Rivera y Erwin José Peña Valencia.
Trump justificó la imposición de aranceles del 10 por ciento a todos los socios comerciales de Estados Unidos, con excepciones notables como Canadá y México, así como aranceles adicionales que alcanzan hasta el 79 por ciento para productos chinos, invocando la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977. Esta legislación otorga al presidente facultades extraordinarias para responder a situaciones que comprometan la seguridad nacional o el bienestar económico del país, siempre que se declare formalmente una emergencia. En este caso, Trump calificó el déficit comercial crónico como una “emergencia nacional que amenaza nuestra seguridad y nuestro estilo de vida”, una afirmación que, a primera vista, parece respaldar su decisión. Sin embargo, considero que este razonamiento merece un escrutinio más profundo, pues la designación de una emergencia no es un acto arbitrario, sino que debe ajustarse a criterios objetivos y proporcionales.
La Ley de 1977 establece que las emergencias deben ser excepcionales y temporalmente limitadas, respondiendo a amenazas concretas y verificables. En el caso de los déficits comerciales, muchos economistas, como Jonas Nahm de la Universidad Johns Hopkins, han argumentado que estos no son más que manifestaciones normales de las dinámicas de la balanza de pagos, y no constituyen, per se, una amenaza a la seguridad nacional. Ello me obliga a deducir que la caracterización de Trump podría ser más bien una estrategia política que una evaluación jurídica sólida, lo que abre la puerta a cuestionamientos sobre su legitimidad. Además, el hecho de que la economía estadounidense estuviera en un momento de crecimiento robusto, con proyecciones del Fondo Monetario Internacional que situaban su expansión en un 2,7 por ciento para 2025, complica aún más la narrativa de emergencia, sugiriendo que la medida podría estar motivada por objetivos distintos a los declarados.
Más allá del derecho interno, los aranceles de Trump también deben ser evaluados a la luz de las obligaciones internacionales de Estados Unidos, particularmente aquellas derivadas de su pertenencia en la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC). Las reglas de la OMC prohíben, en principio, la imposición de aranceles que superen los niveles acordados en las negociaciones multilaterales, salvo en casos excepcionales como medidas de salvaguardia, antidumping o retaliación por prácticas desleales. Trump, sin embargo, ha justificado sus aranceles no solo como una respuesta a déficits comerciales, sino también como una forma de contrarrestar barreras no arancelarias y otras “trampas” que, según él, otros países imponen a las exportaciones estadounidenses. Esta argumentación, aunque creativa, choca con los principios de transparencia y no discriminación que sustentan el sistema comercial global.
Asumo que las medidas de Trump podrían ser consideradas violaciones de los compromisos asumidos por Estados Unidos en acuerdos como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, GATT). Por ejemplo, el artículo I del GATT exige que cualquier ventaja comercial concedida a un país miembro sea extendida a todos los demás, bajo el principio de la nación más favorecida. Los aranceles “recíprocos” anunciados por Trump, que varían según el país y parecen basarse en cálculos opacos, podrían ser vistos como discriminatorios, lo que abriría la puerta a disputas ante los órganos de solución de controversias de la OMC. Además, la falta de un análisis detallado sobre cómo se determinaron estas tasas, como señaló Scott Lincicome del Instituto Cato, sugiere que las decisiones podrían carecer de la fundamentación técnica requerida, lo que incrementa su vulnerabilidad jurídica.
Dentro de los Estados Unidos, la decisión de Trump también ha generado críticas desde el punto de vista constitucional y administrativo. Juristas como Ilya Somin, de la Universidad George Mason, han argumentado que la Ley de 1977 no fue diseñada para justificar aranceles a gran escala basados en déficits comerciales, sino para responder a crisis específicas, como sanciones contra regímenes hostiles o respuestas a desastres naturales. La amplitud con la que Trump ha interpretado esta ley ha llevado a algunos a cuestionar si excede los límites del poder delegado por el Congreso, violando así la separación de poderes consagrada en la Constitución. Entiendo que esta objeción es particularmente relevante, dado que los aranceles afectan directamente a sectores económicos enteros, imponiendo costes significativos a empresas y consumidores sin la supervisión legislativa habitual.
Además, el silencio del Congreso frente a estas medidas no implica su aprobación tácita. Históricamente, el poder de regular el comercio exterior ha sido compartido entre el Ejecutivo y el Legislativo, con el Congreso reteniendo la autoridad última para aprobar tratados y tarifas. La falta de un debate parlamentario sobre los aranceles de Trump podría ser vista como una abdicación de esta responsabilidad, lo que podría ser aprovechado por grupos industriales y asociaciones comerciales para presentar demandas judiciales. De hecho, ya se están gestando esfuerzos, liderados por organizaciones como el Liberty Justice Center, para desafiar la legalidad de los aranceles, argumentando que el presidente ha actuado ultra vires, es decir, más allá de sus competencias legales.
Las implicaciones de los aranceles de Trump van más allá de su legalidad inmediata, proyectándose hacia un escenario de guerras comerciales que podrían tener efectos devastadores. Economistas como Jeremy Leonard, de Oxford Economics, han advertido que estas medidas podrían revertir el crecimiento económico global, desencadenando recesiones en economías avanzadas y elevando los precios para los consumidores estadounidenses. Desde una perspectiva jurídica, esta escalada podría generar una cascada de retaliaciones por parte de países afectados, como China, la Unión Europea y Japón, quienes podrían invocar sus propios mecanismos legales para imponer contramedidas. Ello me sugiere que, incluso si los aranceles de Trump resisten un desafío inicial, su sostenibilidad a largo plazo dependerá de la capacidad del sistema internacional para mediar en el conflicto.
Por otro lado, la falta de claridad en los criterios utilizados por la Casa Blanca para determinar los aranceles “recíprocos” ha sido señalada como un punto débil desde el punto de vista jurídico. Si los tribunales o los paneles de la OMC determinan que estas tasas carecen de base empírica o violan principios de equidad, Estados Unidos podría enfrentarse no solo a sanciones económicas, sino también a una erosión de su credibilidad como líder del comercio global. Considero que este riesgo es particularmente alto, dado que las economías emergentes y los aliados tradicionales de Washington podrían interpretar las acciones de Trump como un abandono de los valores de cooperación que han sustentado el orden económico desde la posguerra.
En última instancia, la atacabilidad jurídica de los aranceles de Trump radica en la tensión entre el deseo de proteger los intereses nacionales y el respeto a las normas que rigen el comercio internacional. Si bien el presidente tiene amplias facultades para responder a emergencias, estas deben estar respaldadas por hechos verificables y no por narrativas políticas. Los desafíos legales que se avecinan, tanto en los tribunales estadounidenses como en los foros internacionales, pondrán a prueba los límites del poder ejecutivo y la capacidad del sistema jurídico para mediar en disputas económicas de gran escala. En este sentido, el caso de los aranceles de Trump no es solo un episodio de política comercial, sino un momento definitorio que podría redefinir las reglas del juego en un mundo interconectado en un futuro a largo plazo.
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