En el proceso de divorcio, el hombre dijo que se quedaba el piso y se comprometió a asumir el préstamo, pero no abonó las cuotas
El Juzgado Mercantil número 1 de Lleida ha perdonado una deuda de 347.902,26 euros a una mujer que se vio atrapada en una situación de endeudamiento grave tras el impago por parte de su exmarido de la hipoteca de una vivienda que ambos habían adquirido cuando estaban juntos. Asimismo, cabe decir que inicialmente dicho juzgado falló en su contra argumentando que no podía exonerarle de una deuda hipotecaria, pero los letrados de Bergadà Abogados, quienes han llevado el caso, recurrieron dicha resolución a la Audiencia Provincial de Lleida y la Sala les dio la razón, revocando dicha sentencia y aclarando que cuando no hay bien, no puede haber una cargas con garantía real y, por ello, se ha podido exonerar de esa deuda.
Cabe decir que durante el proceso divorcio se acordó que él se quedaría con la plena propiedad del piso y asumiría el préstamo hipotecario, pero incumplió ese compromiso, lo que provocó que la mujer a efectos de la entidad financiera, siguiera constando como deudora hipotecaria, al no aceptar dicha subrogación a nombre solo de la pareja. De este modo, el juez aplica la Ley de la Segunda Oportunidad a la clienta de Bergadà Abogados, exonerándola así del pasivo insatisfecho.
La deuda se originó en una hipoteca de una vivienda adquirida durante su matrimonio. En 2009, la pareja se separó y pactó en el convenio de divorcio que el inmueble pasaría a manos del exmarido, quien también asumiría la totalidad del préstamo, pero el compromiso fue incumplido. «Acordamos que él se quedaba con el piso y se hacía cargo de la hipoteca. Yo me fui de la vivienda y cumplí con mi parte, pero él no cumplió la suya», explica la afectada.
Dos años después, «se produjo la sorpresa», cuando recibió la primera llamada del banco reclamándole el pago total pendiente. «Me hubiera gustado hacer una dación en pago, pero no podía, porque el piso ya no era mío y, además, mi exmarido no quería pagar ni colaborar», añade.
Con el tiempo, se inició una ejecución hipotecaria que su entonces abogado paralizó, «y eso hizo que la pesadilla se alargara todavía más». Entonces, le hablaron de la Ley de la Segunda Oportunidad «y decidí buscar información y ayuda legal», añade. En julio de 2023, encontró a Bergadà Abogados a través de Internet «y tomé la decisión de contactar para ver si me podían ayudar», matiza.
Por su parte, la abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Abogados, Marta Bergadà, explica que “la realidad es que muchas personas siguen apareciendo como responsables de una deuda que ya no les corresponde legalmente. En este caso, el banco exigía a una mujer que ni siquiera era ya propietaria del bien hipotecado”.
Además, la mujer arrastraba otras cargas económicas que derivaron del matrimonio anterior, que intentó asumir mediante pequeños préstamos solicitados a familiares y entidades financieras. Sin embargo, su situación de salud se agravó debido a una discapacidad reconocida del 66% y a los gastos derivados de tratamientos médicos, comprometiendo definitivamente su estabilidad financiera.
“El caso ha sido complejo porque hablamos de una mujer que siempre intentó cumplir, incluso por encima de sus posibilidades. Pero llegó un momento en que el sistema la estaba ahogando”, subraya Marta Bergadà. Además, la clienta de Bergadà Abogados agradece el compromiso de la boutique legal especializada en Derecho concursal. «El Juzgado Mercantil falló en un principio en su contra argumentando que no podía exonerarle de una deuda hipotecaria, pero tras recurrir esa resolución la Audiencia Provincial de Lleida nos dio la razón, revocó aquella sentencia y aclaró que cuando no hay bien, no puede haber una cargas con garantía real y, por ello, se ha podido exonerar de esa deuda», añade la abogada.
No obstante, este año y medio «me ha pasado factura, ya que estaba muy harta de toda esa situación que iba arrastrando después de unos 15 años desde mi divorcio. Ha habido mucho sufrimiento, pero por suerte finalmente todo se ha solucionado», puntualiza la clienta de Bergadà Abogados.
Así, recientemente el titular del Juzgado Mercantil número 1 de Lleida perdonaba a la mujer una deuda de 347.902,26 euros. «Cuando recibí la llamada Bergadà Abogados me costó asumirlo, porque después de tantos años no me lo acababa de creer. Pero esta gran noticia supuso una gran alegría y ahora estoy muy contenta, porque voy a poder comenzar de cero y sentirme como una persona normal. Ahora veo el futuro con mucha más tranquilidad», expresa la mujer.
Asimismo, remarca que «es digno de reconocer el trabajo que ha realizado todo el equipo de Bergadà Abogados, el cual ha sido muy bueno, excelente». Por su parte, Marta Bergadà añade que “gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad y a la vía del concurso sin masa, ha podido dejar atrás una carga injusta que no le permitía avanzar”.
Por último, Marta Bergadà recalca que “el hecho de pactar mediante el convenio de divorcio que la vivienda queda en propiedad del cónyuge anterior y que se hace cargo de la hipoteca, no sirve de mucho si el banco no lo acepta, pues seguirán constando como deudores hipotecarios los dos, aunque una de las partes ya no sea titular del inmueble”.
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