Juezas y Jueces para la Democracia
La Asociación Juezas y Jueces para la Democracia desea trasladar a la carrera judicial y al conjunto de la ciudadanía su posición institucional sobre el Proyecto de Ley Orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOCG el 22 de mayo de 2025.
Frente al rechazo tajante y absoluto expresado en el comunicado conjunto difundido por otras asociaciones judiciales y fiscales —elaborado y hecho público sin nuestra participación ni conocimiento previo—, creemos imprescindible ofrecer a la opinión pública un análisis razonado, riguroso y desapasionado. El proyecto de ley contiene avances de calado en materia de acceso, profesionalización, igualdad de oportunidades, carrera profesional, ética judicial y racionalización organizativa, muchos de ellos en línea con recomendaciones de instituciones europeas y con demandas históricas de amplios sectores de la carrera judicial y de esta asociación. Igualmente contiene aspectos que merecen un juicio negativo que, igualmente, pasamos a exponer.
- Igualdad de oportunidades y acceso a la carrera judicial
Aplaudimos la consolidación legal del sistema de becas públicas para opositores y opositoras sin medios económicos, con cuantías vinculadas al SMI y duración suficiente. Se trata de una medida estructural que combate una desigualdad persistente en el acceso a las carreras judicial y fiscal. La garantía efectiva del mérito y la capacidad pasa, necesariamente, por eliminar barreras socioeconómicas. Esta medida, largamente solicitada por esta asociación, aporta equidad y justicia al acceso a la carrera por turno libre, y evita que la concesión de becas quede al arbitrio del gobierno de turno.
Resulta preocupante que la posición de otras asociaciones haya sido de oposición total y frontal al proyecto, solicitando su retirada íntegra en lugar de formular una crítica razonada y selectiva sobre aspectos concretos que consideren mejorables. Esta postura bloquea cualquier posibilidad de diálogo constructivo y supone, de facto, oponerse a medidas tan necesarias como el referido sistema público de becas. Defender el mérito y la capacidad exige también garantizar que todas las personas, con independencia de su origen social y capacidad económica, puedan aspirar a formar parte del poder judicial.
- Modernización de los procesos selectivos
La recuperación de pruebas prácticas, evaluaciones anonimizadas y ejercicios escritos, como los que tuvo la oposición a las carreras judicial y fiscal y mantienen cuerpos superiores como la abogacía del estado o la inspección de hacienda, que valoran la argumentación, la lógica jurídica y la capacidad de resolución de conflictos en contextos reales, responde a una necesidad largamente reclamada: adaptar la selección judicial a las competencias requeridas en el siglo XXI, sin merma alguna de la exigencia técnica.
El refuerzo del Centro de Estudios Jurídicos como centro público de preparación no busca ideologizar el acceso a la carrera judicial, sino garantizar la igualdad de oportunidades eliminando las citadas barreras económicas. Alegar que se pretende elegir juezas y jueces por su ideología carece de fundamento. Precisamente se tiende a lo contrario, especialmente cuando el proceso selectivo mantiene exámenes anonimizados (cosa que hoy no ocurre), objetivos y garantizados con medios tecnológicos para su posterior revisión. Todos éstos están basados en el mérito y capacidad y reducen el margen de discrecionalidad y de potenciales errores por su constancia, favoreciendo el derecho de quienes aspiran a una corrección y a un control posterior.
La aparición y coexistencia de un sistema público de preparación, junto con el tradicional de quienes preparan, no supone la eliminación de éste, sino el refuerzo de las opciones para las personas aspirantes y la garantía de acceso a los mismos con independencia de cualquier circunstancia. Ofertar un centro público de estudios es facilitar la existencia de una preparación de calidad y accesible sin causar demérito a quienes siguen haciendo su labor desde lo privado en exactamente las mismas condiciones que hoy y con garantías añadidas de publicidad que no existen.
Democratizar el acceso a través de favorecer y facilitar la preparación de las pruebas, como antes hemos dicho, fortalece y no debilita la independencia judicial.
- Profesionalización y previsibilidad en la carrera
La reforma del sistema de ascensos, basada en la antigüedad y no en la disponibilidad de vacantes, introduce certidumbre, racionalidad organizativa y pone fin a disfunciones históricas que perjudicaban la promoción profesional y la conciliación familiar, especialmente en las primeras etapas de la carrera con la eliminación de la fase de sustitución y refuerzo, cuestión largamente solicitada por esta asociación.
- Pluralismo y representación democrática
El nuevo sistema de elección para las Salas de Gobierno, con candidaturas individuales, voto electrónico y eliminación del voto delegado, incrementa la representatividad y la legitimidad de estos órganos. Frente a visiones homogéneas del gobierno interno, esta reforma promueve un modelo más plural, más abierto y más ajustado a la realidad sociológica de la judicatura que garantiza una mayor representatividad del conjunto de la carrera judicial en los órganos de gobierno y reduce los excesos de los sistemas mayoritarios que infrarrepresentan los apoyos a las minorías cercenando la representación como actualmente ocurre.
- Sobre la Fiscalía.
En relación con las críticas vertidas sobre el proyecto de reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, desde JJpD defendemos una visión equilibrada. Es legítimo discutir el alcance de las competencias del Fiscal General del Estado, pero resulta improcedente alimentar una retórica alarmista que presupone un debilitamiento generalizado de la autonomía funcional del Ministerio Público.
El proyecto no modifica el sistema de nombramiento ni amplía las competencias del Fiscal General del Estado. Se mantiene el marco del artículo 124 CE, que garantiza la legalidad, imparcialidad y unidad de actuación del Ministerio Fiscal. Las críticas sobre un aumento de poder carecen de la más mínima base normativa, pues no se alteran las funciones ni las garantías constitucionales vigentes. No es admisible afirmar que todo cambio, reforma o reorganización suponga automáticamente injerencia política.
- Independencia judicial.
La independencia judicial no es la sumisión a la voluntad corporativa y una reforma no es, por el mero hecho de modificar el estado de cosas, atentatoria de esta independencia judicial. La independencia judicial son las circunstancias que permiten un juicio justo sometido exclusivamente a la ley y al derecho por las personas que ejercen la labor de juzgar de manera imparcial. Ni la Constitución ni el derecho europeo reconocen un carácter inamovible de las normas organizativas del poder judicial ni sancionan como dogma el inmovilismo o nos imponen modelos caducos y decimonónicos como verdades incontrovertibles en pleno siglo XXI. La independencia judicial, basada en el principio de legalidad y el deber de imparcialidad, es una garantía para el ciudadano y no un comodín a usar diariamente para expresar el disgusto o el rechazo a cualquier opción que se oponga a las preferencias de unos u otros.
El proyecto no introduce elementos que comprometan la independencia judicial. Por el contrario, muchas de sus medidas —como la regulación clara del acceso, la reforma de los ascensos, la racionalización de la sustitución o la mejora de los mecanismos de elección interna— refuerzan la profesionalidad, la transparencia y la estabilidad del poder judicial. La verdadera garantía de la independencia no está en el inmovilismo, sino en sistemas de gobernanza previsibles, objetivos y representativos.
- Sobre la estabilización de jueces y juezas sustitutos/as
Nuestra Asociación mantiene con firmeza los siguientes principios:
El acceso a la carrera judicial debe respetar en todo caso los principios de mérito, capacidad e igualdad.
- Nos oponemos a un modelo que incluye la reducción a cinco años de ejercicio profesional como presupuestos y requisito. Consideramos que debe ampliarse y, en todo caso, equipararlo al ordinariamente exigido para el cuarto turno. Igualmente, no guarda coherencia con el fin declarado que dicho proceso no se limite a quienes han desempeñado las funciones de sustituto/as y suplentes dentro de las carreras judicial y fiscal.
- Las medidas extraordinarias de estabilización, no pueden suponer una reducción de las plazas ofertadas por el turno libre ni por el cuarto turno, debiendo cumplir los compromisos de incrementar la oferta pública de ambas convocatorias. En tanto ello no se garantice, cualquier proceso extraordinario no es procedente.
Consideramos legítimo buscar fórmulas que resuelvan las exigencias europeas relativas a la temporalidad en la justicia, pero tales soluciones han de encajarse dentro del marco constitucional español, garantizando que no se lesionen ni los derechos ni las expectativas del conjunto de la carrera o de quienes aspiran a integrarse en ella.
Es necesario evitar perjuicios a quienes se encuentran preparando hoy su acceso por las vías ordinarias. No es admisible introducir incertidumbre en un cuerpo de aspirantes que es necesario no sólo mantener, sino potenciar para garantizar una capacidad y nivel de preparación óptimo.
Por ello, exigimos que, en cualquier caso, cualquier medida de este tipo sea paralela a medidas que mantengan e incrementen las convocatorias ordinarias del turno libre y cuarto turno, vías de acceso ordinarias y legales que desarrollan la carrera judicial. Por ello consideramos que sólo será aceptable este sistema, desde el punto de vista profesional, si se aseguran de forma paralela y numérica medidas que favorezcan y potencien las plazas a ofertar por el sistema ordinario legal (oposición libre y cuarto turno).
Consideramos que el texto del proyecto debe asegurar estas exigencias.
- El proyecto debe incorporar un incremento sustancial de plazas en la judicatura y fiscalía.
Nos parece que el proyecto adolece de un vicio muy relevante como es omitir el principal problema de la carrera judicial y fiscal: el número de personas que la componen. En la actualidad hay 75 personas en expectativa de destino, una precaria situación que ya hemos denunciado y que debe ser solucionada. De no adoptarse las medidas oportunas, se verá agravada. España tiene una baja ratio de juezas y jueces en relación a su población. Por otro lado, se avecina un buen número de jubilaciones y la litigiosidad sigue en aumento lo que ya provoca un colapso difícil de gestionar en determinados ámbitos.
Consideramos que estas razones justificaban que el proyecto incorpore una previsión de incremento sustancial del número de plazas que permita que los nuevos Tribunales de Instancia estén suficientemente dotados, incrementando lo recursos personales que permitan afrontar los déficits antes señalados. Sin un incremento relevante del tamaño de la judicatura y de la fiscalía no se podrán afrontar con rigor los retos que se avecinan con las actuales reformas en marcha y la proyectada nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.
9.- Una llamada al respeto institucional y al diálogo plural
Lamentamos profundamente que el comunicado de otras asociaciones judiciales y fiscales se haya redactado y difundido sin conocimiento ni participación de JJpD. La pluralidad de voces en el seno de la carrera judicial es una realidad, no una anomalía y las realidades, por mucho que se quiera, son independientes y resistentes a la voluntad de ignorarlas.
La ruptura unilateral de la actuación conjunta no contribuye a la defensa del Estado de Derecho, sino a su debilitamiento por la dispersión. Seguiremos defendiendo, con firmeza, pero con respeto, un modelo de justicia más democrática, inclusiva, accesible y profesional, que responda a las necesidades de la ciudadanía. Nuestro compromiso con la ciudadanía, la Constitución y sus valores de justicia, libertad, igualdad y pluralismo es y será inquebrantable a través de nuestra acción asociativa y los mantendremos pese a la voluntad de invisibilizarlos.
La entrada JJPD SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE AMPLIACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL se publicó primero en Lawyerpress NEWS.