Juezas y Jueces para la Democracia

Juezas y Jueces para la Democracia denuncia el traslado forzoso de cuatro magistrados de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dos de los cuales se ocupaban de los asuntos relacionados con empresas eólicas, acordada hace unos días por la presidencia de tal Sala sin el aval de la Sala de Gobierno del TSJ y sin audiencia de los afectados.
Este traslado afecta directamente a las garantías de inamovilidad de los tribunales y a la independencia judicial, y se enmarca en un contexto de constante presión mediática y política por sus resoluciones relativas a la autorización de parques eólicos. Recordamos que:
1.- El pasado 6 de marzo de 2026 tuvo lugar, en acto público, la toma de posesión de la nueva Presidenta de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
2.- Mediante acuerdos de 12 de marzo de 2026, una de las primeras y sorpresivas medidas de la nueva presidencia de esta Sala, que recordamos no tenía prevista en su programa de gobierno sometido a examen del Consejo General del Poder Judicial el mes pasado, ha sido el desmantelamiento de la actual Sección 3ª de la sala de lo contencioso-administrativo, que venía conociendo de los procedimientos judiciales sobre las autorizaciones administrativas relativas a parques eólicos en territorio gallego, las suspensiones cautelares de su construcción, y cuestiones de contratación administrativa, como las que afectan a concesiones hospitalarias, como la del Hospital Álvaro Cunqueiro.
3.- Tales acuerdos de la nueva presidencia de la Sala apelan a facultades gubernativas que tienen por función cuestiones meramente organizativas y que no pueden entrar a discutir o determinar conscientemente los criterios jurisdiccionales que cada Sección pueda haber adoptado. Además, legalmente, para evitar la mera decisión unilateral, esas decisiones deben atender a “criterios aprobados anualmente por la Sala de gobierno” (art. 198.1 LOPJ). No consta que la Sala de gobierno del TSJ de Galicia haya aprobado hasta el día de hoy criterios como los aducidos en los citados acuerdos o, desde luego, no los publicitó.
Ante esa carencia de criterios rectos, los acuerdos apelan formalmente a “un crecimiento profesional y una oportunidad en la carrera profesional” de los propios magistrados/as, así como genéricas “necesidades organizativas”.
En el caso del magistrado Luis Villares se desliza en el acuerdo que fueron acogidas por el Tribunal Supremo tres concretas recusaciones en tres concretas causas. Refiere que eso podría afectar a la imagen del Tribunal. Las causas de recusación apelan a la relación del magistrado con un concreto asunto y son resueltas jurisdiccionalmente por la propia Sala o por los órganos concretos llamados a resolver de los recursos. Son habituales en la vida normal de los tribunales. No hay justificación para extender lo analizado respecto de un concreto asunto, a toda la materia que trata una Sección.
4.- Estos acuerdos gubernativos de la nueva presidencia de la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia suponen de facto deshacer la composición de un órgano judicial que venía resolviendo asuntos de materias concretas. Aparta a la mitad de las personas que componían esa Sección. Lo hace mediante el traslado forzoso de sección de dos de los cuatro magistrados/as que formaban parte de la Sección 3ª, siendo sustituidos por un nuevo magistrado y una nueva magistrada de reciente incorporación a la Sección 4ª de la Sala CA del TSJ.
Queremos llamar la atención de lo inusual de un traslado forzoso de tanta envergadura como el producido y las formas con las que se realiza.
El procedimiento habitual de cambio de magistrados/as entre secciones es el concurso interno voluntario cuando existen vacantes. Cuando la Presidencia propone una reorganización, lo normal es la consulta previa a las presidencias de las secciones y a la magistratura afectada. Además, se suelen realizar cambios puntuales de manera individual, para evitar perturbaciones en el trabajo común de la Sección, ya que su carácter altamente especializado impone la necesidad de un conocimiento profundo de las materias que se someten a deliberación.
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