Juezas y Jueces para la Democracia

El 1 de enero de 2026 comienza la tercera fase de la implantación de los nuevos tribunales de instancia que diseñó la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma dispuso una nueva organización de juzgados y tribunales unipersonales estableciendo “tribunales de instancia” con secciones según materias, que debían comenzar a funcionar en tres fases. La tercera de ella, que afecta a la inmensa mayoría de los actuales juzgados, comienza el 1 de enero de 2026.
Desde la publicación de la LO 1/2025, en el Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2025, ha transcurrido casi un año, durante el que se han aprobado por las administraciones correspondientes las relaciones de puestos de trabajo de los funcionarios de la administración de justicia que van a trabajar con esta nueva forma de organización judicial y por el Consejo General del Poder Judicial, las Instrucciones 1/2025, de 23 de junio, sobre coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia, y 2/2025, de 23 de junio, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección. Sin embargo no se ha cambiado ni una coma de los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial que hay que reformar para que tenga lugar la transformación de los juzgados a tribunales de instancia.
A dos semanas de la entrada en vigor de los tribunales de instancia en la mayoría de los partidos judiciales, el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, no se ha adaptado a la reforma legal, de modo que una cuestión tan delicada y relevante para los derechos fundamentales como la forma de llevar a cabo las guardias, particularmente en lo que atañe a personas detenidas, sigue sin una regulación adaptada a la LO 1/2025. Tampoco se ha reglamentado el modo en que va a distribuirse el trabajo por unidades judiciales, la forma en que tendrá lugar la dación de cuenta eficiente, o la necesaria coordinación entre judicatura y oficina judicial.
Es preocupante que tampoco se haya modificado el Reglamento 1/1995, de 7 de junio de la Carrera Judicial, respecto a la forma de designación de las nuevas presidencias de los tribunales de instancia y presidencias de secciones, de modo que habrá que aplicar una normativa ideada para una realidad distinta a una regulación legal diferente, con las disfunciones y problemas que acarrea tal descoordinación. Es imprescindible, además, que las funciones y competencia de las nuevas presidencias de estos tribunales queden claramente delimitadas para evitar la tentación del autoritarismo y asegurar la transparencia en el ejercicio de su nueva función. Igualmente es inaplazable fijar las responsabilidades y tareas de las presidencias de las secciones de cada tribunal de instancia, su coordinación con la presidencia del tribunal y con las unidades judiciales de dicha sección. En todos esos casos hay que regular la forma en que se coordinará el trabajo judicial con Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, y con la nueva organización de la oficina judicial, pues al desaparecer las unidades procesales de apoyo directo es preciso un marco normativo nítido para afrontar la relación con los nuevos servicios comunes, áreas y equipos de trabajo que prevé la LO 1/2025.
Insistimos en que el art. 165.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la judicatura ostenta «la dirección e inspección» de «todos los asuntos que les correspondan por reparto» y que por ello adoptará «… en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje», todo ello «sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Presidencia del Tribunal de Instancia». Para poder llevarlo a cabo, el CGPJ debe regular el modo en que se realizará, a partir de ahora, el reparto de asuntos, pues entendemos que esta cuestión merece una regulación general homogénea, entre otras razones a efectos estadísticos y para constatar la carga de trabajo admisible para cada titular, evitando problemas de salud laboral, sin perjuicio de las especialidades que, como hasta la fecha, puedan adoptarse en cada partido judicial.
Recordamos, finalmente, que la nueva realidad organizativa obliga a una nueva forma de relación entre la judicatura y la oficina judicial, que afecta a materias tan relevantes como la documentación de resoluciones judiciales, la llevanza de la agenda judicial, la correcta gestión y distribución de interrogatorios y declaraciones y, lo que resulta esencial, la racional organización de la celebración de juicios y vistas. Todas estas materias, y cuantas recoge la LO 1/2025, necesitan de la inmediata adecuación de los reglamentos del CGPJ, por lo que reclamamos al CGPJ su urgente reforma para que pueda disponerse antes del 1 de enero de 2026. Ya no cabe aplazarlo más.
La entrada JJpD denuncia la falta de reforma de los reglamentos necesarios para la puesta en marcha de los Tribunales De Instancia se publicó primero en Lawyerpress NEWS.