En el día de ayer conocimos la enmienda que se ha formulado por el Grupo Socialista al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal de cara a lo que se denomina como proceso de estabilización extraordinaria.
Con profunda preocupación vemos que, lejos de mejorar los preocupantes déficits que el mismo tiene, ahonda en ellos hasta convertirlo en inaceptable. A fecha de hoy, podemos constatar que los errores se mantienen:
- Han pasado cerca de dos meses desde que el proyecto está en tramitación parlamentaria y más de 6 desde que se hizo público el anteproyecto y siguen sin ser públicas y de acceso general las cartas de emplazamiento en las que se basa el mismo como causa. Resulta inexplicable que la causa esencial de un proyecto de ley que se dice motivado por unas actuaciones de la Unión no se contenga, ni siquiera en el dossier parlamentario público y accesible por todos y todas, dicho documento. Es una restricción inmotivada de la transparencia y la posibilidad de pública discusión, pilares esenciales de la democracia.
- Sigue sin ser propiamente un proceso de estabilización. La delimitación de los requisitos para participar en el mismo hace que no sea un proceso dirigido a reparar o sancionar los potenciales abusos de temporalidad, sino un proceso extraordinario que limita las/os participantes pero que va dirigido a un colectivo más amplio que el de la judicatura y fiscalía interina.
- Sigue siendo discriminatorio y contradictorio con los requisitos para acceder al cuarto turno, rebajando los mismos.
- Sigue incidiendo en los derechos y expectativas de quienes ya son parte de la carrera judicial, reduciendo y afectando los mismos.
Sin embargo, quizá, lo más relevante no sean los errores que el mismo sigue teniendo, sino que las novedades propuestas ahondan hasta hacer inasumible, discriminatorio y profundamente disruptivo para los derechos profesionales y el servicio público de justicia, por:
- Permitir la adscripción de las juezas y jueces sustitutos a los tribunales en los que vinieran sirviendo con anterioridad es una medida que no tiene justificación, provoca la ruptura del principio de igualdad dentro de la carrera judicial, cercena los derechos a la movilidad profesional de los miembros que ya están en la carrera profesional, y afectará al normal desarrollo de la planta judicial.
- Impedir que concursen en un plazo de cinco años es una restricción a un derecho profesional que carece de justificación y que resulta también discriminatoria para quienes vayan a acceder a través de este potencial sistema y una causa de disrupción en el normal desarrollo de concursos y movilidad dentro de la carrera, además de fomentar la temporalidad y la movilidad forzosa dentro de la propia carrera.
- Establecer unilateralmente y sin audiencia del CGPJ ni del colectivo un número de plazas de estabilización cuyos criterios de determinación y forma de alcanzar ese resultado desconocemos y nos resulta arbitrario.
- Rebajar a un 40 la puntuación necesaria para considerar aprobado un dictamen, pues ello supone excepcionar la normal apreciación de suficiencia y capacidad exigible a los aspirantes que se sitúa en un 5 (o 50).
Sin duda alguna todo lo anterior se debe a las prisas, a la urgencia cuyo origen desconocemos y que amenaza con llevarse por delante todo el sistema de gestión de personal y concursos por acometer una ampliación de los efectivos de la carrera judicial de un 13 %. Esta relevante ampliación se hace sin abordar con carácter previo un estudio serio de necesidades que permitiera determinar el número de las plazas mediante la oportuna adaptación de la planta judicial y el impacto que el mismo tiene.
Queremos recordar que si bien el TJUE en la 27 de junio de 2024, C-41/2023, Peigli reconoce la aplicación a la justicia honoraria italiana de los derechos de la directiva 1999/70/CEE, también impone al Estado el deber de promover y proteger las pruebas de acceso a la judicatura que en España son el Cuarto turno y el Turno libre para evitar las discriminaciones inversas. Se deben adoptar medidas de fomento, que aquí brillan por su ausencia, para evitar que esta entrada masiva y extraordinaria produzca efectos perjudiciales o desaliente los métodos ordinarios que suponen la garantía de un futuro que puede volverse más que sombrío con el colapso que amenaza provocar esta falta de planificación previa.
Las prisas nunca son buenas consejeras y, además, llevan a asumir apariencias y cometer errores. Por ello volvemos a solicitar que se desgaje este proceso extraordinario de la ley de reforma. Sólo con la tramitación sosegada y trasparente que permita abordar con la adecuada planificación y valorando todas las opciones disponibles podrá alcanzarse una solución a un problema complejo en beneficio de la ciudadanía y de la carrera judicial.
JJpD siempre estará dispuesta a trabajar por el bien común y por la carrera judicial. Reconocemos al colectivo de personas sustitutas y colaboraremos en cumplir el derecho de la Unión con el objetivo en conseguir una justicia eficaz e independiente que respete el derecho de todos, ciudadanía y judicatura. Sin embargo, jamás apoyaremos un régimen discriminatorio, disruptivo y arbitrario como el que se presenta.
Con el fin de poner de manifiesto estas consideraciones al grupo parlamentario socialista, promotor de la enmienda, vamos a solicitarle una reunión urgente.
La entrada JJpD critica la enmienda del Grupo Socialista al proceso de estabilización de la judicatura interina y pide reunirse para explicar que la consideran inaceptable se publicó primero en Lawyerpress NEWS.