Marta Ávila García Quijada

«En la vida solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos”.
Con esta cita de Benjamín Franklin arrancó la reciente ponencia sobre fiscalidad y liquidación de herencias, celebrada en el V congreso sobre el derecho de sucesiones como reflejo del derecho de familia, de la Asociación de Abogados de Familia, Sucesiones e Infancia (AMAFI). Y lo cierto es que pocas frases resumen con tanta precisiónn un fenómeno que afecta de forma directa e inevitable a todas las familias, pero que muy pocas reconocen a tiempo.
El mensaje fue directo, y es que planificar una herencia puede ser la diferencia entre no pagar nada o que el coste fiscal sea prácticamente confiscatorio. Según se explicó, el Impuesto sobre Sucesiones puede alcanzar porcentajes tan extremos como el 70 % o incluso el 81,6 % en determinados contextos… o quedarse en un 0 % si la sucesión está bien planteada y la comunidad autónoma reconoce amplias bonificaciones.
Aunque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es estatal, cada comunidad autónoma decide sus reducciones y bonificaciones. Madrid, por ejemplo, mantiene una bonificación del 99 % para padres, hijos y cónyuges, y Canarias llega incluso al 99,9 %. Sin embargo, cuando la transmisión no es en línea recta, es decir, de padres a hijos, la fiscalidad se complica.
También nuestro Ponente, Javier Galán Ruiz, Abogado y Profesor en CUNEF, destacó un concepto poco conocido, denominado régimen de empresa familiar, que puede ofrecer beneficios fiscales incluso para parientes colaterales como tíos y sobrinos, siempre que exista una correcta planificaciónn previa, previendo la posible escisión de la sociedad, como acto preparatorio importante antes de la transmisión hereditaria.
Muchas familias reúnen todos sus bienes, especialmente inmuebles, dentro de una sociedad patrimonial para “tenerlo todo organizado”.
Pero, llegado el momento de la herencia, surge el problema, y es que no se pueden adjudicar esos inmuebles a los hijos sin desencadenar hasta cuatro impuestos simultáneos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Operaciones Societarias y plusvalía municipal). La solución propuesta fue sorprendente: la escisiónn societaria, en tantas sociedades como hijos o herederos existan en la herencia, movimiento clave para la preparación de la sucesión, una operación que, bajo ciertos requisitos, permite dividir el patrimonio sin tributación inmediata.
La Dirección General de Tributos ha confirmado recientemente que la preparación de la herencia es un “motivo económico válido” para aplicar este régimen beneficioso. Este detalle, abre la puerta a planificaciones mucho más eficientes para familias con múltiples inmuebles o estructuras societarias complejas.
Los abogados de familia, Infancia y sucesiones de Madrid hemos aprendido mucho para poder orientar mejor a las familias y anticipar posibles conflictos, ofreciendo soluciones jurídicas más seguras y eficaces.
También se incidió en la diferencia entre el tratamiento fiscal de las herencias frente al de las donaciones. Desde el punto de vista del IRPF, es innegable que siempre resulta más beneficioso transmitir mortis causa que inter vivos. Las donaciones tributan como si fueran una ganancia patrimonial para el donante, mientras que las transmisiones están exentas en el IRPF y permiten a los herederos actualizar los valores sin coste fiscal.
No menos importante fue la advertencia sobre la responsabilidad de los sucesores respecto en este caso a las deudas del fallecido: si no se acepta la herencia a beneficio de inventario, los herederos responden con todo su patrimonio presente y futuro.
En definitiva, la fiscalidad hereditaria es mucho más compleja y estratégica de lo que suele creerse. Es esencial destacar la importancia de conocer dónde se tributa, siendo siempre en la comunidad donde el causante haya residido más tiempo en los últimos cinco años, además de una valoración correcta de los bienes, sobre todo los inmuebles, junto el ajuar familiar, los cuales deben adicionarse al caudal hereditario.
AMAFI pone a disposición de sus asociaciados formación, recursos y una amplia red de juristas especializados en familia y sucesiones con los que podemos compartir dudas, analizar casos y actualizar nuestros conocimientos de manera conjunta y compartida.
Al final, una herencia no es solo un trámite fiscal, sino que es el último gesto que dejamos a quienes más queremos. Planificarla bien no debería verse como una carga, sino como un acto de cuidado a futuro. Porque entender la fiscalidad no es cuestiónn de números, sino de proteger historias, vínculos y patrimonios que han costado toda una vida construir.
La entrada Heredar puede costar 0€… o arruinarte: por qué la planificación fiscal es clave se publicó primero en Lawyerpress NEWS.