Magdalena Rico Palao, abogada especialista en Derecho Concursal y de segunda oportunidad
Durante años, la Ley de la Segunda Oportunidad en España ha enfrentado dificultades, especialmente en lo que respecta a las deudas con el gobierno. Esta situación ha limitado la posibilidad de que muchas personas, que intentan rehacer su vida económica, puedan beneficiarse de esta ley.
Un hito importante ha ocurrido con el reciente Auto nº 708/2025, emitido el 26 de mayo por el juez Francisco José Soriano, del Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid. En esta resolución, el juez decide que las deudas públicas pueden ser perdonadas, rompiendo con un enfoque tradicional y abriendo la puerta a una interpretación más justa y alineada con la legislación europea.
El juez Soriano tiene experiencia en debates legales relevantes y ha llevado este caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Está planteando si la forma actual de manejar las deudas públicas en España es compatible con la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
Su decisión argumenta que excluir automáticamente las deudas públicas del perdón va en contra de los principios fundamentales de la directiva europea, ya que dificulta el propósito principal de la Ley de la Segunda Oportunidad: proporcionar una solución real a los deudores honestos. Además, sugiere que esta protección privilegiada podría ser inconstitucional, al establecer un trato desigual.
El magistrado enfatiza que ninguna deuda, incluso aquellas con entidades públicas, debería quedar fuera del perdón si se cumplen los requisitos de buena fe. Por lo tanto, las administraciones públicas estarían obligadas a aceptar los efectos de la exoneración, sin poder iniciar procesos de ejecución sobre deudas ya perdonadas.
Aunque aún no se ha consolidado como doctrina, la decisión del Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid refleja una tendencia creciente hacia una interpretación más justa y equitativa del Derecho concursal, en línea con los principios establecidos en el marco normativo europeo.
En resumen, el Auto del 26 de mayo de 2025 constituye un precedente relevante que invita a replantear el papel del crédito público en los procesos de insolvencia y a reforzar el verdadero espíritu de la Segunda Oportunidad. Si realmente aspiramos a ofrecer una nueva oportunidad a quienes han caído en la insolvencia sin actuar con mala fe ni fraude, debemos recordar que la justicia debe estar al servicio de las personas, y no únicamente de la administración pública. Son numerosos los deudores atrapados en una insolvencia perpetua —en su mayoría como consecuencia de la crisis del ladrillo—, cargando con deudas impagables y a la espera de esa merecida segunda oportunidad.
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