ALBERTO ÁNGEL GIGANTE TARIFA, Abogado responsable GIGANTE ABOGADOS y socio AMAFI
El 20 de junio de 2025, en la sede del CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, se celebró por la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ABOGADOS DE FAMILIA E INFANCIA (AMAFI) https://somosamafi.es/ un seminario sobre gastos extraordinarios.
En el seminario, estuvieron presentes y vía telemática, la gran mayoría de abogados de Familia de Madrid, y se tuvo el honor de contar con la Ponencia del Ilustre Magistrado Don Ramón San Miguel Laso, quién tras una dilatada trayectoria profesional en distintos juzgados de la geografía nacional, lleva 18 años ejerciendo como magistrado en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Familia de Santander.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
No existe una definición legal precisa de los gastos extraordinarios, ya que la normativa vigente no los regula expresamente. La única referencia clara se encuentra en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se trata de un concepto jurídico indeterminado, de naturaleza autónoma y matizada, cuya interpretación requiere diferenciarlo del concepto general de alimentos, con el que no debe confundirse.
La naturaleza jurídica del gasto extraordinario proviene de la obligación legal de prestar alimentos a los menores, regulada internacionalmente en los artículos 7.1, 18.1 y 27.2 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 24.1 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, y a nivel nacional, en el artículo 39.3 de la Constitución Española, y los artículos 90, 93, 110, 142, 143 y 154 del Código Civil
Para determinar si un gasto es ORDINARIO o es EXTRAORDINARIO, debemos acudir a la doctrina jurisprudencial, y al propio caso concreto.
En relación con la doctrina jurisprudencial, don Ramón San Miguel Laso alude a la denominada “pirámide judicial”, en cuya cúspide se sitúan las resoluciones del Tribunal Supremo, que, si bien son limitadas en número, resultan vinculantes y orientadoras para los órganos jurisdiccionales inferiores. En este contexto, cabe destacar, entre otras, las siguientes sentencias del Alto Tribunal:
- Sentencia 721/2011, de 26 de octubre,
- Sentencia 579/2014, de 15 de octubre,
- Sentencia 557/2016, de 21 de septiembre,
- Sentencia 500/2017, de 13 de septiembre, y
- Sentencia 587/2025, de 21 de abril.
Igualmente, hay que tener en cuenta los criterios de la zona media de la pirámide judicial, es decir las Audiencias Provinciales correspondientes a cada partido judicial.
Si nos centramos en el concepto de gasto extraordinario, se define por tres características:
- Imprevisibilidad.
- No periodicidad.
- Necesariedad.
Nunca será gasto extraordinario aquello que es previsible, lo periódico, y lo superfluo.
La jurisprudencia ha incorporado una serie de criterios periféricos que permiten a los profesionales del Derecho de Familia valorar cuándo un gasto debe considerarse extraordinario. Entre ellos, destacan:
- La realidad y las circunstancias específicas vividas durante la convivencia matrimonial o de pareja.
- La entidad económica del gasto, que debe superar lo ordinario y previsible.
- Los acuerdos expresos de los progenitores, recogidos en el convenio regulador, sentencia, decreto o escritura notarial, que pueden determinar con carácter vinculante qué gastos se consideran extraordinarios.
Desde una perspectiva de derecho material, se han identificado como gastos extraordinarios en el ámbito educativo aquellos destinados a:
- Clases de refuerzo o apoyo escolar para alumnos con dificultades de aprendizaje.
- Clases particulares de idiomas, especialmente inglés, cuando respondan a una necesidad concreta.
En el ámbito sanitario y asistencial, se consideran gastos extraordinarios:
- Tratamientos médicos, terapéuticos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social ni por seguros privados.
- Gastos de higiene bucal, ortodoncia y gafas, siempre que su financiación no esté cubierta por sistemas públicos o privados de salud.
Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido como gastos extraordinarios otros desembolsos significativos relacionados con la formación o desarrollo del menor, tales como:
- Viajes de estudios.
- Obtención del permiso de conducir.
- Estancia en residencia universitaria, colegio mayor o piso de estudiantes.
¿Y qué pasa cuando hay discrepancias?
La regulación procedimental para la declaración judicial de gasto extraordinario se encuentra en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es un incidente de previo y especial pronunciamiento a la ejecución, y solo es prescindible en los siguientes supuestos:
- Cuando el gasto extraordinario ya ha sido recogido en la sentencia, o convenio regulador.
- Si en la sentencia o convenio, se encuentra encuadrado en alguna categoría general de gasto extraordinarios.
- Supuestos de que el ejecutado no se oponga al mismo.
Si no se ha declarado el gasto como extraordinario, el ejecutado se podrá oponer a la ejecución, en base al artículo 559.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
La determinación de un numerus clausus de gastos extraordinarios resulta, en la práctica, inviable.
En primer lugar, porque cualquier lista cerrada sería inevitablemente limitativa y rígida, y en segundo lugar, porque —aunque existen algunas sentencias del Tribunal Supremo que orientan en esta materia— los criterios no son pacíficos entre Audiencias Provinciales y juzgados de instancia, lo que genera una notable diversidad de resoluciones.
En el marco de dicho incidente, los profesionales del Derecho de Familia debatiremos la naturaleza jurídica del gasto, atendiendo a factores como:
- Su previsibilidad,
- Su periodicidad, y
- Su necesidad, entendida esta última como su carácter ineludible o forzoso para el alimentista.
Asimismo, se valorarán las circunstancias periféricas reconocidas por la jurisprudencia, como la realidad convivencial anterior, el impacto económico del gasto y los posibles pactos previos entre los progenitores (tácitos o expresos).
Con todo ello, el seminario organizado por la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ABOGADOS DE FAMILIA E INFANCIA (AMAFI) sobre GASTOS EXTRAORDINARIOS resultó un verdadero éxito. Los abogados de familia de Madrid tuvimos la oportunidad de profundizar en el concepto de gasto extraordinario, analizar sus principales características y abordar su tramitación procedimental desde una perspectiva práctica y actualizada.
La entrada Gastos Extraordinarios se publicó primero en Lawyerpress NEWS.
Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/09/25/gastos-extraordinarios/