Mª Eugenia Blasco Rodellar, Socia área Inmigración. AGM Abogados

La Ley de Memoria Democrática representó una oportunidad histórica para que hijos/as y nietos/as de españoles pudieran optar a la nacionalidad española, reconociendo el derecho de las víctimas del exilio y sus descendientes. Esta normativa contemplaba tres supuestos principales, que permitían acceder a la nacionalidad por opción.
El plazo para presentar nuevas solicitudes finalizó el 22 de octubre de 2025, por lo que ya no es posible iniciar trámites bajo esta vía legal.
¿Qué implica el cierre del plazo?
Aunque la ley permitía presentar documentación después del 22 de octubre si la cita se había solicitado antes de esa fecha, ya no se pueden iniciar nuevas peticiones. Lo relevante era haber solicitado la cita dentro del plazo legal.
¿Qué hacer si se solicitó cita antes del 22 de octubre?
Quienes lograron pedir cita en el Consulado de España o en el Registro Civil antes del 22 de octubre aún pueden presentar la documentación, incluso si la cita fue asignada para una fecha posterior.
Recordatorio de los tres supuestos contemplados por ley:
- Descendientes (hijos o nietos) de ciudadanos españoles nacidos en España que abandonaron el país y perdieron o no adquirieron la nacionalidad española.
- Hijos/as nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
- Hijos/as mayores de edad de personas que obtuvieron la nacionalidad por la Ley 52/2007 de Memoria Histórica o por la Ley de Memoria Democrática.
A quienes iniciaron el trámite dentro del plazo, se les desea éxito en la resolución del procedimiento. Para quienes no llegaron a tiempo, existen otras vías legales para obtener la nacionalidad española, que pueden explorarse según cada caso particular. Lo mejor en este caso es buscar asesoramiento experto en inmigración para explorar todas las vías posibles.
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