Luis de Miguel Pérez, Director de De Miguel & Abogados
La Ley General Tributaria, en su artículo 43, establece que los administradores de sociedades pueden ser considerados responsables subsidiarios de las deudas tributarias de estas. Esta posibilidad legal, sin embargo, se ha convertido en una herramienta cada vez más utilizada por la Administración tributaria, que encuentra dificultades para cobrar directamente de sociedades sin recursos, pero no siempre se aplica con las garantías necesarias.
Sabemos que, según la legislación mercantil, el límite de responsabilidad de una sociedad limitada se circunscribe al capital aportado. Sin embargo, la Administración tributaria –que acumula numerosos casos de deudores fallidos- busca extender esa responsabilidad a los administradores, poniendo el foco en su patrimonio personal. Para ello, se apoya en una norma no siempre clara, cuya interpretación ha tenido que matizar la jurisprudencia, incluido el Tribunal Supremo.
Para que la responsabilidad subsidiaria sea exigible, deben cumplirse una serie de requisitos formales y materiales. En primer lugar, debe declararse el fallido de la sociedad y notificarse esta circunstancia al administrador, ofreciéndole un plazo de alegaciones. Solo entonces puede iniciarse el procedimiento para determinar si procede esa responsabilidad.
Pero como han recordado numerosos pronunciamientos judiciales, no basta con que la sociedad deje de pagar sus impuestos. Es imprescindible acreditar una conducta negligente o culposa del administrador que haya contribuido a esa situación. Por ejemplo, vender un inmueble de la sociedad por debajo de su valor sin justificación, impidiendo que existan fondos para atender las deudas fiscales, sí podría justificar esa imputación… siempre que Hacienda pueda probarlo.
Lo que no puede sostenerse, y sin embargo sucede con frecuencia, es que se impute la responsabilidad al administrador por no haber “hecho lo suficiente” para salvar la empresa, sin acreditar hechos concretos. En estos casos, los recursos interpuestos ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Centrales –según la cuantía- o ante la jurisdicción contencioso-administrativa suelen prosperar. Y lo hacen por una razón clave: rara vez se consigue demostrar una infracción tributaria con base suficiente para imputar responsabilidad al administrador.
Es especialmente relevante, en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2022, que concreta las condiciones para que se aplique esta responsabilidad, conforme al artículo 174 de la Ley General Tributaria. También la sentencia de 5 de junio de 2023 refuerza que no basta con la mera condición formal de administrador para que haya responsabilidad, sino que es necesaria una actuación reprochable, en función de los deberes de vigilancia y diligencias propios del cargo.
Para que exista responsabilidad subsidiaria, deben concurrir requisitos claros: deudas tributarias devengadas y pendientes, la condición de administrador en el momento del cese de actividad, y una falta de diligencia demostrable en la gestión fiscal de la sociedad. No promover su disolución cuando procedía o no realizar gestiones mínimas para cumplir con las obligaciones fiscales son ejemplos que podrían justificar la imputación… pero, de nuevo, con pruebas y no con suposiciones.
La jurisprudencia, además, ha aclarado que el plazo de prescripción para exigir esta responsabilidad subsidiaria no comienza con la deuda original, sino con la última notificación de las actuaciones recaudatorias al deudor principal. En aplicación del principio de actio nata, es a partir de ese momento cuando puede iniciarse la acción contra el administrador.
No debemos olvidar, además, que esta interpretación de la responsabilidad subsidiaria no solo tiene consecuencias jurídicas, sino también prácticas y económicas. En la realidad empresarial, la amenaza constante de derivación de responsabilidad actúa como un desincentivo directo para asumir cargos de administración en sociedades mercantiles, especialmente en pymes y empresas familiares. Muchos profesionales evitan formar parte de consejos de administración por temor a una posible imputación futura, incluso cuando han cobrado con total corrección. Esta inseguridad jurídica perjudica el dinamismo económico y resta competitividad al tejido empresarial español. Por eso es tan necesario que las actuaciones de la Administración estén fundadas no solo en normas claras, sino también en una aplicación rigurosamente motivada, proporcional y ajustada a los hechos.
En un momento en que la figura del administrador se enfrenta a una creciente judicialización de su actividad, no se puede perder de vista que esta función es esencial para la vida económica. Penalizarla sin pruebas suficientes, con derivaciones sistemáticas de responsabilidad, no solo es injusto, sino que además desincentiva la asunción de responsabilidades en el tejido empresarial. Si queremos un ecosistema mercantil sano, necesitamos que la ley se aplique con proporcionalidad, equilibrio y respeto a las garantías.
La entrada ¿Es justo que el administrador responda con su patrimonio por las deudas fiscales de la sociedad? se publicó primero en Lawyerpress NEWS.