
El despacho Herrero & Asociados ha obtenido una victoria definitiva ante el Tribunal Supremo en un caso que confirma jurisprudencia sobre el agotamiento del derecho de marca y la protección frente a importaciones paralelas no autorizadas.
La sentencia núm. 1028/2025, de 30 de junio, del Tribunal Supremo desestimó por completo los recursos presentados por Alimentación y Bebidas Díaz Cadenas S.L. contra las decisiones de primera instancia y apelación que protegían las marcas de la Unión Europea «Ron Barceló» y «Ron Barceló Ron Dominicano Añejo».
El conflicto se originó cuando la empresa demandante comercializaba ron con la marca Barceló adquirido a través de terceros, alegando que tenía derecho a hacerlo por el supuesto «agotamiento» del derecho de marca. Los titulares de las marcas, representados por Herrero & Asociados desde el inicio del procedimiento, sostuvieron que no habían autorizado dicha comercialización.
Decisión del Tribunal Supremo
Tras un procedimiento que se prolongó durante 8 años, el Tribunal Supremo:
- Desestimó íntegramente tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación
- Confirmó que no se había producido el agotamiento del derecho de marca al no existir consentimiento del titular
- Ratificó la obligación de cesar en la comercialización no autorizada
- Impuso las costas a la parte recurrente y ordenó la pérdida de los depósitos constituidos
Doctrina jurisprudencial establecida
La sentencia establece criterios fundamentales sobre el agotamiento del derecho de marca. Por un lado, debe manifestarse de forma expresa o implícita, pero inequívoca el consentimiento del titular, reflejando con certeza la voluntad del titular de renunciar a su derecho exclusivo. Por otro, cuando se conoce que el producto se comercializó por primera vez fuera del Espacio Económico Europeo, corresponde al importador paralelo demostrar el consentimiento del titular para la comercialización en el EEE. Asimismo, el Tribunal Supremo reafirma en esta sentencia que la protección de los derechos de marca debe conciliarse con la libre circulación de mercancías, pero sin menoscabo de los derechos exclusivos del titular cuando no ha mediado consentimiento.
«Esta sentencia confirma la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual frente a intentos de comercialización no autorizados», señaló el equipo jurídico de Herrero & Asociados. «El fallo establece criterios claros sobre cuándo se produce el agotamiento del derecho de marca y refuerza la seguridad jurídica para los titulares de marcas registradas», explicó el abogado de Herrero & Asociados José Luís López.
Impacto Sectorial
La decisión tiene especial relevancia para titulares de marcas, distribuidores y para el sector de bebidas alcohólicas, puesto que fortalece la protección frente a importaciones paralelas no consentidas, establece la necesidad de verificar la autorización del titular antes de comercializar productos marcados y, además, proporciona criterios específicos para casos de productos premium del mismo sector con sistemas de distribución controlada.
Sobre el Procedimiento
El caso se inició en 2017 ante el Juzgado de Marca Comunitaria nº 1 de Alicante, continuó en la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª – Tribunal de Marcas de la Unión Europea) y concluyó definitivamente en el Tribunal Supremo con esta sentencia de 30 de junio de 2025.
La entrada El Tribunal Supremo confirma la protección de marcas frente a importaciones no consentidas se publicó primero en Lawyerpress NEWS.