• 21/11/2025 05:17

El Supremo rectifica su doctrina: la administración no es libre de derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria

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Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina en un recurso en el que ha participado el Grupo de Litigación de AEDAF:  la Administración no es libre para derivar a los responsables tributarios subsidiarios sin agotar previamente las opciones frente a los solidarios. La sentencia de 5 de noviembre de 2025 del TS, cuya ponente ha sido la magistrada María Dolores Rivera Frade, tiene especial transcendencia para la protección de los derechos de los contribuyentes que son declarados responsables tributarios subsidiarios de la deuda de un tercero -ex art. 43.1.a LGT-.

El Tribunal Supremo, como se le pedía en el recurso, cambia sustancialmente la doctrina que había fijado en la sentencia de 22 de abril de 2024. En ésta, había establecido que, para declarar a un tercero como responsable tributario subsidiario, no era necesario agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, sin exigir a la Administración que explicara el fundamento de su decisión.

En la sentencia de 5 de noviembre de 2025 se acogen todos los argumentos defendidos en el recurso. La nueva doctrina deja sentado que la responsabilidad tributaria subsidiaria entra en juego, únicamente, cuando se produce la insolvencia del deudor principal y, también, la de quienes sean o puedan ser deudores solidarios.

Además, el TS efectúa un auténtico cambio de paradigma en la manera de entender el reparto de la carga probatoria ya en la fase previa al inicio del expediente de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a LGT. La sentencia hace recaer en el órgano administrativo la carga de “indagar y comprobar”, antes de proceder a la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria, si los indicios “claros” de que ese tercero haya puesto de manifiesto -tras indicar también su relación o vínculo con el deudor principal- permiten fundar razonablemente la existencia de posibles responsables solidarios. Conclusión sobre las exigencias probatorias acorde con la naturaleza sancionadora del supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a LGT. Y, finalmente, de manera destacada, también obliga a la Administración tributaria a “exteriorizar el fundamento de su decisión”, cuando considere que no concurren esos indicios alegados por el tercero.

La dirección letrada del recurso ha corrido a cargo de Juan Carlos Ribes Koninckx, miembro de AEDAF, junto a los integrantes del Grupo de Litigación de AEDAF: José Luis Bosch Cholbi, Alfonso del Castillo Bonet, Consuelo Sevillano Sebastiá, Alejandro Blázquez Lidoy y Borja Orta Villar.

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