Una sentencia del Tribunal Supremo está despertando gran interés entre los abogados de divorcios debido al importante giro jurisprudencial que plantea. En ella, el Alto Tribunal flexibiliza la interpretación de la ley, concediendo la pensión de viudedad a una mujer que no sufrió violencia de género “en el momento” de divorciarse.
La STS, dictada por la Sala de lo Social en octubre de 2024, está acaparando muchos titulares y no es para menos. Al fin y al cabo, marca un antes y un después en nuestra forma de entender quién puede ser beneficiario de la pensión de viudedad.
Pensión de viudedad, ruptura matrimonial y violencia de género: qué dice la ley
El art. 220 del RD-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, regula la pensión de viudedad en los casos de separación, divorcio o nulidad. A tal fin, el art. 220.1 establece los requisitos necesarios para percibirla:
- Cumplir las exigencias contenidas en el art. 219 LGSS para el caso de que se trate.
- Tener un vínculo matrimonial presente o pasado con el fallecido. En el caso de disolución, el solicitante no deberá haber contraído nuevo matrimonio ni tampoco podrá haber constituido pareja de hecho.
- Ser acreedor de la pensión compensatoria establecida en el art. 97 del Código Civil.
- Aunque no sean acreedoras de la compensatoria, las víctimas de violencia de género también tendrán derecho a la pensión de viudedad. Para ello, deberán acreditar dicha condición en el momento de declararse la separación o el divorcio por sentencia firme o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 220.1 in fine.
¿Cuáles son las circunstancias de este caso?
La solicitante de la pensión de viudedad obtuvo la sentencia de separación en el 2000 y la de divorcio en 2017. Asimismo, existían cuatro sentencias condenatorias (2000, 2004, 2005 y 2011) que acreditaban su condición de víctima de violencia de género. Su exmarido, que contrajo matrimonio con otra mujer en 2018, falleció ese mismo año.
La actora solicitó que la pensión de viudedad resultante del fallecimiento de su exmarido se repartiera entre ella y la actual viuda de este. Sin embargo, un juzgado de Barcelona y el TSJ de Justicia de Cataluña denegaron esta pretensión. Su decisión se basó en que, al haberse roto el matrimonio, no podía concurrir violencia de género. Además, sostenían la imposibilidad de conceder dicha prestación, dado que entre la separación y el fallecimiento del agresor mediaban más de una década (DT 13ª LGSS).
¿Por qué estamos ante una sentencia histórica?
La sentencia en cuestión, recogida por Europa Press y que ha tenido por ponente al magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, da la razón a la demandante. En consecuencia, admite el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por esta y reconoce su derecho a percibir su parte de la pensión de viudedad.
Según vimos, el art. 220.1 LGSS establece un requisito temporal para poder obtener la pensión de viudedad: que la solicitante fuera víctima de violencia de género en el momento de la sentencia que dictaminase la separación o el divorcio. Lo que ha hecho el Tribunal Supremo es flexibilizar esta exigencia, al entender que existe suficiente conexión temporal entre las agresiones machistas y la ruptura matrimonial.
Según vimos, la víctima obtuvo sucesivas sentencias condenatorias contra su agresor ocurridas después de su separación (2000) y antes de su divorcio (2017). De esta circunstancia deduce el TS que la violencia de género se mantuvo hasta 11 años después de la ruptura de la convivencia matrimonial.
¿En qué se basa el TS para flexibilizar el art. 220.1 LGSS?
El Alto Tribunal considera que el TSJ de Cataluña no tuvo en cuenta que el art. 220.1 LGSS establece condiciones especiales para quienes han sufrido violencia de género. Es por la previsión legal de dicha especialidad que el TS flexibiliza su interpretación.
El Supremo traza una “razonable conexión de funcionalidad temporal” entre la violencia de género y la ruptura matrimonial. Así pues, los magistrados estiman la alta probabilidad de que exista una relación de causa-efecto entre ambos hechos. Además, no considera aplicable a este caso la DT 13ª LGSS, que impediría a la demandante acceder a la pensión de viudedad.
Ciertamente, los episodios de violencia machista no se dieron ni en el momento de la sentencia de separación ni cuando se dictó la sentencia de divorcio. Aun así, existe la suficiente vinculación temporal entre ellos como para entender que los malos tratos se mantuvieron después de separada la víctima. Los magistrados han optado, pues, por apreciar todas las circunstancias objetivas que concurren en el caso.
Esta resolución toma como base la propia jurisprudencia del TS. De hecho, en una de sus sentencias de 2021 ya abogaba por la aplicación de conceptos abiertos y criterios flexibles. Esto mismo lo pudimos ver en resoluciones como la STS 272/2023, de 13 de abril de 2023 y STS 300/2024, de 20 de febrero de 2024. Con esta línea interpretativa, la jurisprudencia busca mejorar la atención recibida en situaciones de necesidad conforme al art. 41 de la Constitución.
Abogados de divorcios: clave en este giro jurisprudencial
El caso que acabamos de ver pone de manifiesto una verdad incontestable: tener la ley de nuestra parte no basta para obtener una sentencia favorable. En muchas ocasiones, necesitaremos una auténtica batalla legal para que nuestros derechos sean reconocidos. Es aquí donde contar con un adecuado asesoramiento legal marca la diferencia entre el éxito y el fracaso.
El mundo jurídico es extremadamente dinámico. Así las cosas, los buenos abogados de divorcios se caracterizan por estar al tanto de cualquier cambio que pueda favorecer los intereses de sus clientes. Sucede con las constantes modificaciones legislativas y sucederá con la jurisprudencia sentada por la sentencia que nos ocupa.
El caso que hemos expuesto es el resultado de un largo y complejo periplo judicial. Verdaderamente, salir airoso del mismo no es algo que esté al alcance de todos. Es más, solo quienes están asistidos por los mejores abogados de divorcios llegan a obtener sentencias tan trascendentales como esta.
La entrada El Supremo otorga pensión de viudedad a víctima pese a violencia previa al divorcio se publicó primero en Lawyerpress NEWS.